Antecedentes
Desde 2014, India ha introducido gradualmente aranceles aduaneros de hasta el 20% en productos como teléfonos móviles, componentes y accesorios de teléfonos móviles, teléfonos de línea, estaciones base, convertidores estáticos o hilos y cables eléctricos. La UE consideró que estos aranceles infringían directamente las normas de la OMC, ya que la India está obligada, en virtud de sus compromisos con la OMC, a aplicar una tasa de arancel cero a dichos productos.
La UE inició este caso de solución de diferencias de la OMC en 2019. El panel emitió su informe final a todos los Miembros de la OMC el 17 de abril de 2023.
Japón y Taiwán presentaron casos paralelos (DS584/DS588) en 2019 siguiendo la iniciativa de la UE. Estos dos casos paralelos abordan el mismo tema (aranceles sobre productos TIC) y casi los mismos productos.
Los aranceles de la India no podían justificarse
El grupo especial confirmó que los aranceles de la India no podían justificarse por ninguna de las razones que la India adujo en este caso. India no podía invocar el Acuerdo de Información y Tecnología (ITA) para eludir los compromisos contraídos en su lista de la OMC, ni limitar su compromiso de arancel cero a los productos que existían en el momento de este compromiso y excluir los productos tecnológicos más recientes incluidos en el mismo arancel. línea. El panel también confirmó que no se cometió ningún error al determinar los compromisos arancelarios de la India, incluso cuando se actualizaron las nomenclaturas de las líneas arancelarias, y se negó a examinar la solicitud de la India de rectificar sus compromisos arancelarios. Esos cambios tendrían que ser negociados entre los Miembros de la OMC.