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Marco normativo de actuación en materia de viajes combinados y servicios vinculados en Andalucía.

Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía (B.O.J.A. de 26 de mayo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10297, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4095/2023

Se mantiene la tradicional denominación de agencias de viajes para aquellas empresas que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados, ya que se trata de una denominación asentada en el sector y conocida por las personas usuarias. Sin embargo, la constitución de las empresas será totalmente libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo.

Normativa comentada
Ir a Norma D 114/2023 de 23 May. CA Andalucía (regula las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía)
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El Decreto 114/2023, de 23 de mayo (LA LEY 6947/2023), tiene por objeto regular las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados, así como las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, como entidades prestadoras del servicio turístico establecido en el artículo 28.1.b) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LA LEY 26677/2011), del Turismo de Andalucía.

Así, las empresas de intermediación turística que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados de manera presencial o en forma on line, conforme a lo regulado en el Libro Cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11922/2007), tendrán la denominación de agencias de viajes, sin que en ningún caso se exija requisito alguno en cuanto a la forma de constitución de la empresa, mientras que las empresas de intermediación turística que faciliten servicios de viaje vinculados, conforme a lo regulado en el Libro Cuarto de dicho texto refundido tendrán la denominación de empresas de viajes vinculados.

La norma es aplicable a las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuyo domicilio fiscal se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, entendiéndose por tal donde radique su domicilio fiscal, y a las sucursales que, perteneciendo a agencias de viajes o empresas de viajes vinculados domiciliadas fuera de Andalucía y legalmente establecidas conforme a la normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en Andalucía. En el apartado 2 de su artículo 3 se determinan aquellos supuestos excluidas de esta regulación de la actividad de las empresas de intermediación turística.

Derechos y obligaciones

El texto señala que los derechos y las obligaciones de las personas viajeras y de las agencias de viajes y empresas de viajes vinculados serán los contemplados en el título IV de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LA LEY 26677/2011), y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias, aunque determina aquellas obligaciones que incumben, con carácter particular, a las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados:

- Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación.

- Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LA LEY 26677/2011), tengan la consideración de clandestinos.

- Constituir y mantener en permanente vigencia la garantía de responsabilidad contractual y el seguro de responsabilidad civil.

- Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada sucursal o sitio de internet propio, el nombre comercial, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el grupo y, en su caso, modalidad a la que pertenecen, una vez inscritas de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía.

Inicio, modificación y cese de la actividad

La constitución de las empresas será totalmente libre, sin que se imponga ningún requisito en cuanto a la forma jurídica de la misma y sin que ello implique ninguna reserva de actividad en favor de un determinado colectivo.

Para el inicio de la prestación del servicio turístico, la persona o entidad titular del mismo tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de inicio y, en su caso, de apertura de la primera sucursal ante la Consejería competente en materia de turismo, detallando el texto la información que debe contener. Asimismo, deberá notificarse cualquier alteración o modificación de los datos referidos a la empresa que presta el servicio turístico, así como el cese en la actividad o el cambio de clasificación.

Por su parte, la apertura a partir de la segunda y siguientes sucursales y la modificación y cierre de cualquier sucursal deberá comunicarse a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de turismo, procediéndose, de oficio, a su anotación o cancelación en el Registro de Turismo de Andalucía.

Las agencias de viajes y las empresas de viajes vinculados se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía y una vez inscrita la empresa, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.

Por otro lado, a las agencias de viajes no se les impide organizar o comercializar otros servicios turísticos, incluido el de facilitar los servicios de viaje vinculados. Una empresa que facilita estos servicios pero que no organiza ni comercializa viajes combinados, no podrá denominarse agencia de viajes, pero sí tendrá que inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía como entidad prestadora de servicios de viaje vinculados.

Agencias de viajes

Las agencias de viajes se clasifican en uno de los siguientes grupos:

- Mayoristas, que son aquellas que proyectan, elaboran y organizan viajes combinados para su ofrecimiento a las empresas minoristas, no pudiendo ofrecer ni vender directamente sus productos a la persona viajera o consumidor final.

- Minoristas, que son aquellas que comercializan los viajes combinados organizados por las empresas mayoristas o aquellos otros organizados por ellas mismas, sin que, en este último caso, puedan hacerlo a través de otras empresas minoristas.

- Mayoristas-minoristas, que son aquellas que pueden simultanear las anteriores actividades.

Asimismo, también se clasifican en una de las siguientes modalidades:

- Presenciales, entendiendo por tales aquellas que prestan su actividad a través de sucursales, independientemente de que también puedan operar on line.

- On line, entendiendo por tales aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información. Las empresas de viajes combinados clasificadas en esta modalidad no podrán tener sucursales. Se utiliza el término «on line» para hacer referencia a la modalidad cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información, en vez de «en línea» por ser la denominación más extendida dentro del sector y de la ciudadanía.

Además, las agencias de viajes podrán ejercer su actividad mediante el régimen de franquicia, debiendo la empresa franquiciada cumplir con lo exigido para el inicio de la actividad, siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración y ante las personas usuarias.

