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Empresa y Derechos Humanos, Consejos de Administración y legislación en la Unión Europea (1)

Begoña Sánchez-Ramos

Experta en Empresa y Derechos Humanos

Certificada y Diplomada en Buen Gobierno de las Sociedades, por el Instituto de Consejeros y Administradores (IC-A)

Presidenta de Across Internacional (España, Colombia y Chile)

MBA IESE (85-87)

Diario LA LEY, Nº 10296, Sección Tribuna, 29 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4469/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Pacto Internacional 19 Dic. 1966 (Derechos Civiles y Políticos)
Ir a Norma Pacto Internacional de 19 Dic. 1966 (derechos económicos, sociales y culturales)
Ir a Norma Declaración Universal 10 Dic. 1948 (Derechos Humanos)
Ir a Norma Regl. 2017/821 UE, de 17 May. (obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro respecto importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo)
Ir a Norma Regl. 44/2001 CE del Consejo, de 22 Dic. 2000 (competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones civiles y mercantiles)
Ir a Norma Directiva 2019/1937 UE, de 23 Oct. (protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión)
Ir a Norma Directiva 2014/95/UE de 22 Oct. 2014 (modifica Directiva 2013/34/UE en lo que respecta divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos)
Ir a Norma Directiva 2013/34/UE de 26 Jun. (estados financieros anuales, consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, modifica Directiva 2006/43/CE y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo)
  • CAPÍTULO 6. ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES CONSOLIDADOS
    • Artículo 29 bis Presentación de información consolidada sobre sostenibilidad
Ir a Norma Directiva 2006/43 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 May. (auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660 CEE y 83/349 CEE y deroga la Directiva 84/253 CEE)
Ir a Norma Directiva 2004/109 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 Dic. (armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación y modificación Directiva 2001/34 CE)
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Resumen

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas (UNGPs por sus siglas en inglés) postulan que el Proceso de Debida Diligencia en la empresa es la pieza clave para abordar adecuadamente la administración de los Derechos Humanos (DDHH). La aprobación de estos ha traído como consecuencia cambios en las legislaciones mundiales. La Unión Europea (UE) adoptará un papel impulsor al requerir su implantación obligatoria. Para ello, ha fusionado este interés con la iniciativa de Gobernanza Corporativa Sostenible, iniciada en el 2020, que según expone en su redacción «tiene por objeto mejorar el marco normativo de la UE en materia de Derecho de sociedades y gobernanza empresarial». Por tanto, afectará plenamente a las funciones de los Consejos de Administración. En la actualidad, se están produciendo los trabajos encaminados a la aprobación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, cuya finalización se prevé en breve.

Este artículo se vertebra en tres epígrafes; el primero aborda el rol del Consejo de Administración en relación con las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG), el segundo presenta una panorámica de la cuestión de Empresa y DDHH y el tercero esquematiza la evolución de la legislación en esta materia en la UE, desde la aprobación de los UNGPs, en 2011, hasta el 2023. Finaliza mostrando, a modo de corolario, algunas consideraciones relevantes según la autora.

Palabras clave

Empresa y Derechos Humanos, Consejo de Administración, Unión Europea, Factores ASG, Gobernanza Corporativa, Debida Diligencia, Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos, UNGPs, Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, OCDE, Empresa con propósito.

Abstract

Guiding Principles on Business and Human Rights (UNGPs) postulate that the Due Diligence Process in business is the cornerstone for adequately addressing human rights (HR) management. The approval of these has brought about changes in global legislation. The European Union (EU) will assume a driving role in requiring their mandatory implementation. To this end, it has merged this interest with the Sustainable Corporate Governance initiative, launched in 2020, which, according to its wording, «aims to improve the EU’s regulatory framework for company law and corporate governance». It will therefore fully affect the functions of Boards of Directors. Work is currently underway on the adoption of the Corporate Sustainability Due Diligence Directive, which is expected to be finalised shortly.

This article is structured in three sections; the first deals with the role of the Board of Directors in relation to environmental, social and governance (ESG) issues, the second presents an overview of the issue of Business and HR and the third outlines the evolution of legislation in this area in the EU, from the approval of the UNGPs in 2011 until 2023. It ends by showing, as a corollary, some relevant considerations according to the author.

Keywords

Business and Human Rights, Boards of Directors, European Union, EU, ESG factors, Corporate Governance, Due Diligence, Guiding Principles on Business and Human Rights, UNGPs, Corporate Sustainability Due Diligence Directive, OECD, Business with Purpose, BHR.

Portada

I. Introducción

Las empresas son entidades que proporcionan ventajas a nuestra vida en la sociedad, su existencia permite que las personas se beneficien de bienes y servicios que no estarían al alcance de una gran cantidad de población si no fuera por la existencia de estas organizaciones capaces de investigar, invertir, desarrollar y gestionar soluciones para proveérselos. Además, son entidades generadoras de empleo. Pero la empresa es un sistema abierto y complejo, por lo que, de una parte, presenta constantemente interacciones (externalidades) con sus grupos de interés y con el medio ambiente, y de otra parte es difícil de gobernar y gestionar dado que entran en juego intereses y personas diversos.

En la actualidad tiene cada vez más relevancia una concepción de la empresa en la que toma valor el concepto de sostenibilidad

Históricamente se ha debatido cual es el papel que deben jugar las empresas en la sociedad y el alcance de sus responsabilidades. En la actualidad tiene cada vez más relevancia una concepción de la empresa en la que toma valor el concepto de sostenibilidad, considerado este como la capacidad de atender a las exigencias del presente sin perjudicar el futuro ni de la empresa ni del medio en el que esta ópera. Por ello, la empresa debe de considerar el impacto que su operación tiene en el entorno y en sus grupos de interés, de modo que este impacto genere el mayor número de externalidades positivas y minimice las externalidades negativas, en el corto y largo plazo. Este modelo define a la empresa como un ente con propósito que tiene una misión y visión, más allá de su supervivencia en el corto plazo a partir de la rentabilidad del capital (2) .Diversos autores publican en relación con distintos aspectos sobre este tema (Kershaw y Schuster, 2021) (3) (Sheehan, et al. 2022) (4) (Mayer, 2022) (5) (Fairfax, 2022) (6) (Menon, 2022) (7) (Jimenez, et al, 2021) (8) y (Canals et al. 2021) (9) .

Como consecuencia de esta concepción de la empresa desde el propósito, se han producido, de un modo acelerado, cambios en la normativa (soft y hard law) en relación a la consideración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en Inglés). Estos se han generado, tanto por organismos internacionales (Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Organización Internacional del Trabajo, etc.) y entidades económicas y geopolíticas plurinacionales (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, Unión Europea, etc.), como por medio de las legislaciones internas de algunos países. Como indica el Instituto de Consejeros-Administradores IC-A (10) , miembro de ecoDa en representación de España (11) «Tanto las nuevas normativas cómo las tendencias subyacentes tienen implicaciones profundas para la forma en que el consejo debe de desempeñar sus funciones básicas e indelegables» (12) .

Por otra parte vulnerar los Derechos Humanos, por parte de la empresa es una externalidad negativa muy grave, que ha dado lugar en décadas pasadas a escándalos empresariales que sirven para ilustrar «el elevado coste que supone ignorar las cuestiones humanitarias al hacer negocios» (Martin, 2013) (13) , y que evidencian la necesidad de indagar las causas y buscar soluciones para reducir la vulnerabilidad de las víctimas y evitar la impunidad de los agresores. En epígrafes posteriores se describen distintas vías para la prevención, mitigación y remedio de la vulneración de los DDHH por las empresas. Por su importancia se cita en esta introducción el papel jugado por Naciones Unidas (NNUU) proponiendo, a lo largo del tiempo, con mayor o menor éxito, distintos instrumentos de gobernanza para evitar la brecha existente, lo que ha conformado su Agenda de Empresa y Derechos Humanos. El hito más importante de la misma, y que ha marcado un antes y un después, fue la aprobación por unanimidad en el Consejo de Naciones Unidas, en junio del 2011, de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (14) . Estos han tenido una indiscutible influencia provocando, desde su aprobación importantes cambios; tanto, de índole legislativo en el derecho interno de diversos países y de organizaciones supranacionales como la UE., como en la adaptación de la normativa propia de instituciones privadas y gubernamentales.

Además el riesgo de que se produzcan vulneraciones de DDHH depende, además de la existencia de una política de DDHH en la empresa de la existencia de sistemas de gestión, control-seguimiento y reporte, descrito en los UNGPs como proceso de debida diligencia. Ambos instrumentos son fundamentales para la gobernanza adecuada de los DDHH en las mismas. Por ser el Consejo de Administración quien aprueba las políticas, controla los riesgos e impulsa la estrategia, este juega un papel ineludible. Adicionalmente como han indicado Ismail, Abd-El-Fattah y El Gama en 2021 (15) : «El consejo de administración desempeña un papel fundamental como uno de los mecanismos de gobierno corporativo en la difusión de la importancia de las cuestiones de derechos humanos que puedan afectar a la empresa».

Este artículo se aborda a través de 3 epígrafes; el primero, expone el rol del Consejo de Administración en las empresas y resume sucintamente algunos cambios derivados de las nuevas consideraciones en cuanto al sentido de la empresa, el segundo introduce los aspectos relativos a la cuestión de Empresa y Derechos Humanos (BHR por sus siglas en inglés), exponiendo consideraciones teóricas y una breve descripción de los organismos e instrumentos que han conformado la agenda de esta cuestión en las últimas décadas y el tercero esquematiza la evolución de la legislación en esta materia en la UE, desde la aprobación de los UNGPs en julio de 2011 hasta 2023. Finaliza mostrando a modo de corolario algunas consideraciones relevantes según la autora.

II. Rol del Consejo de Administración en las Empresas en relación con las cuestiones ESG

1. Aspectos Generales

En la literatura sobre gobierno corporativo existe debate a la hora de definir cuál es el papel exacto del Consejo de Administración en las empresas si bien hay consenso en cuanto que su función conlleva un papel asesor y un papel supervisor (Frankel, 2008) (16) (Adams & Ferreira 2007) (17) . El alcance de cada uno de estos roles, el modo en que lo ejercen y los fines últimos de este ejercicio, dependen de la teoría más amplia de gobierno corporativo.

Existe; de una parte, una concepción contractualista que entiende la empresa como un «nexo de contratos privados» entre los integrantes de esta, que permite a un colectivo actuar como si se tratara de un solo miembro (Martin, 2013) (18) . En este modelo los integrantes que no son accionistas, como empleados o proveedores celebran contratos explícitos al tener una mayor aversión al riesgo que los accionistas, que celebran contratos implícitos (Choudhury 2009) (19) . Por tanto, los accionistas, al soportar riesgos adicionales, garantizan la primacía en la toma de decisiones de la empresa (Butler & McChesney, 1999) (20) . Bajo esta teoría el Consejo de Administración es un mecanismo estimulado por el mercado para controlar la gestión en nombre de los accionistas y desempeñar su función de maximización de la riqueza. En el otro extremo se encuentra una concepción comunitarista que sostiene que, además de los beneficiarios internos de la empresa (como los accionistas y la propia entidad corporativa), otras partes interesadas (como los empleados, proveedores, reguladores, clientes, la comunidad en general, etc.) deberían ser considerados en la toma de decisiones de esta, puesto que además de contribuir a la maximización de la riqueza de los accionistas o a la continuidad de la entidad corporativa (creación de valor), están afectados por las acciones, operaciones y relaciones de la corporación (teoría de los grupos de interés o stakeholders).

