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Madrid adjudicará vivienda social a familias que hayan visto okupada la suya

Orden 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular (B.O.C.M. de 27 de abril de 2021)

Diario La Ley, Nº 9840, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3697/2021

La Orden 183/2021, de 21 de abril, considera emergencia social la privación del uso de la vivienda que constituya residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación por personas ajenas a ella, siempre que tal hecho coloque a los afectados en situación de grave dificultad habitacional.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden Vivienda 183/2021, de 21 Abr. CA Madrid (aplicación del D 52/2016, de 31 May., en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular)
Madrid adjudicará vivienda social a familias que hayan visto okupada la suya

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el 27 de abril la Orden 183/2021, de 21 de abril (LA LEY 9052/2021), por la que pasa a considerarse como una situación de emergencia social, al amparo del artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo (LA LEY 8983/2016), la privación del uso de la vivienda que constituya residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación por personas ajenas a ella, siempre que sitúe a las personas afectadas en situación de grave dificultad habitacional, lo que hace necesaria la intervención pública para procurar un alojamiento.

Ocupación inconsentida sin título justificativo de la situación posesoria

El Gobierno regional trata con ello de hacer frente al problema que supone la ocupación no consentida de vivienda cuando a consecuencia de ella su titular se ve privado de su residencia habitual y carece de otra solución habitacional. El objetivo de la norma es facilitar una solución de alojamiento a estas personas mientras dure la ocupación, en aplicación de la posibilidad prevista por el referido artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo (LA LEY 8983/2016).

Por razones de seguridad jurídica la Orden desarrolla dicho precepto, en orden a interpretar expresamente incluidos dentro del procedimiento de emergencia social de adjudicación de viviendas que el mismo regula, los casos en que sea necesaria una inmediata solución de alojamiento para familias cuya residencia legal y habitual haya sido ocupada ilegalmente por terceros.

Requisitos para la adjudicación de vivienda

La Orden establece diversos requisitos para entender que la situación de privación del uso vivienda es susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por emergencia social.

En primer lugar, la vivienda ocupada deberá constituir la residencia habitual de la unidad familiar. Además, la vivienda deberá ser objeto de ocupación por personas ajenas y no consentida, circunstancia que deberá acreditarse a través de la interposición de la correspondiente demanda o denuncia y la falta de aportación por los ocupantes de un título justificativo de la situación posesoria.

La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social deberá ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda ocupada y ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar podrán ser titulares del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.

Finalmente, la unidad familiar no podrá contar con unos ingresos familiares anuales superiores a 3,5 veces el IPREM.

Duración de la medida

Dispone la Orden que se abrirá un período de información previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se encuentra la unidad familiar, así como la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos.

La adjudicación de viviendas por emergencia social por causa de ocupación no consentida se efectuará, con carácter temporal, en el régimen de uso que resulte más adecuado a la finalidad pretendida. A estos efectos, se admitirán adjudicaciones en arrendamiento, cesión de uso, precario y cualesquiera otras formas administrativas admitidas en Derecho, ya sea a título gratuito u oneroso.

La norma impide convertir este tipo de adjudicaciones temporales en definitivas por especial necesidad, tal y como se regula en el artículo 21.3 del Decreto 52/2016 (LA LEY 8983/2016) y en el artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016 (LA LEY 17067/2016), del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, habida cuenta la titularidad de vivienda.

Entrada en vigor

La Orden 183/2021, de 21 de abril (LA LEY 9052/2021), entra en vigor el 28 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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