La Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo (LA LEY 6912/2023), modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), concretamente sus apartados 5.1 y 114, con el objeto de corregir la discriminación que supone limitar los plazos de la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica.
El citado apartado 5.1, relativo a los trastornos oncohematológicos, establece que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años.
Por su parte, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos, determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
Dicha regulación limita los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante, lo que conlleva que dichos pacientes oncológicos sigan siendo considerados como tales pese a haber superado la fase más intensa del tratamiento y no tener limitaciones ni secuelas físicas.
Ello produce una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.
Con el objeto de corregir la referida discriminación y no considerándose fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial, se modifican dichas disposiciones estableciéndose que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad.
Dicha modificación asimila a estas personas al resto de la ciudadanía por cuanto ya han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.
Modificaciones legislativas
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), se modifican los apartados 5.1 y 14 del anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción».
Entrada en vigor
La Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo (LA LEY 6912/2023) El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), entra en vigor el 27 de mayo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.