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Condenado a tres años de prisión por simular un matrimonio para cobrar la herencia

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 19 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9841, Sección La Sentencia del día, 3 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3170/2021

La finalidad de la falsificación era producir el cambio en el estado civil de la feligresa para que pudiera tener los derechos sucesorios de la herencia de su pareja que murió sin estar casado y sin realizar testamento.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 19 Mar. 2021, Recurso 73/2019 (LA LEY 11910/2021)

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a tres años de prisión al exrector de una parroquia por un delito de falsedad documental, y a un año y seis meses a la hija de una feligresa que fue su cooperadora necesaria en el delito; y al Obispado como responsable civil subsidiario.

Se simuló la celebración de un matrimonio entre una feligresa y quien durante años había sido su pareja sentimental, en fecha anterior al fallecimiento de éste y con la finalidad de poder la esposa tener derechos hereditarios.

Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad del artículo 390.2 (LA LEY 3996/1995) en relación con el 390.1.2° (LA LEY 3996/1995) y 3° (LA LEY 3996/1995) del Código Penal.

Fue el exrector quien confeccionó el expediente matrimonial haciendo constar los datos personales y manifestaciones de los intervinientes: consentimiento de los contrayentes, testigos, lugar, día y hora de la celebración del matrimonio y de los sucesivos hitos relevantes del sacramento; y haciendo constar como celebrado el matrimonio en una determinada fecha, fingiendo la celebración del acto religioso del matrimonio, sin que éste tuviera lugar, y confeccionando un documento que es inauténtico, con la finalidad de que pudiera producir el cambio en el estado civil de la feligresa para que pudiera tener los derechos sucesorios de la herencia de su pareja que murió sin estar casado y sin realizar testamento, y lo hizo actuando como responsable de la confesión religiosa de la Iglesia católica.

La falsedad no se refiere exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, que constituiría una modalidad despenalizada, sino al documento en sí mismo, por haberse confeccionado deliberadamente con la finalidad de acreditar una realidad jurídica absolutamente inexistente.

La coacusada era la hija de la feligresa e intervino como cooperadora necesaria porque aceptó participar como testigo, y estampó su firma con tal carácter en el expediente matrimonial, a sabiendas que el acto matrimonial no se había celebrado.

Contribuyó de forma decisiva en los efectos civiles del matrimonio al ser la persona que recibió la certificación matrimonial expedida por el acusado y compareció ante el Registro Civil para registrar el matrimonio de su madre.

Ambos sabían que la simulación del documento relativo a la celebración matrimonial y su correspondiente inscripción en el Registro Civil perjudicaría los intereses de los sobrinos del causante, que tenían derecho a la herencia abintestato, al haber fallecido su tío sin estar casado y sin haber efectuado testamento.

Aunque la acusación particular también calificó los hechos como delito de estafa, la Audiencia no castiga por este delito porque no se concreta en el escrito de acusación a quien se produjo el engaño y quien realizó el desplazamiento patrimonial. Los perjudicados, sobrinos del fallecido, no realizaron ningún desplazamiento patrimonial por error a partir de un engaño precedente realizado por los acusados.

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