La Justicia europea responde a una cuestión prejudicial remitida por un tribunal polaco por el caso de un vehículo decomisado por el Distrito de Ostrów (Polonia) pero que tardó tres meses en enviar al desguace desde su incautación.
Este distrito fue después multado por el Fondo de Garantía del Sector de Seguros polaco por no haber cumplido con la obligación de firmar un contrato de responsabilidad civil para cubrir el vehículo durante ese periodo de tres meses.
Consultado por el caso, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la obligación se aplica incluso a los vehículos estacionados en zona privada y cuyo destino es el desguace, ya que la norma exige esta cobertura para todo "vehículo" con independencia del uso que se dé de él.
La sentencia del TUE apunta, además, que el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello.
Tampoco pesa la intención de destruir el automóvil porque ello no le hace perder la condición de "vehículo" y la obligación de seguro que le acompaña, ya que si dependiera de factores "subjetivos" se perdería la previsibilidad, estabilidad y continuidad que garantizan la seguridad jurídica mediante el contrato de seguro.