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Nuevas obligaciones sobre competencia, prevención de blanqueo, solvencia de entidades de crédito y defensa de los consumidores

Nuevas obligaciones sobre competencia, prevención de blanqueo, solvencia de entidades de crédito y defensa de los consumidores

Iriarte Ibargüen, Ainoa

Diario La Ley, Nº 9840, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3702/2021

Los proveedores de servicios de monedas virtuales tendrán la misma responsabilidad que los bancos respecto a la prevención del fraude y el blanqueo de capitales.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 7/2021 de 27 Abr. (transposición de directivas en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, medioambiente, desplazamiento de trabajadores y consumidores)

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, (LA LEY 9105/2021) por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español determinadas directivas comunitarias que fortalecen el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, refuerzan los mecanismos de solvencia y la resolución de entidades de crédito y renuevan el funcionamiento del mercado interior.

Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Se suman a nuestro derecho interno nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo mediante la transposición de la Directiva 2018/843 (LA LEY 9923/2018) (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5)

Entre las principales novedades reguladas destacamos:

I. La inclusión de más sujetos obligados por las medidas de prevención. Se trata de los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. A partir del 29 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación, estos servicios deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades competentes.

Este tipo de plataformas tendrán que reportar las operaciones sospechosas de blanqueo y registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios, ante el Banco de España.

II. El fortalecimiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, y se incorpora la obligatoriedad del registro de los trust y del resto de entidades de naturaleza similar.

Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a estos datos.

III. La imposición a los sujetos obligados de nuevos deberes consistentes en:

• Solicitar la información registral pertinente en sus relaciones de negocios con personas jurídicas,

• Obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y

• Proveer los datos a las autoridades y sujetos obligados cuando así se requiera.

Finalmente, también se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. Específicamente, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago. En vigor, tras la aprobación de su desarrollo Reglamentario. (art. Tercero. 18 Real Decreto-ley 7/2021 (LA LEY 9105/2021))

Solvencia y resolución de entidades de crédito

Se transponen dos Directivas referidas al conocido como “paquete bancario” que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

• La quinta Directiva de Requisitos de Capital (conocida por sus siglas en inglés como CRD-V) que pretende asegurar la solvencia de las entidades y establecer los incentivos para que no asuman riesgos excesivos.

• La segunda Directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión (BRDD-II), con el fin de asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas para evitar el rescate de un banco con fondos públicos, y proteger al máximo al contribuyente. (art. Séptimo Real Decreto Ley 7/2021 (LA LEY 9105/2021))

Refuerzo de la competencia en el mercado interior

Se incorpora la Directiva 2019/1 (conocida por sus siglas en inglés como ECN+) que tiene por finalidad proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Entre las principales novedades reguladas destacamos:

• El establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la autoridad española de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión Europea evitando la posible duplicidad en las actuaciones;

• La ampliación de los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección de las autoridades de competencia, regulando de forma expresa la facultad de realizar entrevistas a los representantes y personal de las empresas investigadas;

• El incremento de determinadas sanciones:

a) Las infracciones leves con multa de hasta el 1 por ciento del volumen de

negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente

anterior al de la imposición de la multa.

b) Las infracciones graves con multa de hasta el 5 por ciento del volumen de

negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente

anterior al de la imposición de la multa.

c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por ciento del volumen

de negocios total mundial de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente

anterior al de imposición de la multa. (art. Primero. 12 Real Decreto-ley 7/2021 (LA LEY 9105/2021));

• La posibilidad de la CNMC de rechazar denuncias con base en criterios de priorización y

• La regulación de mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia.

El programa clemencia es un mecanismo mediante el cual, las empresas que confiesan ante la Autoridad formar parte de una cártel u otra práctica anticompetitiva, pueden beneficiarse de una reducción parcial o total de la multa aplicable por dicha conducta.

Defensa de los Consumidores

El Título VIII, de esta nueva norma, contiene las modificaciones necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de dos Directivas de la Unión Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11922/2007). De entre las novedades, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, merecen especial atención las siguientes:

Se amplía:

• La garantía de los productos. De los dos años obligatorios actuales se pasará a una garantía legal de tres años;

• El tiempo mínimo que deberán proporcionar los fabricantes a nivel de reparación. En vez de los cinco años actuales, las empresas deberán disponer durante al menos 10 años las piezas de repuesto;

• El plazo para cuando un cliente no esté conforme pasa de tres a cinco años y de seis meses a uno o dos años, en función del objeto, el plazo para acreditar su inconformidad. El consumidor solo deberá demostrar que el producto comprado no es conforme a lo acordado, sin necesidad de probar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

Las garantías comerciales que se incluyen en la publicidad prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor

El comercio electrónico también queda cubierto. Se regulan nuevos derechos para los usuarios. Por ejemplo, la garantía de dos años que deben ofrecer los contenidos y servicios digitales. Se trata de programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas.

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