La regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento activo. Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad, se sienten bien y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria.
En consecuencia, se trataría de que en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que en el supuesto de otros procesos oncológicos, si no hay evidencia de la enfermedad actual, no se está recibiendo tratamiento activo y se emita previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación, no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad. Es decir, asimilarles al resto de los ciudadanía, que es lo que les corresponde en justicia, ya que son personas que han superado la enfermedad y están en las mismas condiciones que la población general.
Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Orden en ESTE ENLACE.