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Una comunidad de propietarios es sancionada porque su Presidenta accedió a las imagénes del sistema de videovigilancia y las difundió por Whatsapp

Una comunidad de propietarios es sancionada porque su Presidenta accedió a las imagénes del sistema de videovigilancia y las difundió por Whatsapp

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución EXP202204461 (LA LEY 324/2023)

Diario LA LEY, Nº 10297, Sección Ciberderecho, 30 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4107/2023

Aunque el ilícito haya sido cometido por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios, quien se introdujo en el cuarto donde está instalada la cámara y captó ciertas imágenes para difundirlas con comentarios despectivos en un grupo de chat de Whatsapp, es la Comunidadad quien debe hacer frente a la sanción, pues algunos de sus miembros -participantes del chat- son conocedores de tal situación.

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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una Comunidad de Propietarios por difundir vía Whatsapp en el grupo de los vecinos ciertas grabaciones hechas son el sistema de videovigilancia.

Ha quedado acreditado en el procedimiento el acceso de la Presidencia de la Comunidad al cuarto donde se encontraba instalado el sistema de cámaras de videovigilancia, sin causa justificada; tampoco existen dudas de la obtención de imágenes captadas del monitor del sistema, y la difusión de por Whatsapp a un número indeterminado de propietarios del inmueble, acompañadas de expresiones despectivas.

Aclara la Agencia que es la Comunidad de propietarios quien ostenta la condición de "responsable del tratamiento" (artículo 4 punto 7º RGPD (LA LEY 6637/2016)), con independencia de que el acceso a las imágenes se haya realizado por un órgano rector de la misma, sin que los motivos del acceso y obtención de las imágenes se hayan aclarado a día de la fecha; y también apunta que la videovigilancia en una comunidad obliga a cumplir con las obligaciones recogidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LA LEY 19303/2018) Personales y Garantía de Derechos Digitales, conforme a la cual, el acceso a las grabaciones solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente y por persona debidamente autorizada, siendo "excepcional" la difusión de las imágenes que se hayan obtenido.

Argumenta la Comunidad de Propietarios que la responsabilidad de los hechos debe recaer sobre el Presidente por ser quien los realizó y no sobre el conjunto de propietarios que a su juicio han padecido estas actuaciones "adoptando las medidas necesarias para paliar la situación" que ha llevado incluso a la rescisión del contrato del Administrador, contratándose a un nuevo Administrador de fincas. La Agencia, contraria a tal argumentación, entiende que la responsabilidad recae en la Comunidad en su conjunto, al ser la misma conocedora de los hechos y haber sido difundidas las imágenes.

Además, y en todo caso, la instalación de un sistema de video vigilancia hace que sea la Comunidad la responsable al ser la que aprueba la instalación, la finalidad del tratamiento y los medios para efectuar dicho tratamiento, siendo en última instancia la propia Junta de propietarios, órgano ante el que está subordinado, la que puede actuar contra las extralimitaciones en el ejercicio de funciones o situaciones encuadrables en un abuso de poder.

Cometida la infracción, la Agencia cuantifica la sanción en 2.000 € atendiendo no solo al acceso a las grabaciones sino también a la difusión al resto de propietarios.

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