Bajo esta concepción, por tanto, se amplía la noción de los grupos a los que se debe considerar y a los que se deben rendir cuentas y además se requieren nuevos criterios para medir su impacto y surgen, como consecuencia, la necesidad de dar un peso superior al largo plazo al analizar el impacto de todas las decisiones de la empresa en conjunto. Por tanto, se añade a la rentabilidad a corto plazo otras obligaciones, tales como la de proporcionar valor para sus clientes, remunerar justamente a sus empleados, tratar éticamente a sus proveedores, apoyar a las comunidades en las que trabajan y proteger el medio ambiente (21) .

En la actualidad esta concepción de la empresa es la acogida por mayor número de voces, y fundamenta, como se ha señalado en la introducción, el modelo de empresa con propósito que requiere, sin duda, un verdadero cambio cultural por parte del Consejo de Administración.

En este sentido el Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A), editó en noviembre del 2020 un documento en el que indica que «el consejo es responsable de liderar la empresa al máximo nivel en consecuencia le corresponde plenamente las tareas de liderar la respuesta a los retos que plantea la nueva situación»» hacerlo de forma efectiva requiere ir más allá de cumplir con las nuevas regulaciones» (22) .

2. Cambios necesarios en los Consejos de Administración para adaptarse a los aspectos ESG de la Empresa

Bajo este enfoque se modifican las obligaciones que tradicionalmente tenía el Consejo de Administración para acoger las consideraciones ESG en las funciones propias del consejo, a saber: (1) gestionar el propio consejo (2) definir la estrategia corporativa (3) responder ante el accionista y terceros (4) supervisar la gestión de la empresa y (5) supervisar y evaluar al ejecutivo (23) .

1. En cuanto a la gestión del propio consejo, se advierte la necesidad de considerar la composición del Consejo de Administración con el fin de que en conjunto cuente con las capacidades requeridas para responder a las nuevas necesidades ESG, identificando previamente si los consejeros, considerados en su conjunto, tienen el preciso conocimiento y experiencia. Se debe también asegurar, que la organización interna del mismo permita realizar adecuadamente tanto la función de asesoramiento como la de control sobre los aspectos ESG. Por ello, los Consejos de Administración deben de adaptar sus reglamentos, normas de funcionamiento, sistemas de información (indicadores y periodicidad) y el número y tipo de comisiones. Actualmente la mayoría de los Códigos de Buen Gobierno publicados por los órganos reguladores en los países europeos contemplan recomendaciones en este sentido (24) . Este hecho ha sido reseñado por ecoDa, que en su publicación «A practical guide for boards leadership teams on sustainability» de noviembre del 2021 indica «Esta tendencia, hacia un mayor énfasis del Consejo de Administración y del Equipo Directivo en la sostenibilidad, se refleja en la evolución de los Códigos Nacionales de Gobierno Corporativo, que ahora suelen

2. cubrir los deberes de los Consejeros en relación con la sostenibilidad (…) y existe un debate en la UE y en otras jurisdicciones que pretende convertir la sostenibilidad en un deber fiduciario para los consejeros» (25) .

En el seno de los Consejos de Administración se contemplan, cada vez más, la existencia de mecanismos que favorezcan el diálogo con los grupos de interés relevantes según su impacto

Por otra parte, en cuanto a la organización interna, en el seno de los Consejos de Administración se contemplan, cada vez más, la existencia de mecanismos que favorezcan el diálogo con los grupos de interés relevantes según su impacto (materialidad) (26) en este sentido según publica ecoDa en «Five Corporate Governance Guidelines to Accelerate Change and Sustainable Growth in Europe» de marzo del 2021 «Algunos países recomiendan o imponen el nombramiento en el consejo de representantes de los empleados de la empresa, con o sin derecho a voto» (27) .En cuanto a la gestión del propio consejo, no son menores los cambios que se deben incorporar sobre su evaluación y la remuneración, considerando que este tiene que ser evaluado de un modo integral, por tanto, si se amplía el alcance de sus responsabilidades ante más grupos de interés, hay que tener en cuenta las nuevas responsabilidades del Consejo de Administración en su evaluación y en su remuneración (28) .

3. En la definición de la estrategia corporativa y la supervisión de su ejecución el responsable último es el Consejo de Administración y la estrategia es, sin duda, un factor determinante del impacto de la empresa en sus grupos de Interés. Al ampliar el alcance de las responsabilidades de la empresa, el consejo debe de abordar nuevas tareas relativas a la estrategia para minimizar los impactos negativos y maximizar los positivos en estos grupos. Tareas como:

  • la formulación y la supervisión de la aplicación del Propósito, Misión y Valores de la empresa.
  • la transformación de los procesos para adaptarlos a las necesidades de cada grupo de interés.
  • la toma de decisiones cuando haya discrepancia o antagonismo entre los intereses de cada grupo.
  • la determinación de los indicadores para evaluar el impacto de la estrategia no solo con criterios financieros, sino considerando el impacto en los grupos de interés.
  • la definición de la cantidad y tipo de información sobre la que se debe de reportar para mantener el difícil equilibrio entre confidencialidad (requerida para alcanzar las adecuadas cuotas de competencia) y la transparencia (necesaria para ofrecer la información suficiente sobre el desarrollo de políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, su aplicación y resultados) (29) .

4. En cuanto a la rendición de cuentas a los accionistas y terceros, esta se ha ampliado al tener que tratar equitativamente a todos los grupos de interés. Además, se debe tener en cuenta las nuevas normativas que buscan que la empresa transmita una imagen más fiel al considerar no sólo la información financiera sino también la información no financiera. Actualmente se están produciendo en el seno de la Unión Europea un importante número de desarrollos legislativos que tienen como objetivo transponer las iniciativas de soft law que, se han ido elaborando en la última década sobre aspectos ESG, en normativa vinculante que afecta directamente a la rendición de cuentas. Por tanto, en este sentido es necesario que el consejo elabore y actualice un mapa de grupos de interés, que recoja a todos los que puedan ser afectados por la operación de la empresa indicando de qué modo la actividades de esta les pueden influir, así como cuál es el tipo y grado de información que debe comunicarse a cada grupo.

5. En cuanto a la supervisión de la gestión de la empresa. El consejo debe asegurar la viabilidad y la rentabilidad de la empresa mediante su función de control sobre la gestión. Esta se amplía esencialmente al tener necesidad de gestionar sobre las cuestiones de sostenibilidad, que requieren nuevos sistemas que posibiliten el control de las políticas en esta materia y su aplicación en el reporte no financiero. Hay quien afirma que «se hace necesario un sistema de gestión renovado» (30) . A este respecto se destacan dos aspectos:

  • la incorporación de los riesgos ESG en el mapa de riesgos de la compañía, cuya responsabilidad es de la Comisión de Auditoría que «tiene formalmente la responsabilidad última de la confección y supervisión del mapa de riesgos no financieros, aunque pueda haber otros órganos que participen en ella» (31) .
  • La revisión a fondo de los procedimientos de captura y verificación de datos en la compañía y en sus cadenas de valor, para:» lograr que sus objetivos y métricas se conviertan en una parte integrante de la estrategia y los planes operativos de la empresa, y no constituyan una cuestión separada» (32) .

6. En cuanto a la supervisión y evaluación del ejecutivo, depende del Consejo: «asegurarse de que el Primer Ejecutivo desempeña sus funciones con eficacia. Esto implica decidir cómo se le selecciona, qué grado de delegación de facultades se le otorga, cómo se le remunera, cómo se relaciona el consejo con él, con qué criterios se le evalúa y, llegado el caso como se le sustituye» (33) , por tanto, el consejo en esta función no puede dejar de considerar el compromiso de la empresa con los factores ESG al realizar todas estas tareas.

III. Empresa y Derechos Humanos

1. Enfoque del problema y actores

A) Problema

La Cuestión de Empresa y Derechos Humanos es un tema complejo por muchos motivos, principalmente por su amplitud, su carácter multi-actor y desde el punto de vista académico por tratarse de «un campo multidisciplinar (y a veces interdisciplinar) que se basa, entre otras cosas, en el derecho y las ciencias sociales, la ética empresarial y un movimiento de justicia social, económica y política que involucra a gobiernos y organizaciones intergubernamentales, instituciones, así como pueblos indígenas, organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil» (Santoro, 2015) (34) . Se debe añadir a las palabras de Santoro, que en relación a la dirección y gestión de empresas no sólo incluye el campo de la ética sino también el campo de la dirección estratégica y la gobernanza. Puesto que, para una adecuada prevención y mitigación del riesgo de vulnerar los Derechos Humanos de los distintos grupos de interés, y para establecer mecanismos de reclamación y reparación del daño, así como para atender a los requerimientos exigidos por las normativas soft y hard law, la empresa debe diseñar estrategias, políticas, procesos, procedimientos y planes de acción internos y sus mecanismos de implantación, control, seguimiento y comunicación. Todo ello con el fin de abordar adecuadamente la gestión y reporte de la empresa en materia de Derechos Humanos.

Por otra parte, es una materia muy diversa en relación con los problemas concretos que trata, estos dependen fundamentalmente del sector y la geografía en la que opera la empresa y del grupo de interés al que afectan. Se encuentran, por ejemplo asuntos como: «los problemas de fabricación con las cadenas de suministro, que involucran los derechos laborales, incluidas las condiciones laborales; las cuestiones relacionadas con las industrias extractivas, especialmente las relacionadas con la seguridad; el espacio de la tecnología de la información, el big data; los temas de libre expresión, privacidad y complicidad con gobiernos autoritarios que buscan abusar de la tecnología de vigilancia; la agricultura y cuestiones especialmente relacionadas con el trabajo infantil y el trabajo forzoso» (Posner, 2016) (35) ; la reubicación forzada de las comunidades locales (Murphy y Vives, 2013) (36) y un largo etc.

A la hora de esbozar los problemas que se encuentran en esta materia, no sólo están los debidos a la operación de la empresa, sino que hay que apuntar también aquellos que no tienen que ver con la empresa en sí, sino con las condiciones políticas y sociales del contexto donde se desarrollan, y que dan lugar de un modo más generalizado a «la Causa del Problema, sobre la Cuestión de Empresa y Derechos Humanos». Así pues, en esta materia hay dos temas que han influido; de una parte, el proceso de globalización, que ha venido desarrollándose, fundamentalmente, desde la década de los 90 y de otra la aplicabilidad del Derecho Internacional de Derechos Humanos a Estados y no a Entidades Privadas. Con respecto a lo primero, cabe indicar que desde que se inició la globalización se ha producido un amplio fenómeno de deslocalización de las empresas. Es decir, estas establecieron su operación, en gran medida en diversos países, en los que su legislación no protege adecuadamente los Derechos Humanos de algunos de los grupos de interés. Así pues, se presenta la paradoja de que las empresas vulneren los Derechos Humanos de determinados grupos de interés a pesar de cumplir estrictamente la ley del país en el que trabajan. En relación con la segunda cuestión, es decir con el hecho de que la legislación en materia de Derechos Humanos más abundante pertenece al «Corpus del Derecho Internacional», trae como consecuencia que esta por definición respeta el principio de Soberanía Nacional (37) y por tanto es aplicable entre Estados y no entre Entidades Privadas tales como las empresas, de modo que se presenta un vacío legal, que facilita dejar impune las violaciones de Derechos Humanos producidas por las empresas transnacionales. En palabras de Nadia Bernaz «Las obligaciones derivadas del derecho de los tratados y del derecho internacional consuetudinario bajo una lectura conservadora del sistema (…), no atañe a las corporaciones, incluidas las corporaciones multinacionales, y el hecho de que no haya Corte Internacional ante la cual las víctimas pueden reclamar derechos contra las empresas lo aclara aún más» (Bernaz, 2017) (38) .

