La actividad de subarrendamiento de local de negocio exige presentar una declaración de alta, modelo 840, en el que, como elemento tributario, se declare el valor catastral correspondiente a la parte del local que corresponda a la parte subarrendada, debiendo presentarse dentro de los diez días inmediatamente anteriores al del inicio del ejercicio de la actividad.
Si se ejerce la actividad en un local arrendado y se subarrienda una parte del local a una empresa, contando para ello con el consentimiento del propietario, a efectos de IRPF el subarrendamiento no tiene consideración de rendimientos de capital inmobiliario, sino de rendimientos de capital mobiliario, pero sí es necesario realizar el alta en IAE.
El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, - incluso su subarriendo-, cualquiera que sea la forma en la que se contrate, su contenido y el tiempo de duración del mismo, constituye hecho imponible del IAE, al tratarse de una actividad económica de carácter empresarial, y en concreto, la actividad de subarriendo de oficinas y locales de negocios se clasifica en el epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las tarifas del impuesto, que comprende el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
La actividad de subarrendamiento de local de negocio sí exige presentar una declaración de alta, modelo 840, en el que, como elemento tributario, declare el valor catastral correspondiente a la parte del local que corresponda a la parte subarrendada, y se debe presentar dentro de los diez días inmediatamente anteriores al del inicio del ejercicio de la actividad.