Por lo que respecta a los requisitos de información, la norma obliga a las agencias de viajes a proporcionar a las personas viajeras información relativa a los contratos de viajes combinados que organicen o comercialicen, en los términos y condiciones establecidos en el capítulo I del título II del libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007) y otras leyes complementarias.

Responsabilidad contractual

En este contexto la norma obliga, de una parte, a las agencias de viajes a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad y manteniéndola de forma permanente, una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia (cuando, a consecuencia de la falta de liquidez no se hayan ejecutado los servicios, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando las entidades prestadoras de servicios requieran a las personas viajeras pagar por ellos), del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras.

Dicha garantía puede revestir dos formas:

- Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía deberá cubrir un importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros) y a partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía deberá ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento (5%) del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 euros). Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento en el volumen de ventas de viajes combinados que supere los mínimos que se establecen.

- Garantía colectiva: a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía, siendo su cuantía de un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir de acuerdo con lo establecido en la letra anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, la empresa mayorista o mayorista-minorista o, en su caso, la empresa minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente a la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida, el procedimiento y plazo para ejercitarlo, sus datos de contacto, así como la existencia y plena vigencia de esta garantía, regulando la norma el funcionamiento de la misma.

De otra parte, el texto también se ocupa del seguro de responsabilidad civil, que obligatoriamente deben contratar y mantener las agencias de viajes para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La póliza debe cubrir la responsabilidad civil de la explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños patrimoniales primario, incluyendo su cobertura todo tipo de daños o siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados por una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 euros por cada bloque de responsabilidad.

Empresas de viajes vinculados

Las empresas de viajes vinculados se clasifican en una de las siguientes modalidades:

Presenciales, entendiendo por tales aquellas que prestan su actividad a través de sucursales, independientemente de que también puedan operar on line.

- On line, entendiendo por tales aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información, no pudiendo tener sucursales.

Las empresas de viajes vinculados también están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente, la misma garantía que se exige a las agencias de viaje.

Por lo que se refiere a los requisitos de información, deberán indicar a las personas viajeras que no podrán acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados conforme a la normativa sobre viajes combinados, y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la correcta prestación contractual de su servicio, y que gozan de protección frente a la insolvencia, debiendo proporcionar los datos de la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida.

Igualmente, utilizarán y mantendrán en permanente vigencia un nombre comercial debidamente registrado en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, pudiendo utilizar una o varias marcas debidamente registradas en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, siempre que su titular sea el mismo que el del nombre comercial.

Inspección y régimen sancionador

Las funciones de comprobación y control serán ejercidas por los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LA LEY 26677/2011), y con el Decreto 144/2003, de 3 de junio (LA LEY 6934/2003), de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones. En el marco de los planes de inspección programada, las personas titulares de las agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados deberán acreditar con carácter anual la constitución y vigencia de la garantía de responsabilidad contractual y del seguro de responsabilidad civil.

Por último, dispone la norma que el incumplimiento de las obligaciones que establece en relación a la persona usuaria, a las contraídas con la Administración y al incumplimiento de las condiciones contratadas, así como la prestación clandestina del servicio, y que se hallen tipificadas como infracciones de conformidad con los artículos 70 a (LA LEY 26677/2011)72 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (LA LEY 26677/2011), dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa e imposición de las sanciones previstas en el artículo 78 de la misma, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se deriven. En el caso de las agencias de viajes y de las empresas de viajes vinculados clasificadas en la modalidad on line, y a efectos de establecimiento de los órganos, servicios y unidades competentes en materia de inspección y sanciones, se considerará como lugar de la infracción aquel en el que radique el domicilio fiscal de la empresa.

Modificaciones legislativas

- Decreto 143/2014 (LA LEY 17014/2014), de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía: se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3, el párrafo d) del apartado 2 y el párrafo a) del apartado 3 del artículo 5, el párrafo b) del apartado 2 del artículo 6 y los apartados 2 y 3 del artículo 14; y se añaden tres apartados al artículo 7 y un párrafo f) al apartado 2 del artículo 10.

- Decreto 8/2015 (LA LEY 752/2015), de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía: se modifica el apartado 2 del artículo 11 y el apartado 1 y la letra e) del apartado 2 del artículo 12.

- Se deroga el Decreto 301/2002 (LA LEY 14322/2002), de 17 de diciembre, de agencias de viajes.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 114/2023, de 23 de mayo (LA LEY 6947/2023), entrará en vigor el 26 de junio de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía como empresas que operan on line dejarán de estar consideradas como puntos de venta, quedando inscritas como agencias de viajes clasificadas en la modalidad on line. Los puntos de venta consistentes en terminales informáticas recogidas en el artículo 20.1 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 14322/2002), de agencias de viajes, anotados en el Registro de Turismo de Andalucía, pasarán a ser considerados como parte integrante de la agencia de viajes.

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