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Cualquier conducta desleal en el ejercicio de la abogacía no puede suponer, sin más, la exigencia de responsabilidad penal

Cualquier conducta desleal en el ejercicio de la abogacía no puede suponer, sin más, la exigencia de responsabilidad penal

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 322/2023, 10 May. Rec. 2384/2022 (LA LEY 81691/2023)

Diario LA LEY, Nº 10342, Sección Sentencias y Resoluciones, 6 de Septiembre de 2023, LA LEY

Diario LA LEY, LA LEY

LA LEY 4072/2023

Una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. Cualquier omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado del abogado no puede determinar su responsabilidad penal a título de imprudencia grave. Será indispensable que dicha actuación e infracción de deberes tenga una entidad relevante, significativa, superior a la no grave, justificadora de la intervención del ordenamiento penal, por ser insuficiente la que ofrece el propiamente corporativo (en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria) o civil (en el marco del derecho de reparación).

Portada

No puede imputarse engaño a un abogado respecto a su cliente que determinara un desplazamiento patrimonial cuando el abogado explica su estrategia procesal al cliente y éste le entrega una provisión de fondos, con la que se interponen varias acciones.

Aunque la estrategia procesal diseñada por el abogado y de la que había sido oportunamente informado el cliente fallara, el perjuicio económico efectivamente producido no es imputable a título de dolo, ni siquiera eventual, al abogado acusado, porque no asumió éste un riesgo desproporcionado que fuera manifiestamente perjudicial para los intereses de su cliente, sino que, a la vista de previsibles demoras en el Juzgado, el Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos de dicha estrategia, que se concretarían en una eventual imposición de costas, si no resultaba factible "cuadrar" las fechas de las diferentes actuaciones procesales puestas en funcionamiento paralelo, y este riesgo fue aceptado por el cliente que ahora ejercita la acusación particular, olvidando el beneficio que dicha estrategia podría reportarle.

Cuando un abogado adopta una decisión de consuno con su cliente, en el marco de la dialéctica riesgo/beneficio, no puede hablarse de una actuación dolosa por parte de aquél.

Para la Sala de lo Penal, no cualquier clase de omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado de un abogado, determinan su responsabilidad penal a título de imprudencia grave, porque el reproche penal solo procede si la infracción de los deberes presenta una entidad relevante, significativa, superior a la no grave (o leve), justificadora de la intervención del ordenamiento penal, y que va más allá de la responsabilidad disciplinaria o civil.

No se puede criminalizar todo acto de deslealtad profesional y no toda deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, so pena de invadir el espacio reservado al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía.

En el caso, en la medida en que la estrategia procesal del letrado fue debidamente explicada al cliente y éste asumió el riesgo a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener, una respuesta más ágil a sus pretensiones, no se puede condenar al abogado ex artículo 467.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) porque no actuó en manifiesto perjuicio de los intereses que le fueron encomendados, con conciencia de que dicho grave perjuicio podría llegar a producirse y, con indiferencia hacia el mismo.

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Ramiro Vallejos Villalba |28/08/2023 15:05:54
Muy buen articulo y considero muy correcto aplicar en otros países, como el mío (Bolivia). Notificar comentario inapropiado
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