Cargando. Por favor, espere

La DGT se pronuncia sobre la tributación del complemento de reducción de brecha de género

Consulta Vinculante V0712-23, de 23 de Marzo de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 765/2023)

Diario LA LEY, Nº 10295, Sección Doctrina administrativa, 26 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 4043/2023

El complemento de reducción de brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, por lo que tributará en IRPF como rendimiento el trabajo.

Portada

El complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y como tal, tributará como rendimiento del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 a) LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Así, tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo.

Interesa destacar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), que estableció que el artículo 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015) sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y se basó para hacer esta afirmación en que era discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), y no a los hombres que se encontraran en una situación idéntica.

En la actualidad, con la nueva regulación dada mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 del TRLSS (LA LEY 16531/2015), el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

Por ello, tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, están sujetos a tributación en el IRPF.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll