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Tributación en IRPF de la indemnización que percibe el Secretario de un Juzgado de Paz

Consulta Vinculante V0711-23, de 23 de Marzo de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 764/2023)

Diario LA LEY, Nº 10295, Sección Doctrina administrativa, 26 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4041/2023

El ejercicio de las funciones de Secretario de un Juzgado de Paz no comporta el desarrollo de actividad económica, por lo que tributarán por el concepto rendimientos del trabajo.

Portada

La remuneración -indemnización- percibida por una persona que ejerce la función de Secretario de un Juzgado de Paz, tiene la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, sin que le sea aplicable ningún exención previsto en la Ley.

Para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar se debe estar al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF y si la cuantía de los rendimientos del trabajo, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del Reglamento, no supera los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro del número 1 del artículo 81, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones.

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