La capacidad de producción de la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE) se ha adaptado para responder prioritariamente a unas necesidades limitadas de los Estados miembros, principalmente siguiendo líneas divisorias nacionales, debido a décadas de falta de inversión pública.
Para garantizar el aumento del volumen y de la velocidad de producción, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros afectados, ha de poder invitar a las entidades jurídicas a aceptar y priorizar los pedidos para la producción o el suministro de los productos de defensa pertinentes. Esto garantizará que las limitadas capacidades de producción existentes se utilicen en beneficio de los objetivos políticos establecidos por el Consejo.
En la misma línea, la simplificación normativa permitirá establecer excepciones temporales a los reglamentos y directivas existentes con el objetivo de acelerar la producción.
La Ley prevé, en particular, una excepción a la Directiva 2009/81/CE (LA LEY 15352/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de permitir la posibilidad de abrir los contratos marco nacionales a otros Estados miembros sin organizar una nueva licitación, habida cuenta de la extrema urgencia de la situación, si la flexibilidad que ofrece la Directiva 2009/81/CE (LA LEY 15352/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo no es suficiente para garantizar los intereses de seguridad de los Estados miembros dispuestos a participar en la contratación pública común.
Pueden acceder al texto completo de la Propuesta de Reglamento en ESTE ENLACE.