Este vacío normativo que dificulta la prevención, mitigación y reparación del daño, junto el proceso de deslocalización ha dado lugar a una «Brecha de Gobernanza» que es considerada por la mayoría de los autores, actualmente, como la causa principal de la existencia de un problema en materia de Empresa y Derechos Humanos (Ruggie, 2008) (39) ; (Villiers, 2018) (40) ; (Buhmann, 2015) (41) ; (Li y McKernan, 2017) (42) . Consecuentemente es sobre la «Brecha de Gobernanza» sobre la que se actúa para buscar soluciones en esta cuestión.

Adicionalmente, esta cuestión encuentra una dificultad previa que le añade complejidad y es la ambigüedad que presentan la definición de ambos conceptos, tanto el de Derechos Humanos como el de Empresa. Estos son conceptos que se han ido transformando al punto de presentar hoy cierta dificultad a la hora de definirlos, lo que se traduce en que bajo el mismo nombre distintas personas entienden conceptos distintos y en ocasiones contradictorios.

Se debe aclarar que la mayoría de las actuaciones empresariales que a diario se producen en el mundo respetan los Derechos Humanos, pero esto no es contrario a indicar que, aunque sean una minoría de las acciones de las empresas las que generen víctimas, estas deben de evitase pues representan un grave perjuicio para las personas afectadas. Por ello, se debe de trabajar en mecanismos de prevención para impedir la violación de los derechos y simultáneamente en mecanismos de reparación para resarcir el daño e imposibilitar la impunidad de los agresores.

B) Actores

En cuanto a los actores en BHR, también son muy diversos. Por supuesto, son actores las propias empresas que deben respetar los Derechos Humanos y reparar el daño producido. Para ello deben ingresar en su estrategia la Cuestión de Derechos Humanos, puesto que pueden ser potenciales vulneradoras de derecho de todas las personas a las que puedan afectar negativamente, bien como actores directos del daño, bien como colaboradores o cómplices del mismo; también, pueden ser colaboradoras en la reparación de los DDHH vulnerados o al menos no protegidos por parte de gobiernos corruptos. Para algunos autores esta es una obligación de la empresa, el tema es muy controvertido, no hay en absoluto consenso en este sentido, puesto que, como indican Schrempf-Stirling y Wettstein (43) , existe «un debate entre los académicos sobre si las empresas tienen una responsabilidad (moral) por las violaciones de los Derechos Humanos y sobre el alcance que deberían tener dichas responsabilidades» (Hsieh, 2015) (44) ; (Wettstein, 2010) (45) (Wettstein, 2012) (46) y (Fasterling y Demuijnck, 2013) (47) .

Los Estados también son «actores» como protectores de los Derechos Humanos de los ciudadanos sobre los que ejercen la soberanía. Con respecto a los Estados, en relación con las Empresas Transnacionales, se producen dos figuras a considerar, la del «Estado de Origen», que es en el que se encuentra la empresa matriz y la del «Estado Anfitrión», que es en el que se encuentra la empresa filial o en el que opera la matriz sin ser el Estado de Origen. Cada uno de ellos tendrán distintas responsabilidades y también en la actualidad existe debate, en cuanto a cuál es el alcance y tipo de responsabilidad de cada uno de ellos, en términos de haber protegido insuficientemente los derechos de los afectados, cuando se produce su vulneración por parte de una empresa filial.

Otro actor directo, es la Comunidad Inversora que provee de financiación a las empresas para el desarrollo de sus actividades y que está cada vez más concienciada con los factores ESG lo que ha provocado, en la última década, un movimiento notable en favor de la Inversión Socialmente Responsable. Dando lugar a actuaciones, tanto de instituciones como NNUU que lo ha impulsado a través de los Principios de Naciones Unidas sobre ISR (PRI) (48) como, por parte de las Bolsas Mundiales, con la creación de reglamentos de determinadas Bolsas y Órganos Reguladores en el sentido de exigir, para poder cotizar, poder demostrar el respeto a los Derechos Humanos en sus operaciones. Así, por ejemplo, las bolsas de valores de Singapur y Tailandia alientan a las empresas que cotizan a poner en práctica sus iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial e informar sobre estas (Thomas, 2015) (49) .También son actores activos los consumidores, que con su actuación influyen social y políticamente (Licencia Social para Operar) (50) , lo que se está traduciendo en continuos y rápidos cambios normativos.

Para acometer la brecha de gobernanza detectada, causada por la globalización, han intervenido distintas entidades en la búsqueda de soluciones. Estas pueden, sin duda, considerarse también «actores» en esta cuestión por su capacidad de influencia. Los más relevantes entre ellos son:

  • Las Instituciones y Organismos Intergubernamentales (OIG), tales como NNUU, OIT, OCDE, etc.
  • Las organizaciones no gubernamentales (ONG), tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, Business for Social Responsibility, etc.
  • Las Iniciativas de Múltiples Partes Interesadas (MSI por sus siglas en inglés), tales como la Extractive Industries Transparency Initiative o Equitable Food Initiative, Roundtable of Sustainable Palm Oil, etc.
  • los Tribunales de Justicia Nacionales en los que se presentan litigios penales y civiles contra corporaciones.
  • Los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales Nacionales e Internacionales, como The International Trade Union Confederation, la International Organisation of Employers, la Camara de comercio internacional ICC. etc.

En definitiva se han buscado soluciones a este problema aportando distintos modos de reducir la vulnerabilidad de las víctimas y de evitar la impunidad de los agresores. En los siguientes párrafos se expone brevemente como se han abordado distintas soluciones y se desarrolla sucintamente los hitos más importantes de la Agenda de Empresa y Derechos Humanos de Naciones Unidas.

2. Enfoque de la solución y la Agenda de Empresa y Derechos Humanos en Naciones Unidas

Se deben de abordar los dos problemas principales; uno, es el evitar la vulneración de derechos de las víctimas, relacionado con la «prevención y mitigación del daño» y el otro, es el evitar la impunidad del agresor relacionado con la «reparación del daño». Ambos son consecuencia de la brecha de gobernanza señalada por Ruggie (51) :

«La causa última de la difícil situación de los derechos humanos en relación con las empresas reside en las lagunas de gestión debidas a la globalización, que han surgido entre el alcance y los efectos de las fuerzas y actores económicos, por una parte, y la capacidad de las sociedades para gestionar sus consecuencias adversas, por la otra. Estas lagunas de gestión crean un entorno permisivo para actos ilícitos de las empresas de todo tipo sin que haya sanciones o reparaciones adecuadas. Cómo reducir y en definitiva superar las lagunas relacionadas con los derechos humanos es nuestro problema fundamental».

El desafío fundamental es conocer «Cómo reducir y, en última instancia, cerrar las brechas en relación con los Derechos Humanos»

Por tanto, el desafío fundamental es conocer «Cómo reducir y, en última instancia, cerrar las brechas en relación con los Derechos Humanos». Se debe señalar que el recorrido no ha sido lineal, sino que dada la complejidad del problema muchas iniciativas han ido surgiendo y superponiéndose desde distintos actores y enfoques. Estas han aportado soluciones parciales relacionadas con problemas concretos, pero generalmente no han sido aceptadas por todas las partes, sino que cada una de ellas, ha sido controvertida y desde luego no ha sido vista como la solución ideal, al menos considerándola como una solución definitiva.

Sin ánimo de ser exhaustivos se destaca como soluciones las siguientes acciones y figuras de la que se exponen sólo algunos hitos principales:

  • a) Iniciativas de Múltiples partes Interesadas (MSI por sus siglas en inglés).
  • b) Acciones a través de Tribunales de Justicia Nacionales.
  • c) La Agenda de Naciones Unidas en BHR.
  • d) Las adaptaciones de las normas de instituciones y legislación surgida en la etapa post Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos.

A) Iniciativas de Múltiples partes Interesadas

Se trata de iniciativas que pueden tomar formas muy diversas, en las que participan empresas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), gobiernos y expertos entre otros, y que a través de un enfoque colaborativo han desarrollado estándares de conducta junto con procesos de implementación de estos y en ocasiones sanciones fundamentalmente reputacionales. Las MSI, «generalmente se han desarrollado en respuesta a la solicitud de mayor responsabilidad estatal y empresarial en áreas de gobernanza débil y conflictos violentos» (Jerbi, 2012) (52) .

Se citan, sólo a modo de ejemplo, algunas de las más reconocidas como el Esquema de Certificación del Proceso de Kimberley a finales de 1990, relacionado con conflictos en África y el comercio de diamantes; otras como Ethical Trading Initiative y la Fair Labor Association que tratan de resguardar los derechos de los trabajadores en la industria de la confección y sus cadenas de suministro en países asiáticos; la Iniciativa de Red Global, que trabaja desde el 2008 para establecer estándares sobre libertad de expresión y privacidad del usuario en Internet; los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos lanzados en el año 2000 que han firmado las principales empresas del mundo del sector extractivo y energético y orienta a estas sobre como favorecer la seguridad y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Estas no son más que una muestra mínima de las muchas iniciativas que demuestran que las MSI están presentes o atraviesan sectores muy diversos y geografías muy distantes. En todo caso estas iniciativas «se han convertido en una dimensión significativa de la Agenda de Responsabilidad Corporativa en evolución durante las últimas décadas» (Jerbi, 2012).

B) Acciones a través de Tribunales de Justicia Nacionales (Litigios sobre los Derechos Humanos)

Otro instrumento utilizado como solución ha sido la de presentar litigios contra empresas multinacionales en tribunales, bien por delitos penales cometidos por la empresa o empresarios, bien a través de demandas por delitos civiles contra la empresa por parte de las víctimas para poder obtener compensación; es decir, se tratan de reclamaciones por lesiones personales o reclamaciones de indemnización por daños a la propiedad. En estos casos, la causa de la acción puede derivar de la ley de responsabilidad civil, de la ley ambiental o de distintas áreas del derecho; pero, como indica Nadia Bernaz «Sin embargo, ahora existe una marcada tendencia a considerarlos como parte de un creciente cuerpo de litigios de Empresa y Derechos Humanos» (Bernaz, 2017) (53) .

Tanto los casos penales como los civiles suelen tratar de reparar las violaciones de Derechos Humanos cometidas en el país donde se juzga el caso, pero cada vez se presentan más litigios contra Empresas Multinacionales como «demandas de responsabilidad civil transfronteriza presentadas ante los tribunales de las sociedades occidentales contra empresas multinacionales en relación con los daños causados a las personas y al planeta como resultado de sus actividades en los países anfitriones» (Enneking, 2014) (54) . Dicho de otro modo, las víctimas de vulneración de derechos por parte de las empresas demandan a estas, no ante tribunales del país anfitrión que es donde se ha producido la vulneración de derechos, sino como victimas extranjeras en el país de origen de las empresas, en virtud del derecho civil del mismo, bien por violar directamente los derechos, bien por ser cómplices.

Estos casos son cada vez más frecuentes desde la década de 1990 (Schoen et al, 2005) (55) (de Jonge, 2011) (56) (Enneking, 2014) (57) debido fundamentalmente a que no se encuentra fácilmente otra vía para la reparación del daño, toda vez que existe; de una parte, una deficiencia de los mecanismos internacionales de rendición de cuentas (58) y de otra parte, los estados anfitriones no suelen regular adecuadamente la conducta en materia de Derechos Humanos de las empresas multinacionales. La tasa de éxito de estos litigios es muy baja, en términos jurídicos, y la mayoría de los casos han sido desestimados, por considerar los tribunales que se trataban de foros no convenientes para juzgar estos casos (doctrina de forum non conveniens) (Drimmer y Lammoree, 2011) (59) (Zerk, 2006) (60) (Enneking, 2014) (61) (Schrempf-Stirling y Wettstein 2017) (62) . Sin embargo, un análisis realizado en 2015 por Schrempf-Stirling y Wettstein, sobre más de 40 casos de responsabilidad directa extranjera de empresas demuestra que, a pesar de no mostrar éxito judicial, la vía judicial ha sido útil pues favorece que los gobiernos incentiven a las empresas a respetar los Derechos Humanos y por tanto se considera una herramienta que ha sido efectiva para hacer avanzar la Agenda de Empresa y Derechos Humanos.

