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El Gobierno recurre al TC la ley del litoral catalana tras no lograr un acuerdo con la Generalitat

  • 4-5-2021 | Agencia Europa Press
  • El recurso, cuyo plazo de presentación terminó el pasado martes, se ha presentado al no haber alcanzado un acuerdo con la administración autonómica.
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma L 8/2020, de 30 Jul. CA Cataluña (protección y ordenación del litoral)

El Consejo de Ministros ha acordado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana 8/2020 (LA LEY 13854/2020) de Protección de ordenación del litoral, al considerar que menoscaba e invade las competencias propias de la Generalitat que no puede, a su vez, otorgarlas a los Ayuntamientos. El recurso, cuyo plazo de presentación terminó el pasado martes, se ha presentado al no haber alcanzado un acuerdo con la administración autonómica.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha informado de que el expediente va acompañado del preceptivo informe favorable del Consejo de Estado.

Así, ha precisado que en concreto, el Ejecutivo solicita la impugnación de los artículos 20.1.b y 30.d, porque otorgan competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades previstas en el plan, por ejemplo sobre las playas eventos deportivos o eventos culturales u otras ocupaciones que se hacen con instalaciones desmontables.

La ministra ha explicado que la Comisión bilateral de Cooperación, Administración General y la Generalitat de Cataluña inició previamente negociaciones, "como se informó en anteriores Consejos de ministros" para resolver las discrepancias que había sobre la mesa pero "no ha sido posible llegar a un acuerdo en concreto sobre esos preceptos".

De este modo, ha señalado que el recurso se fundamenta en el artículo 132.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) que establece que el Estado tiene competencias plenas y exclusivas sobre el dominio público marítimo terrestre.

Montero justifica así que "es por tanto, el Estado, esta administración la que tiene la competencia de regular este régimen jurídico y de establecer la legislación básica que correspondiera en materia de protección del medio ambiente litoral. "Todo ello, de acuerdo con el artículo 149.1.23.a de la Constitución (LA LEY 2500/1978) española", ha señalado.

Además, ha indicado que el recurso hace referencia igualmente a las propias competencias de la Generalitat porque afirma que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 149, atribuye a dicha administración autonómica competencias ejecutivas sobre el Dominio Público Marítimo Terrestre, que es de autoridad estatal y, entre ellas, el otorgamiento de autorizaciones, incluso aquellas de obras fijas en el mar, respetando el "régimen general del dominio público". Esto implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

Montero ha recordado que también la Ley de Costas vigente establece, en su artículo 115, un "listado de competencias" que se atribuye a los Ayuntamientos en el marco de su territorio, como por ejemplo la explotación de los servicios de temporada --como los chiringuitos-- que puedan establecerse en las playas.

En definitiva, la ministra portavoz ha concluido que "concurren requisitos formales y materiales" para presentar este recurso del Estado ante el Tribunal Constitucional en el que además el Gobierno solicita la suspensión temporal provisional de los preceptos llamados a impugnarse.

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