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La UE gana el caso de la Organización Mundial del Comercio sobre los aranceles de India sobre productos de tecnología de la información y la comunicación (17 abril 2023)

La UE gana el caso de la Organización Mundial del Comercio sobre los aranceles de India sobre productos de tecnología de la información y la comunicación (17 abril 2023)

  • 8-5-2023 | Unión Europea
  • La Organización Mundial del Comercio (OMC) el 17 de abril de 2023 a favor de la UE en un caso importante que impugna el arancel de la India sobre productos clave de tecnología de la información y la comunicación (TIC). En su fallo del panel, la OMC confirmó todas las reclamaciones de la UE contra la India y encontró que los aranceles de la India de hasta el 20% sobre ciertos productos de TIC, como los teléfonos móviles, no estaban en línea con sus compromisos con la OMC y, por lo tanto, son ilegales. La cantidad de exportaciones de la UE de dicha tecnología afectada por las violaciones de la India es de hasta 600 millones de euros anuales. Si bien esto ya es significativo, el impacto real en las empresas europeas, que también exportan desde otros países a la India, es considerablemente mayor.
Portada

Antecedentes

Desde 2014, India ha introducido gradualmente aranceles aduaneros de hasta el 20% en productos como teléfonos móviles, componentes y accesorios de teléfonos móviles, teléfonos de línea, estaciones base, convertidores estáticos o hilos y cables eléctricos. La UE consideró que estos aranceles infringían directamente las normas de la OMC, ya que la India está obligada, en virtud de sus compromisos con la OMC, a aplicar una tasa de arancel cero a dichos productos.

La UE inició este caso de solución de diferencias de la OMC en 2019. El panel emitió su informe final a todos los Miembros de la OMC el 17 de abril de 2023.

Japón y Taiwán presentaron casos paralelos (DS584/DS588) en 2019 siguiendo la iniciativa de la UE. Estos dos casos paralelos abordan el mismo tema (aranceles sobre productos TIC) y casi los mismos productos.

Los aranceles de la India no podían justificarse

El grupo especial confirmó que los aranceles de la India no podían justificarse por ninguna de las razones que la India adujo en este caso. India no podía invocar el Acuerdo de Información y Tecnología (ITA) para eludir los compromisos contraídos en su lista de la OMC, ni limitar su compromiso de arancel cero a los productos que existían en el momento de este compromiso y excluir los productos tecnológicos más recientes incluidos en el mismo arancel. línea. El panel también confirmó que no se cometió ningún error al determinar los compromisos arancelarios de la India, incluso cuando se actualizaron las nomenclaturas de las líneas arancelarias, y se negó a examinar la solicitud de la India de rectificar sus compromisos arancelarios. Esos cambios tendrían que ser negociados entre los Miembros de la OMC.

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