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La Comisión Europea propone normas sobre la remisión de procesos penales entre Estados miembros (5 abril 2023)

La Comisión Europea propone normas sobre la remisión de procesos penales entre Estados miembros (5 abril 2023)

  • 8-5-2023 | Unión Europea
  • La Comisión Europea ha adoptado el 5 de abril de 2023 una propuesta de Reglamento sobre la remisión de procesos penales entre Estados miembros. El aumento de la delincuencia transfronteriza ha dado lugar a cada vez más casos en los que varios Estados miembros tienen jurisdicción para procesar el mismo caso. Los enjuiciamientos paralelos o múltiples pueden ser ineficaces e ineficaces, pero también pueden ser perjudiciales para los derechos de las personas en cuestión, ya que una persona no puede ser enjuiciada o castigada dos veces por el mismo delito.
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Antecedentes

Los Estados miembros de la UE actualmente transfieren procesos penales entre ellos utilizando una variedad de instrumentos legales diferentes, en lugar de un marco legal uniforme en toda la UE. Por ejemplo, el Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal de 15 de mayo de 1972 fue ratificado y aplicado únicamente por 13 Estados miembros. La mayoría de los Estados miembros se basan en el Convenio Europeo de Asistencia Mutua en Materia Penal de 1959 (art. 21), según el cual las transferencias no están reguladas en gran medida y dependen de las leyes nacionales. Los Estados miembros firmaron un Acuerdo sobre la remisión de actuaciones en materia penal ya en 1990, pero no ha entrado en vigor.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (LA LEY 12533/2007) , se ha estado discutiendo una medida sobre la remisión de procedimientos , que cambió la forma en que se presentaban y adoptaban las normas de la UE en el ámbito del derecho penal. Esta propuesta cumple los objetivos establecidos en la estrategia de la UE para hacer frente a la delincuencia organizada , que hace hincapié en que la remisión de procedimientos penales es una herramienta importante que reforzaría la lucha contra los grupos delictivos organizados activos en los Estados miembros de toda la UE.

Dado que la propuesta se refiere a procedimientos transfronterizos, en los que se requieren normas uniformes, la Comisión presenta una propuesta de Reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros y vinculante en todos sus elementos. Por tanto, garantiza una aplicación común de las normas en toda la UE y su entrada en vigor al mismo tiempo. Garantiza la seguridad jurídica al evitar diferentes interpretaciones en los Estados miembros, evitando así la fragmentación jurídica. La propuesta de la Comisión contribuirá a la administración eficaz y adecuada de la justicia penal en los Estados miembros.

Evitar la duplicación de procedimientos

La presente propuesta ayudará a evitar la duplicación de procedimientos y evitará casos de impunidad en los que se deniega la entrega en virtud de una orden de detención europea. Además, ayudará a garantizar que los procesos penales se lleven a cabo en el Estado miembro mejor situado, por ejemplo, en el Estado donde se cometió la mayor parte del delito. Estas reglas comunes incluirán:

  • una lista de criterios comunes para la transferencia de procedimientos, así como motivos para denegar la transferencia de procedimientos;
  • un plazo para una decisión sobre la transferencia de procedimientos;
  • normas sobre los costes de traducción y sobre los efectos de la remisión de actuaciones;
  • obligaciones con respecto a los derechos de los sospechosos y acusados, así como de las víctimas;
  • normas sobre el uso de canales digitales transfronterizos para la comunicación entre autoridades competentes.

Con el fin de mejorar la eficiencia del procedimiento de transferencia, el Reglamento propuesto también establece la competencia en casos específicos. Se espera que reduzca el nivel de fragmentación, brinde mayor seguridad jurídica y eventualmente aumente el número de procedimientos penales transferidos con éxito.

Actividad futura

El Reglamento propuesto ahora deberá ser discutido y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de entrar en vigor.

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