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España impone una cuarentena a los viajeros procedentes de la India

Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (B.O.E. de 28 de abril de 2021)

Diario La Ley, Nº 9842, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3726/2021

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, establece a partir del 1 de mayo una cuarentena obligatoria de diez días desde su llegada a España por vía aérea a todos los viajeros procedentes de la India, ante el aumento de la transmisión del Covid-19 en este país.

Normativa comentada
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El Ministerio de Sanidad, a través de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril (LA LEY 9113/2021), ha establecido una cuarentena a la que deberán someterse las personas que lleguen a España por vía aérea desde cualquier aeropuerto de la India, con o sin escalas intermedias. La medida se aplicará durante 14 días a partir del próximo 1 de mayo y de ella se exceptúa al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Aumento de la transmisión

La medida se justifica por el importante aumento de la transmisión del SARSCov2 constatado en la India en las últimas semanas, con una mortalidad elevada. Además se han detectado en este país una variante específica del virus que ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad y también posiblemente con un aumento de la transmisibilidad.

Esta cuarentena se suma a la que estableció la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo (LA LEY 3876/2021), sucesivamente prorrogada, para personas procedentes de países de riesgo, que afecta a quienes lleguen a España en vuelo procedente de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

El Ministerio cita expresamente en apoyo de la media que adopta la Recomendación (UE) 2021/132 de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, que señala que en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado o circule una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer requisitos de control sanitario a la llegada, en particular la cuarentena y pruebas adicionales. También menciona la Recomendación (UE) 2021/119 de 1 de febrero de 2021 (LA LEY 1542/2021) por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 (LA LEY 18759/2020) sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, que contempla la posibilidad de exigencia de una prueba de detección de la COVID-19 antes de su llegada y la cuarentena o autoaislamiento, así como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (LA LEY 924/1986), que permite estas medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población.

Cuarentena de diez días

Los viajeros de los vuelos procedentes de la India deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar antes si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.

Durante la cuarentena las personas afectadas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad o para asistir a centros sanitarios.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena.

El texto dispone que las agencias de viaje, los operadores de turismo y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Eficacia

La Orden SND/413/2021, de 27 de abril (LA LEY 9113/2021), producirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

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