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El TS completa su doctrina sobre la concesión del permiso retribuido a funcionario por cuidado de hijo enfermo escolarizado

El TS completa su doctrina sobre la concesión del permiso retribuido a funcionario por cuidado de hijo enfermo escolarizado

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 513/2023, 25 Abr. Rec. 3939/2021 (LA LEY 68915/2023)

Diario LA LEY, Nº 10297, Sección La Sentencia del día, 30 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3801/2023

La concesión del permiso exige ponderar el centro de escolarización, los medios personales o materiales especializados con que cuente para atender las necesidades del menor, el calendario y horario escolar en contraste con el laboral, la disponibilidad de ambos progenitores, el grado de atención que precise el menor, si puede o no cumplir con el horario escolar, así como si en algún momento de éste precisa contar con la disponibilidad del progenitor solicitante.

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El Supremo completa su doctrina en relación a la concesión de la CUME (prestación por cuidado de menor afectado de enfermedad grave), -denominado “permiso de reducción de jornada” para los funcionarios-, en relación al requisito de escolarización del menor, y declara que el solo hecho de la escolarización, no es obstáculo para la concesión del permiso, sino que se debe valorar en qué centro está escolarizado el menor, si cuenta con medios personales o materiales especializados o idóneos para atender sus necesidades; y además, el calendario y horario escolar deberá ponderarse y contrastarse con el laboral, más la disponibilidad de ambos progenitores; debiendo valorarse también cuál es el grado de atención que precisa el menor y si por sus circunstancias puede o no cumplir con el horario escolar o si, aun estando escolarizado, precisa en algún momento de la jornada escolar contar con la disponibilidad del progenitor solicitante.

Para la Sala, el permiso puede concederse o denegarse o bien concederse, pero modulando el porcentaje del horario que se reduce según las circunstancias del solicitante en relación con las del menor.

En el caso, el menor padece una enfermedad crónica y grave que precisa un cuidado directo, continuo y permanente, con conductas de riesgo y disruptivas al no identificar el peligro y tendencia a escaparse, lo que hace necesaria una vigilancia constante. Requiere atención especial, sobre todo de noche por sus alteraciones de sueño.

Su escolarización no es normal, pues aunque en el colegio cuenta con apoyos extraordinarios, su horario es especial por la multitud de episodios que sufre durante la noche que imposibilitan su descanso para acudir al centro escolar; precisa ayuda especializada en audición y lenguaje, pedagogía terapéutica y la atención de un auxiliar técnico educativo durante toda la jornada escolar. Y según informa el pediatra, por su pérdida total de autonomía necesita un apoyo indispensable y continuo que ha de ser razonablemente de su madre.

Insiste el Supremo en que la escolarización no impide el reconocimiento del permiso previsto en el artículo 49.e) del EBEP (LA LEY 16526/2015), con la exigencia legal de que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente por parte del progenitor que solicita el permiso, pero aclara que lo regulado en el EBEP (LA LEY 16526/2015) son "condiciones mínimas" en cuanto que exige un cuidado con esas características, que los dos progenitores trabajen y que la reducción de la jornada sea "al menos" del 50%.

No hay precepto que exija que la atención directa, continua y permanente, sea una atención durante el día entero, de hecho, el permiso es para reducción de la jornada de trabajo de al menos el 50%.

Recuerda también la Sala que el solo hecho de que el menor esté escolarizado con atención especializada, no supone que durante el resto del día y durante los días no lectivos no tenga que ser objeto de intensos cuidados por su madre de manera directa, continua y permanente -de hecho en el caso, el menor ni siquiera puede acudir al colegio en el horario normal porque no puede cumplir el horario ordinario-.

La exigencia de cuidado directo no puede entenderse en el sentido literal y estricto, pues el permiso no podría concederse nunca ya que hay tiempos en los que los cuidados los prestan personas distintas de los padres y en el caso, el menor requiere una dedicación de extraordinaria intensidad, que es lo relevante, sin olvidar que hay más de cuatro meses al año sin colegio, lo que motivó que la sentencia de primera instancia dijese que de no reconocerse el permiso se llegaría a "una situación vital imposible" para la madre.

Por todo ello, y en sentido contrario al postulado por el Gobierno de Cantabria, declara el Supremo que sí se cumplen los requisitos del permiso previsto en el artículo 49.1.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015), aunque el menor esté escolarizado y reciba por el centro educativo los cuidados necesarios para tratar su enfermedad.

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