En el plano de la aplicación práctica, se resume brevemente lo referente a la UE y los Estados Unidos:

  • En Europa, para dilucidar si los tribunales nacionales tienen o no jurisdicción sobre los casos extraterritoriales; el derecho de la Unión Europea (UE) lo regula a través del «Reglamento Bruselas I» (63) , en cuanto a la ley que se debe aplicar es un tema tratado en el «Reglamento Roma II»
  • En Estados Unidos, las principales demandas de responsabilidad civil transfronteriza sobre empresas y Derechos Humanos se realizan a través del Estatuto de Agravios Extraterritoriales (The Alien Tort Statute (ATS por sus siglas en inglés), también conocido como la Ley de Demandas de Agravios para Extranjeros (ATCA por sus siglas en inglés). Con fecha de 2013 se habían presentado alrededor de 180 reclamaciones contra corporaciones demandadas a través de ATS (Bernaz, 2017) (64) por responsabilidad de complicidad. Sin embargo y a pesar de que, por el elevado número de reclamaciones pudiera parecer que se había establecido la idea de que las corporaciones, aun no siendo agentes estatales, pueden violar el derecho internacional, esta afirmación fue explícitamente rechazada en el caso Kiobel vs Shell. En este caso los demandantes habían alegado que Shell, a través de su subsidiaria nigeriana (SPDC), fue cómplice de tortura, asesinatos y otras violaciones, realizadas por el ejército nigeriano y reclamaba la reparación por medio del ATS. Tras un largo camino a través de los tribunales finalmente en 2013, la Corte Suprema de los EE.UU se pronunció en una sentencia que ha marcado un punto de inflexión, en la que determinó que el ATS no se aplica a conductas fuera de los EE.UU, basándose en que no existe presunción contra la aplicación extraterritorial en las leyes estadounidenses, incluyendo esta ley y argumentó que la ATS no se aplica a las violaciones de los Derechos Humanos cometidas en otros países a menos que toque y afecte a EE.UU con suficiente fuerza (Cirlig, 2016) (65) .

C) La Agenda de Naciones Unidas en BHR

El papel que NNUU ha tenido en esta cuestión ha sido muy destacado y su relevancia permite afirmar que ha liderado, sin duda ninguna, junto con organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agenda en materia de Empresas y Derechos Humanos, en cuanto a la búsqueda de soluciones generalistas, con mayor o menor acierto, en cada momento.

La cuestión más relevante que a lo largo del tiempo se ha querido resolver ha sido la de la asignación de responsabilidad entre estados y corporaciones y como estas responsabilidades pueden ser exigidas a cada uno de los actores, Cirlig indica que «Existe una controversia fundamental sin resolver en cuanto a cuán extensas pueden ser las obligaciones de Derechos Humanos impuestas a las corporaciones», y apostilla «hasta que esto se aclare, cualquier edificio se levantará sobre terreno tembloroso» (Cirlig 2016) (66)

No obstante, la anterior afirmación, los trabajos desde NNUU han tratado de responder a esta cuestión y de generar un programa de política internacional que tiene como objetivo utilizar mecanismos legales internacionales y transnacionales para asignar responsabilidades de derechos humanos a corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales, a esto es a lo que se ha dado llamar Agenda de Empresa y Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En este camino, como se ha indicado, un acontecimiento muy relevante fue la aprobación en 2011 de los Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos (UNGPs) por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La aprobación de los UNGPs fue importante más allá de lo que significa su propia implantación, por dos motivos:

  • Se consiguió encontrar una fórmula que pudiera ser aceptada por todas las partes, de modo que se reanudara un camino que había sido interrumpido tras el fracaso que supuso el rechazo de «Las Normas sobre Responsabilidades de Derechos Humanos de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales», conocidas abreviadamente como «Las Normas», toda vez que el camino para su elaboración había sido especialmente controvertido.
  • A partir de la aprobación por unanimidad en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de los UNGPs, se ha desarrollado un proceso en cascada de adaptación de códigos voluntarios de organismos relacionados con la actuación de las Empresas y Derechos Humanos y se han llevado a cabo cambios legislativos en los países que aprobaron estos principios como «estándar de actuación «en esta cuestión. Este proceso de cambio está todavía en curso.

Pero los UNGPs «no llegaron al centro del escenario de la nada. Son parte de un largo proceso» (Deva, 2012) (67) . Tras unas primeras etapas en la década de los setenta NNUU vuelve a participar en 1999 a través de dos iniciativas:

  • El Pacto Mundial de Naciones Unidas, una iniciativa voluntaria para alinear las estrategias y operaciones de las empresas con diez principios universalmente aceptados. Los dos primeros principios son relativos a Derechos Humanos, del 3º al 6º se refieren a las normas laborales, del 7º al 9º a las cuestiones medioambientales y el 10º a la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.
  • Casi en paralelo a esta iniciativa, «en agosto de 1998, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos decidió establecer un Grupo de Trabajo de cinco miembros sobre los Métodos de Trabajo y las Actividades de las Empresas Transnacionales (Weissbrodt y Kruger, 2003) (68) . Este Grupo de Trabajo se embarcó en la tarea de redactar disposiciones para catalogar las responsabilidades de las empresas en materia de Derechos Humanos» (Deva, 2012) (69) consecuencia de su quehacer se realizó el borrador final de las «Normas», a las que se ha aludido en párrafos anteriores que al no ser aprobadas dejo paralizada la vía de solución.

A partir de este punto la Comisión recomendó que el Secretario General de Naciones Unidas nombrara a un Representante Especial para tratar el tema sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y Empresas en su Sesión de 2005. El mandato fue encomendado al Profesor John Ruggie como Representante Especial del Secretario General (SRSG por sus siglas en inglés), para llevar adelante el proyecto (70) , su misión era salir de la confusión en cuanto a la función y alcance de responsabilidad de cada actor, Estado y Empresa. Él también rechazó el enfoque de las Normas, sobre las que el consideró que «generan confusión, sus pretensiones jurídicas son exageradas y tiene muchas ambigüedades conceptuales». Para alcanzar este cometido desarrolló una importantísima labor de contacto, reuniones y encuestas a todas las partes implicadas de manera que, con todos los considerandos en junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (que en 2006 sucedió a la Comisión de Derechos Humanos) «acogió unánimemente» el Marco Proteger, Respetar, Remediar (Ruggie UN, 2008) (71) , comúnmente conocido como «el Marco de las Naciones Unidas» o, a veces, «el Marco Ruggie, es un documento con 107 párrafos cuyo estudio sobrepasa el objeto de este artículo. Sirva como resumen su párrafo 9 que expone sus fundamentos y estructura: «El marco se basa en responsabilidades u obligaciones diferenciadas pero complementarias. Comprende tres principios básicos: el Estado debe proteger frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, en particular las empresas; la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos; y la necesidad de tener una vía más efectiva a los remedios o recursos. Cada principio es un componente esencial del marco: el deber del Estado de proteger constituye la raíz misma del régimen internacional de derechos humanos; la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos dimana de la expectativa básica que la sociedad tiene de las empresas; y el acceso a los remedios o recursos deriva de que los esfuerzos más concertados no pueden prevenir todos los abusos, en tanto que el acceso a la tutela judicial suele ser problemático, y el número, alcance y eficacia de los remedios no judiciales son limitados. Los tres principios constituyen un conjunto complementario en el que cada cual apoya a los demás a lograr progresos sostenibles» (72) .

Para operativizar el Marco se trabajó hasta elaborar los Principios Rectores sobre las Empresas y derechos Humanos (UNGPs) (73) , aprobados por unanimidad en julio de 2011. Se basan pues, en los tres pilares en los que se basa el Marco que indican. Son un total de 31 Principios de los cuales los 10 primeros se refieren al Deber del Estado de Proteger, los 15 siguientes se refieren a la Responsabilidad de las Empresas de Respetar y finalmente los 6 últimos son relativos al Acceso a Mecanismos de Reparación.

Con relación a cuáles deben de ser los Derechos Humanos que las empresas deben de respetar, en los UNGPs se consideran, todos los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente, por ello no aportan una lista concreta de derechos ni crean normativa adicional, esta es una importante diferencia con respecto a «Las Normas», sino que establecen que las empresas deben de respetar los derechos enumerados en:

Junto con el Marco presentan «por un lado, una combinación única de principios que codifican el derecho internacional existente y, por otro lado, códigos de conducta que instan a las empresas a seguir para mantener su «licencia social para operar» (Kanade, 2014) (78) . el SRSG se concentró en medidas prácticas que proporcionaran la mejor combinación de eficacia y viabilidad (Baker, 2012) (79) . En consecuencia, los UNGPs «pueden ser debidamente comprendidos, en referencia al acercamiento del SRSG al principio de pragmatismo y entendiendo la RSC como un componente clave de la gobernanza policéntrica» (80) (Bijmakers, 2019). Dicho de otro modo, los UNGPs se elaboraron según el «Pragmatismo de Principios» que busca soluciones pragmáticas y a la vez basadas en valores. Por ello considera, cuando define «el problema», las necesidades de todos los actores, y busca a la hora de pergeñar «la solución» el aporte de todos los actores para conseguir la mejor acción colectiva ante dificultades grandes y complejas, a través de «una combinación inteligente de medidas —nacionales e internacionales—, obligatorias y voluntarias» (81) .

Cada actor tiene que aportar a la solución su parte. Así; a los estados, para poder desarrollar adecuadamente el deber de proteger los derechos se les pide la elaboración de un Plan de Acción Nacional en materia de Empresa y Derechos Humanos (National Action Plan, por sus siglas en ingles NAP). Las empresas, deben, tal y como indica el Principio 15 (82) , contar con un Compromiso Político (83) (Principio 16), realizar un Proceso de Debida Diligencia en materia de Derechos Humanos, este constituye el núcleo fundamental para los UNGPs, de las obligaciones de las empresas en esta materia, el Principio 17 (84) lo define y los principios del 18 al 20 los desarrollan. El Proceso de Debida Diligencia es clave, se considera, «la piedra angular de la ejecución de la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos» (Lambooy, 2010) (85) y (Morrison y Vermijs, 2010) (86) . En cuanto a favorecer el Acceso a los Mecanismos de Reparación del Daño, los UNGPs Indican que deben de intervenir ambos actores, tanto los Estados como las Empresas.

En la agenda de Naciones Unidas la etapa post Ruggie ha estado marcada por dos importantes grupos de sucesos, las actividades del Grupo de trabajo de Empresa y Derechos Humanos de Naciones Unidas. Estas actividades son de asesoramiento e impulso para la implantación de los UNGPs, de modo que se produzca una plena y efectiva aplicación de los mismos y Los trabajos en orden a la realización de un Tratado Vinculante, a partir del 25 de junio de 2014 que el Consejo adoptó la resolución A/HRC/26/L.22 (87) ,

D) Las adaptaciones de las normas no vinculantes de instituciones y legislación surgidas en la etapa post Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos

Es muy relevante la influencia que los UNGPs tuvieron, fruto del acuerdo, en distintas instituciones, iniciativas, organismos y países provocando cambios cuasi inmediatos con el fin de hacer los UNGPs efectivos. Esta se ha reflejado en dos tipos de sucesos; de una parte, se han producido adaptaciones de las iniciativas no vinculantes a los UNGPs y de otra parte se ha «forzado» o acelerado el paso hacia la legislación vinculante en distintas partes del planeta.

