Cargando. Por favor, espere

Ley de Eutanasia, muchos interrogantes a menos de dos meses de su entrada en vigor

  • 4-5-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Una norma que todavía no ha entrado en vigor –lo hará en menos de dos meses-, pero que plantea algunas dudas sobre su aplicación y sobre la comisión que tendrá que decidir sobre las peticiones.
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 3/2021 de 24 Mar. (regulación de la eutanasia)
Información relacionada

Recientemente España se convirtió en el quinto país del mundo en aprobar una ley de eutanasia (LA LEY 5981/2021) . Una norma que todavía no ha entrado en vigor –lo hará en menos de dos meses-, pero que plantea algunas dudas sobre su aplicación y sobre la comisión que tendrá que decidir sobre las peticiones. La mayoría serán médicas, pero también hay algunas que entran en el terreno jurídico.

Según su preámbulo, estamos ante una norma que “pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”. Pero sobre el carácter garantista de esta ley algunos juristas no se ponen de acuerdo. Juan José Bestard, presidente de la Sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid, entiende que “no es garantista”. Para él, esta ley “tiene muchas lagunas, la más grave jurídica”.

De la opinión contraria son Adolfo Barreda y Elena Regúlez, asesores jurídicos de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). “Con el intento de ser garantista, la ley ha conseguido ser demasiado burocrática”, subraya Barreda, para quien el dilatado tiempo de tramitación de la prestación –que puede ser de más de un mes- “es una locura” para una persona en estas circunstancias. En este sentido, Regúlez cree que esta prolongación de los trámites va a provocar que, en algunos casos, el fallecimiento del paciente se produzca antes de que concluya el procedimiento.

Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y jurista. Pero no queda claro quiénes formarán parte de la misma, explican los abogados consultados. Por ejemplo, los juristas a los que se alude pueden ser “un catedrático, un juez o abogados de reconocido prestigio”, señala Barreda. Tanto él como Bestard coinciden en que los juristas que se integren en esta comisión tendrán que tener conocimiento de derecho sanitario.

Su papel será, explica Regúlez, analizar “si se cumplen todos los requisitos que establece la ley para conceder la prestación”. Si en esta Comisión no se llega a un acuerdo y se plantea un conflicto entre la visión médica y la jurídica, el tema tendría que elevarse al pleno, explica. Pero la abogada cree que, debido a la excesiva burocracia de la Ley pocas situaciones de este tipo se van dar.

Y siguiendo con el papel que jugarán los abogados con esta ley surge otra pregunta: ¿participarán en el asesoramiento previo de los pacientes? “La ley no dice nada de esto”, subraya Bestard. El abogado –que también es médico- indica que la ley otorga el papel de asesoramiento solo al médico, algo que, en su opinión, no es suficiente : “Se deja todo en manos del médico y del paciente”. Él considera que debería de haber un control jurídico previo, como ocurre en algunos países, por ejemplo Colombia, donde se exige la autorización del juez.

En opinión de Elena Regúlez, los pacientes acudirán a un abogado si se les deniega la prestación, porque es posible recurrir la decisión en algunos supuestos. De hecho, los asesores médicos de DMD plantean la posibilidad de que se cree un turno de oficio específico para este tema.

Adolfo Barreda explica que en los países europeos en los que hay eutanasia –Bélgica y Holanda- el control se realiza a posteriori, mientras que, con ese asesoramiento previo, en España se “tutela demasiado” el papel de los médicos, como si hubiera “cierta desconfianza” hacia ellos. Desde DMD apuestan por el control a posteriori.

Otro aspecto controvertido puede ser la objeción de conciencia, que en la ley se recoge solo para los profesionales médicos. En este punto, Bestard subraya que no se puede limitar un derecho fundamental, como es la objeción de conciencia, sin una ley orgánica. También apunta que solo se recoge en la ley para los médicos, pero no para otros profesionales involucrados En este sentido, Barreda se plantea la duda de qué sucederá con los profesionales de enfermería, que podrían ser los encargados de suministrar la medicación. Y compara la situación del personal sanitario con el Turno de Oficio, en el que no puedes renunciar: “estás en un turno y tienes que asumir la tarea que te han encomendado. No hay objeción de conciencia”.

Dudas todas éstas que tendrán que resolverse cuando la ley comience a aplicarse.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll