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Las personas que han superado un cáncer renovarán su permiso de conducir en el plazo que les corresponda por razón de la edad

Los personas que han superado un cáncer renovarán su carné en el plazo que les corresponda por razón de la edad

Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (B.O.E. de 26 de mayo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10296, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4086/2023

Se elimina la limitación de los plazos de prórroga de los permisos de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica cuando acrediten, por un informe del oncólogo o hematólogo competente, haberla superado y no recibir tratamiento adyuvante.

Normativa comentada
Ir a Norma Orden PCM/518/2023 de 26 May. (modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 818/2009 de 8 May.)
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La Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo (LA LEY 6912/2023), modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), concretamente sus apartados 5.1 y 114, con el objeto de corregir la discriminación que supone limitar los plazos de la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica.

El citado apartado 5.1, relativo a los trastornos oncohematológicos, establece que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años.

Por su parte, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos, determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.

Dicha regulación limita los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante, lo que conlleva que dichos pacientes oncológicos sigan siendo considerados como tales pese a haber superado la fase más intensa del tratamiento y no tener limitaciones ni secuelas físicas.

Ello produce una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.

Con el objeto de corregir la referida discriminación y no considerándose fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial, se modifican dichas disposiciones estableciéndose que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad.

Dicha modificación asimila a estas personas al resto de la ciudadanía por cuanto ya han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.

Modificaciones legislativas

Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (LA LEY 10219/2009), se modifican los apartados 5.1 y 14 del anexo IV «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción».

Entrada en vigor

La Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo (LA LEY 6912/2023) El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), entra en vigor el 27 de mayo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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