Con relación a las adaptaciones de las iniciativas no vinculantes, se han alineado inmediatamente a los UNGPs; el Pacto Mundial de Naciones Unidas, que cambió la redacción de sus principios 1 y 2 (88) , y emitió un documento» (89) , en la que abraza a los UNGPs, la OCDE que revisó en mayo de 2011 sus Líneas Directrices (90) , en ellas incluyó un nuevo capítulo completo sobre Derechos Humanos, integró el enfoque de debida diligencia y revisó el mecanismo de quejas de los «Puntos Nacionales de Contacto « (PNC) para adaptarlo a los UNGPs» (Buhmann, 2015) (91) . Por otra parte, la OCDE publicó en 2018 la «Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable» (92) , que crea un consenso sobre cómo abordar la debida diligencia en relación con las operaciones de una empresa, su cadena de valor y otras relaciones comerciales. La Norma internacional ISO 26000, Guía sobre Responsabilidad Social (93) adaptó su apartado de Derechos Humanos alineando la Responsabilidad Empresarial de respetar los Derechos Humanos, con el concepto de debida diligencia y eliminó el concepto de «Esfera de Influencia» (94) que Ruggie rechazó, argumentando que se trata de un concepto ambiguo, engañoso, moralmente defectuoso y susceptible a juegos estratégicos. La versión final de ISO 26000 se modificó en un esfuerzo por adaptarse a estas objeciones (Wood, 2011) (95) .

Con relación a la generación de nueva legislación forzada por los UNGPs, como destaca Cîrlig en esta materia «se produjo una tendencia a pasar de la ley blanda a la ley dura, para dejar el ámbito de la responsabilidad corporativa voluntaria por la de pura rendición de cuentas» (Cîrlig, 2016) (96) . En la tabla 1 se resumen el estatus de estos cambios en el seno de la UE y a continuación se describen en brevedad algunas de las iniciativas nacionales más relevantes en Europa:

  • a. Reino Unido, Ley de Esclavitud Moderna (97) aprobada en 2015 obliga a publicar anualmente una «declaración de esclavitud y trata de seres humanos» a empresas con determinados ingresos globales (artículo 54). En esta declaración se debe de indicar cuales han sido las acciones que la empresa ha realizado durante el año, para evitar la esclavitud y la trata de personas en alguna parte de su propio negocio o de su cadena de suministro, o una declaración de que la organización no ha tomado tales pasos, en ese caso debe de explicar por qué no lo ha hecho (cumplir o explicar); por tanto, no es vinculante el contenido de la declaración, es vinculante el hacerla. Esta declaración tiene que ser aprobada por el Consejo de Administración, firmada por los consejeros y publicada en el sitio web de la empresa (98) . Al ser solamente vinculante hacer la declaración, la Ley sobre la Esclavitud Moderna puede calificarse «parcialmente» de «hard law» (99) .
  • b. Francia, Ley del Deber de Vigilancia se adoptó en marzo del 2017 (100) . Esta Ley se percibe como un «paso histórico» (Cossart et al, 2017) (101) , dado que es «la primera ley que establece una obligación de diligencia debida para que las empresas matrices francesas supervisen los abusos extraterritoriales de los Derechos Humanos y del medio ambiente cometidos por sus filiales en el extranjero» (Palombo, 2019) (102) . La ley de vigilancia «va más allá de la mera presentación de informes para exigir realmente una obligación de diligencia debida proactiva» (Martin, 2017) (103) . «Las empresas que no establezcan planes de vigilancia o no los apliquen debidamente pueden ser responsables por negligencia según los artículos 1240 y 1241 del Código Civil francés si la parte demandante puede demostrar que el daño demandado está relacionado con el incumplimiento de la Ley del Deber de Vigilancia (Momsen y Schwarze, 2018)» (104) .
  • c. Países Bajos, Ley de diligencia debida en materia de trabajo infantil (105) («Wet Zorgplicht Kinderarbeid»), estipula que determinadas empresas neerlandesas o que desarrollan su actividad en los Países Bajos deben hacer una declaración a la Autoridad Neerlandesa de Consumo y Mercado (DCMA) en la que declaren que han ejercido la debida diligencia para evitar el trabajo infantil en toda la cadena de suministro.

IV. Evolución de la normativa en materia de Empresa y Derechos Humanos en el entorno de la Unión Europea

En la Unión Europea, desde la aprobación de los UNGPs en 2011, se ha producido un desarrollo normativo, tanto a través de las legislaciones nacionales (fundamentalmente para regular la Debida Diligencia) en algunos países de la U.E. como normativa través del derecho comunitario.

Con respecto a lo regulado directamente en las legislaciones nacionales de países europeos, la tabla 1 resume el estatus en cuanto a normativas, a fecha del 2023 (106) .

Tabla 1 Resumen del estatus en cuanto a normativas relativa a la cuestión de empresa y Derechos Humanos de Derecho Nacional en Europa en 2023
PaísIniciativa
Austria

— En marzo de 2021, el Partido Socialdemócrata presentó una propuesta de ley sobre la cadena de suministro, que se presentará ante la Comisión de Medio Ambiente y Justicia.

— El proyecto de ley sobre responsabilidad social en el sector de la confección se remitió a la comisión parlamentaria correspondiente, a fecha del 22 de abril había empezado las deliberaciones.

Bélgica— En abril de 2021, el Parlamento Federal votó a favor de una propuesta de ley de Debida Diligencia obligatoria (por sus siglas en ingles mHREDD) para reforzar las obligaciones de las empresas a lo largo de sus cadenas de suministro.
Dinamarca— En enero de 2019, tres partidos políticos presentaron una moción parlamentaria en la que solicitaban al Gobierno que elaborara una propuesta de ley de mHREDD con el apoyo de más de 100 organizaciones de la sociedad civil, la confederación de sindicatos, el Consejo Danés de Consumidores y algunas empresas.
Finlandia

— En junio de 2019, el Gobierno se comprometió con el mHREDD a nivel nacional y de la UE.

— En junio de 2020, el Ministerio de Asuntos Económicos y Empleo publicó un estudio sobre las opciones normativas para una ley nacional de mHREDD.

— En 2022, se publicó un Memorándum que investigaba el posible contenido de una obligación de diligencia debida en la legislación nacional.

Francia Promulgada la ley

 

— La Asamblea Nacional adoptó la ley del deber de vigilancia en 2017 obliga a las grandes empresas francesas a publicar y aplicar un plan de vigilancia para identificar y prevenir los riesgos para los derechos humanos relacionados con sus actividades.

— En febrero de 2020, el Consejo Superior de Economía publicó el primer informe de evaluación de la ley del deber de vigilancia.

Alemania

Iniciativa

Ley aprobada

— En 2016, el Partido Verde presentó una moción al parlamento sobre la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos para las empresas.

— En su acuerdo de coalición de 2018 sobre el Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, el entonces Gobierno declaró que consideraría la introducción de una legislación si para 2020 menos del 50% de las empresas alemanas con más de 500 empleados tenían procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos.

— En diciembre de 2019, el ministro de Trabajo alemán, Hubertus Heil, y el entonces ministro de Desarrollo, Gerd Müller, anunciaron su intención de preparar los puntos clave de una ley de diligencia debida obligatoria.

— El 25 de junio de 2020, los medios de comunicación alemanes informaron sobre el proyecto de puntos clave. El 12 de febrero de 2021, el gobierno acordó una propuesta legislativa, cuyo texto final se debatió en la cámara baja del parlamento (Bundestag) el 3 de marzo y luego se remitió a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Bundestag el 22 de abril.

— La Cámara Alta (Bundesrat) debatió por primera vez el asunto el 7 de mayo, y acordó no plantear ninguna objeción al proyecto del gobierno.

— Tras ser aplazada, la ley fue aprobada con 412 votos a favor, 159 en contra y 59 abstenciones el 11 de junio de 2021, y entrará en vigor en 2023.

Italia— En el marco de su Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, el Gobierno se ha comprometido a revisar la legislación vigente para evaluar la reforma legislativa que introduzca la diligencia debida en materia de derechos humanos para las empresas.
Luxemburgo

— El acuerdo de coalición de 2018 comprometió al Gobierno a apoyar iniciativas para reforzar las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

— En mayo de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores encargó un estudio sobre las posibilidades de legislar la mHREDD a nivel nacional.

Holanda

Promulgada la ley sobre trabajo infantil (TI)

— En enero de 2017, el Parlamento neerlandés aprobó la Ley de Diligencia Debida sobre el Trabajo Infantil

— En mayo de 2019 se adoptó tras finalizar los tramites correspondiente («Wet Zorgplicht Kinderarbeid»).

— En mayo de 2019, el Senado votó para aprobar la ley de diligencia debida en materia de trabajo infantil, que obliga a las empresas a identificar, prevenir y evaluar la cuestión del trabajo infantil en sus cadenas de suministro. El Gobierno también se movió para establecer un proceso formal de desarrollo de políticas para rediseñar la política holandesa de conducta empresarial responsable, incluyendo amplias medidas obligatorias de diligencia debida. Los partidos políticos en el Parlamento también están trabajando en sus propias iniciativas para una amplia regulación obligatoria de la diligencia debida.

— En marzo de 2020, la Unión Cristiana (UC) presentó un esbozo de una amplia ley de diligencia debida, y en junio de 2020, cuatro partidos políticos liderados por la UC presentaron una nota de iniciativa para una legislación obligatoria de diligencia debida.

— En marzo de 2021, se presentó oficialmente al Parlamento la propuesta de Ley de Conducta Empresarial Internacional Responsable y Sostenible.

— En diciembre de 2021, el Ministro de Comercio Exterior y Desarrollo anunció en el Parlamento que el Gobierno comenzaría a trabajar en el desarrollo de una legislación nacional vinculante de mHREDD.

— En noviembre de 2022, seis partidos políticos (re)presentaron el proyecto de ley de diligencia debida al Parlamento neerlandés, tras una revisión del primer proyecto por parte del consejo consultivo constitucional.

Noruega

Ley aprobada

 

— En 2018, el Gobierno nombró un comité de expertos para explorar la regulación responsable de las empresas y la cadena de suministro.

— En noviembre de 2019, el comité publicó un proyecto de ley sobre la transparencia de la cadena de suministro, el deber de saber y la diligencia debida.

— En abril de 2021, el Gobierno noruego presentó la Proposición 150 L, que fue aprobada en junio de 2021

España

— El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos (UP), se comprometieron a desarrollar la mHREDD nacional en sus programas electorales de 2019.

— En enero de 2022, el Gobierno anunció su intención de trabajar hacia una ley de diligencia debida en su Plan Regulador para 2022, que ahora está abierto a consulta pública hasta el 3 de marzo.

Suecia— En marzo de 2018, la Agencia Gubernamental Sueca para la Gestión Pública publicó un informe en el que recomendaba al Gobierno que estudiara la posibilidad de una ley de mHREDD.
Suiza

— En 2015 se lanzó a una iniciativa para introducir un artículo en la Constitución suiza que hiciera obligatoria la diligencia debida en materia de derechos humanos para responsabilizar a las multinacionales suizas de las violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente, Esta iniciativa debía ser votada en referéndum por una doble mayoría (pueblo y cantones) lo que ocurrió el 29 de noviembre de 2021. Fue rechazada.

