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El TJUE examina la sujeción al IVA en los servicios prestados por abogados en el marco de mandatos judiciales de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente

El TJUE examina la sujeción al IVA en los servicios prestados por abogados en el marco de mandatos judiciales de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 15 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 50, Sección Legal Management, 7 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 9876, Sección Jurisprudencia, 22 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3757/2021

El TJUE califica de actividades económicas, a efectos de la sujeción a IVA, las prestaciones de servicios realizadas por abogados en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente, y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil, y cuya realización se confía al prestador de servicios por una autoridad judicial, siendo esta autoridad judicial la que determina su remuneración.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 15 Abr. 2021. Asunto C-846/2019 (LA LEY 17592/2021)

El TJUE califica de actividades económicas, a efectos de la sujeción a IVA, las prestaciones de servicios realizadas por abogados en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente, y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil, y cuya realización se confía al prestador de servicios por una autoridad judicial, siendo esta autoridad judicial la que determina su remuneración, aunque pueda ser asumida por el Estado.

Ahora bien, aunque la categoría profesional de los abogados no puede caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, para el Tribunal esta caracterización no puede excluirse de forma automática, y admite como posible que un abogado, que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social, pueda probar su compromiso social estable, a los efectos de ser considerado como un “organismo de carácter social”.

Pero matiza el TJUE que este reconocimiento solo debe concederse obligatoriamente mediante la intervención de una autoridad judicial cuando el Estado miembro de que se trate, al negar dicho reconocimiento, haya excedido los límites de la facultad de apreciación de la que dispone.

Esto es, debe comprobarse si otros sujetos pasivos, entre ellos asociaciones sin ánimo de lucro, gozan ya de un reconocimiento parecido en circunstancias análogas a las que caracterizan la situación del abogado, para así salvaguardar el principio de neutralidad fiscal.

Volviendo sobre la tributación en IVA, declara la sentencia que el principio de protección de la confianza legítima no se opone a que la Administración tributaria pueda someter al impuesto determinadas operaciones relativas a un período anterior, en una situación en la que la Administración haya aceptado durante varios años las declaraciones de IVA del sujeto pasivo en las que no se incluían las operaciones de esa naturaleza como operaciones gravadas y en la que el sujeto pasivo se encuentra ante la imposibilidad de recuperar el IVA devengado de quienes han remunerado dichas operaciones, debiendo considerarse que las remuneraciones pagadas incluían ya el referido IVA.

La mera aceptación, incluso durante varios años, por parte de la Administración tributaria de declaraciones de IVA en las que no se incluían los importes relativos a este tipo de operaciones, no supone una garantía de la Administración sobre la no aplicación del IVA capaz de generar una confianza legítima del sujeto pasivo en el carácter no imponible de las operaciones.

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