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Acceso de las pymes al capital: el Consejo adopta un mandato de negociación sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple (19 abril 2023)

Acceso de las pymes al capital: el Consejo adopta un mandato de negociación sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple (19 abril 2023)

  • 8-5-2023 | Unión Europea
  • El Consejo ha adoptado el 23 de abril de 2023 su posición («mandato de negociación») sobre la propuesta de Directiva relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple. La Directiva tiene por objeto animar a los propietarios de pequeñas y medianas empresas a que soliciten la cotización de sus acciones por primera vez en los mercados de pymes en expansión por medio de estructuras de acciones con derechos de voto múltiple. De este modo, pueden mantener el suficiente control de sus empresas tras empezar a cotizar, al mismo tiempo que protegen los derechos de los accionistas mediante salvaguardias.
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Fomentar la cotización de las pymes en los mercados públicos

La Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR) propiciaron la creación de mercados de pymes en expansión, que son centros de negociación que facilitan el acceso de las pymes al capital. Sin embargo, muchos empresarios no solicitan la cotización de sus empresas en los mercados públicos por miedo a perder el control con la entrada de nuevos accionistas. Un medio para evitar que esto ocurra son las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple, que permiten a los accionistas mayoritarios (es decir, los fundadores de las empresas) tener más derechos de voto por acción en comparación con otros inversores.

Actualmente las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple están permitidas en algunos Estados miembros, mientras que en otros están prohibidas. La Directiva tiene por objeto reducir las desigualdades para las empresas que buscan recaudar fondos en los mercados de pymes en expansión: establece un nivel mínimo de armonización en el mercado interior mediante la eliminación de los obstáculos que dificultan el acceso a los mercados de pymes en expansión y que se derivan de las barreras reglamentarias.

Al mismo tiempo, la propuesta de Directiva protege los derechos de los accionistas que poseen acciones con un menor número de votos por acción, mediante el establecimiento de salvaguardias sobre cuestiones como la adopción de decisiones importantes en las juntas generales.

Posición del Consejo

El mandato de negociación del Consejo garantiza que las prácticas nacionales de los Estados miembros se tengan en cuenta en la presente Directiva. Su objetivo es establecer una mejor distinción entre la adopción de estructuras de acciones con derechos de voto múltiple y las salvaguardias de las empresas una vez hayan adoptado dicha estructura.

La posición del Consejo también garantiza que las salvaguardias protejan a los accionistas con menos derechos de voto y tengan en cuenta las diferencias entre las prácticas nacionales.

Por último, el mandato de negociación establece unos requisitos en materia de transparencia más claros, teniendo en cuenta tanto las consideraciones relativas a la protección de datos como las preocupaciones de los Estados miembros a este respecto. El nuevo texto tiene en cuenta lo planteado en el dictamen presentado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos y recuerda la aplicabilidad del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016).

Actuaciones futuras

El presente mandato de negociación acordado formaliza la posición negociadora del Consejo. Otorga a la Presidencia un mandato para iniciar los debates con el Parlamento Europeo en cuanto este último apruebe su posición.

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