— El 1 de enero de 2022 entró en vigor una contrapropuesta indirecta centrada en la presentación de informes y aprobada por el Parlamento suizo.

UK

Promulgada la ley de Esclavitud Moderna 2015 (sólo reporte)

— En marzo de 2015 se aprobó la ley de Esclavitud Moderna.

— En abril de 2017, el Comité Conjunto de Derechos Humanos del Reino Unido publicó un informe en el que recomendaba la introducción de un deber de cuidado para todas las empresas.

— En marzo de 2020, un diputado presentó una enmienda al proyecto de ley de medio ambiente que habría exigido al Gobierno la publicación de un proyecto de ley sobre Mhredd

— En agosto de 2020, el Gobierno del Reino Unido anunció planes para introducir la diligencia debida específica del sector para evitar que las empresas utilicen productos vinculados a la deforestación.

— En noviembre de 2021, se aprobó la Ley de Medio Ambiente.

Con respecto a lo regulado por medio del derecho comunitario se ha legislado en relación con dos aspectos semejantes, pero no idénticos, de esta cuestión; por una parte, se ha desarrollado normativa que regula el reporte no financiero y de otra parte normativa que regula también la gestión del problema mediante la implantación obligatoria del proceso de debida diligencia (bien en relación a cuestiones que afectan a un solo sector, como es el caso de la legislación relacionada con los minerales en zona de conflicto, bien de un modo generalista para empresas de distintos sectores):

  • Sobre la obligación de reportar, hay que indicar que toda normativa relativa a la obligación de reportar encamina a mejorar la transparencia de una entidad, y es indispensable para que inversores y actores financieros puedan tomar decisiones informadas sobre estas, pero por sí misma no genera obligatoriamente las herramientas necesarias para mitigar el riesgo de vulnerar los DDHH por parte de una empresa. En relación a ella la UE aprobó la «Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014)» del Parlamento Europeo y del Consejo, el 22 de octubre de 2014 (107) , por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013). Esta fue transpuesta a las legislaciones internas de todos los países miembros. Está limitada a «las grandes empresas que sean entidades de interés público que, en sus fechas de cierre del balance, superen el criterio de un número medio de empleados superior a 500 durante el ejercicio» artículo 19 bis. En cuanto al contenido de reporte, como indica el mismo artículo se «incluirá en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información, en la medida en que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad, relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno». La redacción es poco detallada lo que ha traído como consecuencia ciertas deficiencias, entre otras, el obtener informes que carecían de indicadores precisos y por tanto eran poco comparables. En cuanto a cómo reportar en materia de Derechos Humanos se percibe también una falta importante de profundización en el problema, por ejemplo, la ley equipara instrumentos muy específicos, como son los UNGPs con otros más generalistas como es el Pacto Mundial (108) y en ninguna parte de la redacción se mencionan cuestiones específicas en esta problemática, sino que se menciona en general, «… respecto de los Derechos Humanos».

    Como ha indicado la propia U.E. (109) «La Directiva sobre divulgación de información no financiera tuvo cierto impacto positivo en la mejora de la actividad empresarial responsable, pero no ha dado pie a que la mayoría de las empresas tengan suficientemente en cuenta sus efectos adversos en sus cadenas de valor» por ello con fecha del 21 de abril de 2021 se presentó al Parlamento una «Propuesta de la Comisión de una Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad», por la que se revisa la Directiva sobre divulgación de información no financiera (110) . Esta nueva se llama Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), en ella se amplía las empresas cubiertas a todas las grandes empresas europeas ya sean cotizadas o no (111) , a todas las empresas cotizadas también PYMES y a las empresas no europeas que cuenten con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la UE y tengan 150 millones de euros de facturación neta anual en la UE, se exige la auditoría, se requiere que las empresas informen utilizando una perspectiva de doble materialidad,(también denominada significatividad, materialidad financiera out-in, materialidad de impacto in-out) y se refuerza la normalización, de la información comunicada a través de la homologación de los indicadores, lo cual es una pieza central de esta nueva directiva. Para ello se han creado los estándares europeos (ESRS por sus siglas en inglés), cuya elaboración ha sido encargada a EFRAG, entidad cuya creación fue impulsada por la U.E en 2001 y está especializada en asesorar en materia de reporte a la U.E (112) . Con fecha de 10 de noviembre de 2022 el Parlamento ha aprobado las modificaciones adoptando un texto definitivo para su aprobación en el Consejo (113) . El 23 de noviembre de 2022 EFRAG entregó el primer conjunto de proyectos de ESRS a la Comisión Europea (114) . El 28 de noviembre de 2022 el Consejo aprueba definitivamente la Directiva (115) y con fecha de 16 de diciembre es publicado en «DOUE» núm. 322, páginas 15 a 80 (116) ; Los requisitos de presentación de informes se introducirán gradualmente para cada tipo de empresas. Las primeras empresas aplicarán las normas en el ejercicio 2024, para los informes publicados en 2025. Las pymes cotizadas informarán a partir de 2026, con posibilidad adicional de exclusión voluntaria hasta 2028, y podrán informar de acuerdo con estándares separados y proporcionados que EFRAG desarrollará el año 2023.

    En cuanto al reporte en materia de Derechos Humanos en esta nueva directiva las exigencias son muy altas y están muy enfocadas, en concreto se exige que se reporte sobre el proceso de Debida Diligencia, lo que se indica explícitamente en el considerando 31 del texto aprobado: «Para garantizar la coherencia con instrumentos internacionales como los "Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'" ("Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos humanos"), las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, los requisitos de divulgación de los procedimientos de diligencia debida deben especificarse con mayor detalle que en el actual artículo 19 bis, apartado 1, letra b), y en el artículo 29 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013). El procedimiento de diligencia debida es el procedimiento que llevan a cabo las empresas para detectar, vigilar, prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con sus actividades y que determina cómo las empresas hacen frente a esos efectos» y que se considere a toda la cadena de valor, como se indica en ese mismo considerando «Entre los efectos relacionados con las actividades de una empresa se encuentran los efectos directamente causados por la empresa, aquellos a los que contribuye y los que, de algún otro modo, están vinculados a su cadena de valor. El procedimiento de diligencia debida se refiere a toda la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y sus cadenas de suministro». Además, es totalmente alineado con los UNGPs, por eso sigue la redacción indicando «En consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas».

    En cuanto a los factores de gobernanza el reporte exigido es muy exhaustivo. Este atañe directamente a las labores del Consejo de Administración y se indica que se debe de divulgar:

    • «la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad, y su composición, así como sus conocimientos especializados y capacidades en relación con el desempeño de dicha función, o del acceso de dichos órganos a esos conocimientos y capacidades;
    • las principales características de los sistemas internos de control y de gestión de riesgos de la empresa en relación con el proceso de presentación de información sobre sostenibilidad y de toma de decisiones;
    • la ética y cultura empresariales, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes de irregularidades y el bienestar animal;
    • las actividades y compromisos de la empresa relacionados con ejercer influencia política, incluidas sus actividades de presión;
    • la gestión y la calidad de las relaciones con los clientes, proveedores y comunidades afectadas por las actividades de la empresa, incluidas las prácticas de pago, especialmente en lo que se refiere a la morosidad frente a las pequeñas y medianas empresas.
  • Sobre la obligatoriedad del proceso de debida diligencia en las empresas que operan en la UE, como se ha indicado se han producido dos tipos de actuaciones, las sectoriales y la generalista:
    • En cuanto a las sectoriales la más relevante es el REGLAMENTO (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 (LA LEY 7596/2017), por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (117) .
    • En cuanto a la generalista, el 29 de abril de 2020, Didier Reynders, comisario europeo de Justicia, anunció el compromiso de la Comisión de generar normas en este sentido. Se debe señalar que a la hora de hacer obligatoria en la U.E la Debida Diligencia diseñada por Ruggie en los UNGPs, esta se engloba en una directiva en la que también se pide la obligatoriedad de incluir en este proceso a los aspectos medioambientales y de gobernanza formando parte de una iniciativa de gobernanza empresarial sostenible que la U.E puso en marcha en diciembre de 2020, ya que el Consejo de la Unión requería un marco legal sobre Gobierno Corporativo Sostenible, incluidas las obligaciones de diligencia debida corporativa intersectorial a lo largo de las cadenas de suministro globales.

La tabla 2 resume los sucesos relativos a la propuesta de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad hasta la actualidad.

Tabla 2 Resumen cronológico de la Propuesta de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
FechaSuceso
27/1/ 2021La Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeos adoptó un informe que incluye recomendaciones a la Comisión sobre la diligencia debida y la rendición de cuentas corporativas obligatorias.
10/3/ 2021El informe final fue adoptado con 504 votos a favor, 79 en contra y 112 abstenciones (118) .
8/2/ 2021la Comisión concluyó una consulta pública en línea sobre su iniciativa de Gobernanza Corporativa Sostenible.

27/10/2021

Fecha Inicial

8/12/2021

1º trasladó

Propuestas de fechas iniciales para la publicación de la propuesta legislativa de la Comisión.
2/ 2022Declaración de empresas, inversores, asociaciones empresariales instando a la UE a adoptar una propuesta legislativa sobre la diligencia debida efectiva y obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente (mHREDD), dentro de la iniciativa de Gobernanza Corporativa Sostenible.
23/02/2022Publicación de la propuesta de proyecto de directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (119) .
23/11/2022El expediente se encuentra ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo para su consideración. Varias comisiones del PE ya han publicado proyectos de dictamen sobre el expediente.
1/12/2022Se finalizan las negociaciones en el Consejo y se inician la fase de trámite en el Parlamento. Una vez adoptada, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la Directiva a la legislación nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión.
18/04/2023Acuerdo de los diputados sobre la exclusión del uso. Es decir se acuerda que la directiva se aplicará desde la producción hasta la venta, distribución y gestión de residuos de productos o servicios proporcionados por una empresa, dejando de lado las disposiciones de debida diligencia y responsabilidad con respecto al uso de productos o servicios.
25/04/2023Adopción de posición de los eurodiputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos, responsable del desarrollo de los trabajos sobre la directiva en el Parlamento, con 19 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones
31/05/2023Se prevé la finalización de la posición del Parlamento en la sesión del 31 de mayo al 1 de junio
Próximos Pasos

Inicio de negociaciones con los gobiernos de los estados miembros en el Consejo de la UE.

Aplicación efectiva. Según la propuesta del comité, las nuevas obligaciones se aplicarían después de 3 o 4 años dependiendo del tamaño y la facturación de la empresa (2026-2027)

Sobrepasa el objetivo de este texto el analizar en profundidad esta Directiva. Se indica, según el texto de la propuesta de proyecto de directiva publicada en febrero del 2022 (120) , que sus principales motivaciones son:

  • mejorar la gobernanza en materia de Derechos Humanos y Medio Ambiente al integrar mejor la gestión de los riesgos, en las estrategias empresariales.
  • evitar la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único aportando seguridad jurídica al unificar criterios, tanto para las empresas como para las partes interesadas
  • definir mejor la responsabilidad de las empresas y mejorar el acceso a las vías de recurso para las personas afectadas.

En cuanto a sus objetivos se establecen en el Artículo 1 que indica que: »La presente Directiva establece las normas a) sobre las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias actividades, de las actividades de sus filiales y de las actividades de la cadena de valor de las entidades con las que dichas empresas mantengan una relación comercial establecida, así como b) sobre la responsabilidad que se deriva del incumplimiento de esas normas».

Exige a las empresas el ejercicio de la Diligencia Debida en relación con su deber de respetar y a los estados que velen porque las empresas cumplan con este deber en materia de derechos humanos y medio ambiente.

En cuanto al ámbito de actuación se define en el Artículo 2.La directiva se pronuncia también en relación a: los procedimientos de denuncias, las medidas de acompañamiento, la supervisión mediante la evaluación anual como mínimo de sus operaciones y medidas, de las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con las cadenas de valor de la empresa, de las de sus relaciones comerciales establecidas, designación y competencias de las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las obligaciones, el régimen de sanciones, las características de la Responsabilidad Civil y acerca de deber de diligencia de los administradores (121) .

Sin embargo, en este punto hay que hacer notar los cambios que se han producido en el debate de la Comisión durante el otoño de 2022. Así en la Propuesta se incluía el deber de diligencia de los administradores en cuanto a impulsores de las medidas debiendo:

  • Considerar aportaciones pertinentes de las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil.
  • Esforzarse en llevar a buen fin la aplicación de la directiva.
  • Incluir en la estrategia de la empresa las consideraciones de la debida diligencia.
  • Y garantizar que los miembros del Consejo con su deber de actuar «en el mejor interés de la empresa», tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas, cuando proceda, las consecuencias para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente a corto, medio y largo plazo.

Todo ello se recogía en los artículos 25 y 26 (122) , referente a los «Deberes de los Administradores» en el texto de la Propuesta aprobado en febrero del 2022, sin embargo, a fecha de 1 de diciembre del 2022 finalizadas las negociaciones en la Comisión en el texto de «Orientación General» que el Consejo remitió al Parlamento Europeo estos dos artículos 25 y 26 han sido eliminados (123) por los motivos indicados en el Apartado F del documento de «Orientación General» (124) por ello se suprime la disposición que vincula la retribución variable de los consejeros a su contribución a la estrategia de negocio de la compañía y al interés y sostenibilidad a largo plazo. A fecha de escribir este documento no se cuenta con el texto definitivo de la Directiva.

Otros puntos conflictivos que se han presentado durante el debate de la Propuesta han sido: la inclusión o no de las entidades financieras entre las entidades que se encuentran en el alcance de la Directiva. Estas fueron excluidas por la presión del gobierno francés lo que ha sido muy criticado, ya que las entidades financieras influyen fuertemente en el comportamiento de las empresas, por eso durante el mes de enero de 2023 varios comités parlamentarios, incluido el comité de asuntos económicos (ECON), votaron a favor de incluir reglas obligatorias de diligencia debida para el sector financiero. También ha sido conflictivo la determinación de la obligación de la debida diligencia a toda la cadena de valor (suministradores y distribuidores) o solo a una parte de ella, sustituyendo este término por el de cadena de actividades, al dejar fuera la fase de utilización de los productos o prestación de servicios de la empresa por completo. Este tema también está siendo objeto de amplio debate durante los primeros meses del año 2023.

V. Corolario

A modo de corolario se indica que se está desarrollando un camino para alcanzar soluciones reales en el ámbito de BHR pero que dada la complejidad que el tema presenta este debe de contar, entre otras características, con:

  • La implicación y aceptación de las distintas partes afectadas, puesto que la historia ha demostrado que aquellas soluciones que se han tratado de imponer sin considerar las necesidades de todas las partes han fracasado i.e «Las Normas sobre Responsabilidades de Derechos Humanos de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales de NNUU».
  • Un enfoque desideologizado que no culpabilice ni victimice a priori sino que, a través de un trabajo técnico, basado en el pragmatismo y en valores, permita aumentar la capacidad de prevención y mitigación del riesgo de vulnerar los DDHH, así como que abra vías efectivas para la reparación del daño.

El enfoque de los UNGPs se estima muy adecuado y como enunciaba John Ruggie requiere una combinación inteligente de herramientas para capacitar a empresas y estados. Este enfoque es el que está siendo la base, en la actualidad, para el desarrollo de soluciones hard y soft law. Para su adecuado desarrollo se necesita que cada actor; empresas y estados, aporten su contribución, delimitando con claridad cual debe de ser esta. Así:

  • En cuanto a las empresas deben de incluir la cuestión de BHR entre sus cuestiones críticas y por ello la implicación de los Consejos de Administración es ineludible para el buen gobierno en esta materia. Lo que emana de la consideración de la empresa como una entidad con propósito que debe de atender a los factores ESG en general en el buen gobierno de su organización. Desde el punto de vista instrumental los UNGPs son una base sólida que les permite a estas avanzar, siendo el proceso de Debida Diligencia y los mecanismos internos de reclamación y reparación del daño, elementos clave en el andamio de las soluciones.
  • En cuanto a la actuación de los estados, como indican los UNGPs, estos deben de tener un Plan de Acción Nacional de Empresa y Derechos Humanos (NAP por sus siglas en inglés) que propongan mecanismos adaptados a las situaciones y legislaciones nacionales. En este sentido se debe de evitar una sobre regularización que entorpezca la libertad de empresa como derecho fundamental en una economía de mercado y el principio de proporcionalidad para que la regularización no represente una injerencia inadecuada y una sobrecarga incapacitante sobre las empresas.

Los últimos desarrollos normativos en el seno de la UE y en concreto la «Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa» y la «Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad» (tras su aprobación), influirán de un modo decisivo en la actuación concreta de los Consejos de Administración sobre las cuestiones BHR. Ya que esta última implantará la obligatoriedad del proceso de Debida Diligencia en las empresas que operan en los estados miembros de la UE (o con ellos) en relación tanto, con las operaciones de las propias empresas, como con las de sus filiales y las de su «cadena de actividades» (125) . Por tanto la cuestiones BHR abandonan la esfera de la voluntariedad para entrar en la esfera del Compliance, dicho de otro modo serán, de hecho, responsabilidad de la Comisión de Auditoría de los Consejos de Administración.

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/121/93/PDF/G1112193.pdf?OpenElement Disponible a 19 del 12 de 2022

(1)

Artículo realizado en el marco de los trabajos que la autora aborda en el Programa de Derecho y Economía de la Escuela Internacional de Doctorado CEINDO, Universidad CEU San Pablo, como doctoranda en la línea de investigación «Reestructuración de empresas y mercados competitivos».

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(2)

https://www.empresasconproposito.net/apoyos revisado el 30 de noviembre de 2022.

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(3)

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(10)

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(11)

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(12)

SOSTENIBILIDAD E INFORMACIÓN NO FINANCIERA: IMPLICACIONES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, Buenas Prácticas para los Administradores, Consejeros y el Consejo de Administración edición: marzo 2022© INSTITUTO DE CONSEJEROS-ADMINISTRADORES, IC-A

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(14)

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(15)

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(16)

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(17)

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(18)

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(19)

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(20)

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Ver Texto
(21)

Ver referencia 10 página 9

Ver Texto
(22)

Ver referencia 10 página 12

Ver Texto
(23)

Se ha tomado la clasificación de funciones de los Consejos de Administración la descrita en el documento SOSTENIBILIDAD E INFORMACIÓN NO FINANCIERA: IMPLICACIONES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, Buenas Prácticas para los Administradores, Consejeros y el Consejo de Administración edición: marzo 2022© INSTITUTO DE CONSEJEROS-ADMINISTRADORES, ver referencia 10 página 11

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(24)

Por ejemplo el publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España revisado en el 2020, indica en su recomendación 53: «Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración» e indica también «que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, haya decidido crear» https://www.cnmv.es/portal/Publicaciones/CodigosGovCorp.aspx

Ver Texto
(25)

Ver A practical guide for-boards leadership teams on sustainability» página 6

Ver Texto
(26)

Ver referencia 10 página 24

Ver Texto
(27)

Ver Five Corporate Governance Guidelines to Accelerate Change and Sustainable Growth in Europe, Action Plan, March 2021, pagina 18 www.ecoda.org

Ver Texto
(28)

Ver referencia 10 página 25

Ver Texto
(29)

Principio 24 del Código de Buen Gobierno de la CNMV 2020 «La sociedad promoverá una política adecuada de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, como facultad indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados., » https://www.cnmv.es/portal/Publicaciones/CodigosGovCorp.aspx

Ver Texto
(30)

Ver referencia 10 página 22

Ver Texto
(31)

Ver referencia 10 página 22

Ver Texto
(32)

Ver referencia 10 página 22

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(33)

Ver referencia 10 página 22

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(34)

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(37)

Consagrado en el tratado de wefalia y que ha sido la base durante siglos que ha hecho avanzar el derecho internacional

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(38)

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81-117

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(39)

John Ruggie, Representante Especial de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos (SRSG), desde 2005 a 2011, afirma que el problema «radica en las lagunas de gobernanza creadas por la globalización - entre el alcance e impacto de las fuerzas y actores económicos, y la capacidad de las sociedades para gestionar sus consecuencias adversas» (Naciones Unidas, 2008, punto 3).

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(48)

Cuyo desarrollo se fraguo a partir del 2005 y cuyo origen está en los trabajos realizados por el programa de Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) en colaboración con el Pacto Mundial, para dar desarrollo a las conclusiones de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johannesburgo del 2002 y en ello se postula el desarrollar junto con inversores y una agenda a largo plazo para fomentar la ISR.

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(49)

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(50)

«Licencia social para operar» (SLO, del inglés Social Licence to Operate), Se refiere a la aprobación a un proyecto por los actores involucrados, especialmente comunidades afectadas. La noción de SLO se desarrolló como respuesta a una iniciativa de las Naciones Unidas en 2004, que exigía a las empresas que operan en los territorios de pueblos indígenas que se aseguran de contar con su consentimiento libre e informado para realizar sus actividades. Hoy es un concepto incorporado al ámbito de la gobernanza. El marco de Ruggie lo considera la básico

Ver Texto
(51)

Ver nota 51

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(52)

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(54)

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(55)

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(56)

De Jonge, A. (2011). Transnational corporations and international law: Accountability in the global business environment Edward Elgar Publishing.

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(57)

Ver nota 66

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(58)

Esto es lo que constituye la mencionada brecha de gobernanza, « creadas por la globalización - entre el alcance e impacto de las fuerzas y actores económicos, y la capacidad de las sociedades para gestionar sus consecuencias adversas» ver nota 51

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(59)

Drimmer, J. C., & Lamoree, S. R. (2011). Think globally, sue locally: Trends and out-of-court tactics in transitional tort actions. Berkeley J.Int’l L., 29, 456.

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(60)

Zerk, J. A. (2006). Multinationals and corporate social responsibility: Limitations and opportunities in international law (Vol. 48). Cambridge University Press.

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(61)

Ver nota 66

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(62)

Ver nota 55

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(63)

Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (LA LEY 11462/2000), relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantilDiario Oficial no L 012 de 16/01/2001 p. 0001 - 0023 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32001R0044&from=EN

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(64)

Ver Nota 65

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(65)

Cirlig, R. E. (2016). Business and human rights: From soft law to hard law? Juridical Tribune-Tribuna Juridica, 6(2), 228-246.

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Ver nota 79

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(72)

Ruggie John, U. N. (7 April 2008). Protect, respect and remedy: A framework for business and human rights report of the special representative of the secretary-general on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises, john ruggie. Párrafo 9 General Assembly Distr. GENERAL A/HRC/8/5. Disponible el 19 de diciembre de 2022 en https://digitallibrary.un.org/record/625292/files/A_HRC_8_5-ES.pdf

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(73)

Ver nota 62

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(74)

Ver, www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. Disponible a 19 de diciembre de 2022

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(75)

Ver, www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf Disponible a 19 de diciembre de 2022

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(76)

Ver, www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights Disponible a 19 de diciembre de 2022

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(77)

Ver,https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/normativeinstrument/wcms_716596.pdf Disponible a 19 de diciembre de 2022

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Bijlmakers, S. (2019). The UN guiding principles on business and human rights principled pragmatism and polycentric governance Corporate Social Responsability, Human Rights and the law col part (P.45)

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(81)

OHCHR, «Guiding Principles on Business and Human Rights - Implementing the United Nations «Protect, Respect and Remedy» Framework». number 3, Commentary.ver en el comentario del principio 3 en el link https://www.ohchr.org/es/publications/reference-publications/guiding-principles-business-and-human-rights-implementing Disponible a 19 de diciembre de 2022.

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(82)

Principio 15 Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. HR/PUB/11/04 © 2011 Naciones Unidas

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(83)

Principio 16 COMÚN COMPROMISO POLÍTICO. Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que: a) Sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa; b) Se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo; c) Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios; d) Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas; e) Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa. HR/PUB/11/04 © 2011 Naciones Unidas

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(84)

Principio 17 LA DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 17. Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida diligencia en materia de derechos humanos: a) Debe abarcar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales; b) Variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y el contexto operacional de las empresas.

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(85)

Lambooy, T. (2010). Corporate due diligence as a tool to respect human rights. Netherlands Quarterly of Human Rights, 28(3), 404-448.

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(86)

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(87)

El 25 junio de 2014, en la 26a. sesión del Consejo se adoptó la resolución A/HRC/26/L.22 elaborada por Ecuador y Sudáfrica, la cual ordena «establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos» (OEIGWG siglas en inglés).

Ver Texto
(88)

www.unglobalcompact.org/library/1461

Ver Texto
(89)

Ver «The UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Relationship to UN Global Compact Commitments July 2011 www.unglobalcompact.org/docs/issues_doc/human_rights/Resources/GPs_GC%20note.pdf

Ver Texto
(90)

Las Directrices fueron adoptadas en 1976 y son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adheridos o desde ellos. Cuentan con un singular mecanismo de implementación, los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), que son organismos constituidos por los gobiernos de los países miembros para promover e implementar las Directrices OCDE (2013), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es https://www.oecd.org/daf/inv/mne/MNEguidelinesESPANOL.pdf Disponible a 19 de diciembre de 2022.

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(91)

Ver Nota 53.

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(92)

OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable. Aprobada por 48 países, «la Guía responde a la Declaración de los Líderes del G7, de junio de 2015 en Schloss Elmau, en la que se reconoce la importancia de establecer un consenso sobre la debida diligencia, en particular para las pequeñas y medianas empresas, alentando a las empresas activas o con sede en sus países a implementar la debida diligencia en sus cadenas de suministro»

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(93)

Según la guía «ISO 26000 visión general del proyecto» editada en el 2010 por la propia Organización Internacional de Estandarización (ISO), «la ISO 26000 es una Norma internacional ISO que ofrece guía en Responsabilidad Social. Está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, tanto en los sectores público como privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición. ISO 26000 contiene guías voluntarias, no requisitos, y por lo tanto no es para utilizar como una norma de certificación».

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(94)

El concepto de «esfera de influencia» fue introducido por El Pacto Mundial en el debate sobre la RSC para ayudar a las empresas a «apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente» dentro y fuera del lugar de trabajo. Se visualizó la esfera de influencia por medio de una serie de círculos concéntricos donde se sitúan las distintas partes de la cadena de valor de una empresa: los empleados en el círculo interior y, a continuación, yendo desde el centro hacia afuera, los proveedores, el mercado, la comunidad y los gobiernos. La esfera de influencia sigue siendo una metáfora útil, pero se requiere un planteamiento más riguroso para definir los parámetros de las obligaciones de respetar los derechos humanos y el componente de la debida diligencia. Ver A/HRC/8/16. Informe de 15 de mayo del 2008 para aclarar el concepto por parte del profesor Ruggie https://daccess-ods.un.org/tmp/4196287.39356995.html. Disponible a 19 de diciembre de 2022 y A/HRC/8/16 «Report of the Special Representative of the Secretary-General on the Issue of Human Rights and Transnational Corporations and other Business Enterprises, Ruggie 7 abril de 2008, https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/8/16 Disponible a 19 de diciembre de 2022

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(95)

Wood, S. (2011). The Meaning of’Sphere of Influence’in ISO 26000. Understanding ISO, 26000, 115-130.

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(96)

Cirlig, R. E. (2016). Business and human rights: From soft law to hard law? Juridical Tribune-Tribuna Jurídica, 6(2), 228-246.

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(97)

The official UK legislation portal https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2015/30/contents/enacted Disponible a 19 de diciembre de 2022.

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(98)

Momsen, C., & Schwarze, M. (2018). The changing face of corporate liability-new hard law and the increasing influence of soft law. Paper presented at the Criminal Law Forum, 29. (4) pp. 567-593.

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(99)

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https://www.lexology.com/library/detail.aspx?%20g=a18b3d43-b63b-4e89-9360-2fb54dfcca05 Disponible a 19 de diciembre de 2022.

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(100)

LOI no. 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des socie´ te´ s me` res et des entreprises donneuses d’ordre Disponible a 19 de diciembre de 2022. En el portal oficial de legislación francesa https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000034290626/

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(101)

Cossart, S., Chaplier, J., & De Lomenie, T. B. (2017). The French law on duty of care: A historic step towards making globalization work for all. Business and Human Rights Journal2(2), 317-323.

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(102)

Palombo, D. (2019). The duty of care of the parent company: A comparison between french law, UK precedents and the swiss proposals. Business and Human Rights Journal, 4(2), 265-286.

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(103)

Martin, J. (2017). Hiding in the Light: The Misuse of Disclosure to Advance the Business and Human Rights Agenda. Colum. J. Transnat’l L.56, 530.

Ver Texto
(104)

Ver nota 110

Ver Texto
(105)

Ver la Ley de 24 de octubre de 2019 por la que se introduce un deber de diligencia para evitar el suministro de bienes y servicios creados utilizando mano de obra infantil (Ley sobre el deber de diligencia en materia de trabajo infantil) en el Boletín Oficial del Reino de los Países Bajos https://zoek.officielebekendmakingen.nl/stb-2019-401.html Disponible a 19 de diciembre de 2022.

Ver Texto
(106)

Fuentehttps://www.business-humanrights.org/en/latest-news/national-regional-movements-for-mandatory-human-rights-environmental-due-diligence-in-europe/

Ver Texto
(107)

Ver https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014L0095. Ultima consulta el 24 de noviembre de 2022

Ver Texto
(108)

Considerando 9 de la Directiva 2014/95/UE (LA LEY 17408/2014) del Parlamento Europeo y del Consejo :Al facilitar esa información, las empresas sujetas a la presente Directiva pueden basarse en marcos nacionales, en marcos de la Unión, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o en marcos internacionales, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes, u otros marcos internacionales reconocidos.

Ver Texto
(109)

En la exposición de motivos de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) Ver https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52022PC0071

Ver Texto
(110)

Document 52021PC0189 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), la Directiva 2004/109/CE (LA LEY 10726/2004), la Directiva 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006) y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52021PC0189. Revisado el 21 de noviembre de 2022.

Ver Texto
(111)

Las grandes empresas europeas, ya sean cotizadas o no cotizadas, y que cumplan los siguientes requisitos: Más de 250 empleados (FTEs) Más de 20 M€ en activos Más de 40 M€ en volumen neto de negocios.

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(112)

EFRAG es una asociación privada establecida en 2001 con el impulso de la Comisión Europea para servir al interés público. EFRAG amplió su misión en 2022 siguiendo el nuevo rol asignado a EFRAG en el CSRD, brindando asesoramiento técnico a la Comisión Europea en forma de borrador completamente preparado de los Estándares de Informes de Sostenibilidad de la UE y/o borradores de enmiendas a estos Estándares. Sus Organizaciones Miembros son partes interesadas europeas y Organizaciones Nacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil. Las actividades de EFRAG se organizan en dos pilares: Un pilar de información financiera y un Pilar de Informes de Sostenibilidad. https://www.efrag.org

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(113)

Ver el «texto adoptado» https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0380_EN.html. revisado el 20 de diciembre de 2022.

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(114)

Este primer conjunto de 12 borradores de ESRS está compuesto por: Estándares transversales:( Borrador ESRS 1 Requisitos generales y Borrador ESRS 2 Divulgaciones generales) y Estándares temáticos (Medio ambiente: Borrador ESRS E1 Cambio climático, Borrador ESRS E2 Contaminación, Borrador ESRS E3 Agua y recursos marinos, Borrador ESRS E4 Biodiversidad y ecosistemas, Borrador ESRS E5 Recursos y economía circular, Sociales:( Borrador ESRS S1 Personal propio, Borrador ESRS S2 Trabajadores en la cadena de valor, Borrador ESRS S3 Comunidades afectadas, Borrador ESRS S4 Clientes y usuarios finales) y de Gobernanza:( Borrador ESRS G1 Conducta empresarial.

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(115)

Ver Comunicado de prensa del Consejo https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/11/28/council-gives-final-green-light-to-corporate-sustainability-reporting-directive/ Disponible el 19 de diciembre de 2022

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(116)

Ver el texto en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81871. Disponible el 20 de diciembre de 2022

Ver Texto
(117)

Ver texto https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32017R0821 web de Eur lex (web oficial de la UE para acceder a la legislación).Revisado el 20 de diciembre de 2022

Ver Texto
(118)

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0073_ES.html Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa. Revisado el 21 de noviembre de 2022.

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(119)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022PC0071 Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) COM/2022/71 final Revisado el 21 de noviembre de 2022.

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(120)

Este texto está en proceso de debate a fecha de la escritura de este artículo, por tanto, no se puede analizar el resultado final.

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(121)

1. Los Estados miembros velarán por que, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los administradores de las empresas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas, cuando proceda, las consecuencias para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente a corto, medio y largo plazo. 2. Los Estados miembros se asegurarán de que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el incumplimiento de las obligaciones de los administradores se apliquen también a lo dispuesto en el presente artículo.

Ver Texto
(122)

Ver nota 43 y 44

Ver Texto
(123)

Ver el texto en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CONSIL:ST_15024_2022_REV_1&from=ES

Ver Texto
(124)

Ver nota 45

Ver Texto
(125)

Concepto incluido en el «Documento de Orientación de la Propuesta de Directiva de Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad» que en su artículo punto 18 indica. «El término «cadena de valor» que figura en la propuesta de la Comisión se ha sustituido por el término neutro «cadena de actividades», con el fin de reflejar las opiniones divergentes de los Estados miembros sobre la cuestión de si debe abarcar toda la «cadena de valor» o limitar el ámbito de aplicación a la «cadena de suministro», y para evitar confusiones con las definiciones ya existentes, ya que se ha modificado el contenido del término».

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José Luis del Valle|06/06/2023 15:40:55
Gracias por tu artículo, Begoña. Como bien dices, las empresas en general respetan los Derechos Humanos, pero si una minoría de sus acciones genera víctimas, hay que prevenir y reparar. La nueva normativa va a ayudar a que los Consejos de Administración hagan su responsable trabajo de una forma más estructurada, siempre que se aplique de forma progresiva y con criterios de proporcionalidad.Notificar comentario inapropiado
Sonja Perera|29/05/2023 23:27:05
Agradezco enormemente este exhaustivo e impecable reporte. Me resulta especialmente grato que autores de la altura profesional de Doña Begoña Sánchez Ramos, tengan la generosidad de compartir sus conocimientos especializados de tal forma que los no expertos podamos seguirlos con soltura. Y, de algún modo, abrazarlos. Gracias.Notificar comentario inapropiado
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