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Nuevo procedimiento de acceso al distintivo «Igualdad en la Empresa» (RD 333/2023, 3 may.)

Diario LA LEY, Nº 10293, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 24 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3971/2023

La norma desarrolla el procedimiento para acceder a tal reconocimiento, y adapta su regulación a los últimos cambios normativos en materia de igualdad de mujeres y hombres

Normativa comentada
Ir a Norma RD 333/2023 de 3 May. (modifica el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa")
Ir a Norma RD 1615/2009 de 26 Oct. (concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa")
Portada

En el BOE del jueves 18 de mayo se ha publicado el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo (LA LEY 6361/2023), por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre (LA LEY 19297/2009), por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

La norma objeto de reforma tenía como finalidad desarrollar reglamentariamente el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley dispuso la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores.

En este ámbito, con posterioridad se publicaron otras reformas de especial importancia, en un proceso que culminó con dos importantes reglamentos en materia de igualdad: el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18711/2020), por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (LA LEY 18712/2020), de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Veamos algunas de las principales novedades de la nueva norma, en vigor desde el 19 de mayo:

Titularidad del distintivo

El artículo único.uno (LA LEY 6361/2023) modifica el art. 3 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009), en virtud del cual, a partir de ahora, el logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad es de titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad, y se encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre (LA LEY 1635/2001), de Marcas. En la versión anterior del precepto no se mencionaba expresamente a la Oficina.

Requisitos generales para la solicitud del distintivo

La reforma (art. único.dos (LA LEY 6361/2023)) establece dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo. Se fija el requisito de contar con un plan de igualdad y, para las empresas no obligadas a elaborar dicho plan, tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.

En consecuencia, se modifica la redacción del art. 4 RD 1615/2019, 26 oct (LA LEY 19297/2009). Recordemos que cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, puede presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo. Se aclara ahora que los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 ET (LA LEY 16117/2015).

Además, se excluye de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas.

En cuanto a los citados dos grupos, se diferencian:

Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  • b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • c) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas (de acuerdo con la LISOS).
  • d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas (conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007)).
  • e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas (en virtud del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LA LEY 19305/2013)).
  • f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
  • g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  • h) Disponer de registro retributivo.

Asimismo, los candidatos que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad deberán (en el momento de presentación de su candidatura):

  • Tener vigente y registrado un plan de igualdad (incluida la auditoria retributiva).
  • Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.
  • Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deberán acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

Se añade, para los candidatos que no tengan la obligación de elaborar y aplicar el plan de igualdad:

  • Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario (arts. 45 (LA LEY 2543/2007) y 46 LO 3/2007, 22 mar. (LA LEY 2543/2007)).
  • Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.

Convocatoria (como mínimo, bienal) y solicitudes

Anteriormente, se preveía una convocatoria anual. Desde el 19 de mayo, simplemente se espera orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad, que tendrá, como mínimo, carácter bienal. La orden se publicará en el BOE y establecerá las bases de cada convocatoria.

Las solicitudes deben dirigirse al propio Ministerio por medios electrónicos y en la forma que se establezca en dicha convocatoria (art. único.tres (LA LEY 6361/2023)).

Documentación

El artículo 6 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009), obliga a las entidades solicitantes a presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, y aquella que acredite la información facilitada por la empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañará a la convocatoria.

Comisión evaluadora

Se modifica la composición de la comisión evaluadora para conceder el distintivo, que ahora se detalla del siguiente modo:

  • Presidencia: la persona titular de la dirección del Instituto de las Mujeres.
  • Vocalías: cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad. De ellas, tres estarán destinadas en el propio Instituto de las Mujeres; la cuarta, en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
  • Secretaría: una persona funcionaria de nivel mínimo 28, destinada en el Instituto de las Mujeres.

También se contempla el nombramiento de los suplentes de la presidencia y vocalías, y la posibilidad de convocar a la comisión a dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

Resolución del expediente

Se detalla la fase de resolución y notificación del expediente, que antes se abordaba de una forma muy sucinta. Tras la propuesta de la comisión evaluadora, la persona titular del Ministerio de Igualdad dictará resolución motivada, que se publicará en el BOE.

La resolución se notificará individualmente a los solicitantes en un plazo máximo de 6 meses (contados desde el día siguiente a la publicación oficial). Pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición (plazo: un mes) o recurso contencioso-administrativo. Las entidades comunicarán la resolución a la representación legal de la plantilla.

También es novedosa la declaración de silencio administrativo negativo. Transcurrido el plazo máximo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud; en todo caso, se resolverá la concesión mediante resolución motivada y se notificará a las empresas y entidades el motivo que justificó la no concesión.

Por último, y excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá ampliar el plazo máximo de resolución y notificación (art. único.seis (LA LEY 6361/2023); art. 8 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)).

Entrega del dispositivo

El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega del certificado del distintivo en acto público convocado al efecto y al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuada. La redacción anterior del art. 9 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009) incluía, además, la entrega de una placa acreditativa, elemento que desaparece de la ceremonia.

Nuevos criterios de valoración

Con las nuevas premisas, se valora adecuadamente la labor previa efectuada por las empresas solicitantes en materia de igualdad (art. único.ocho (LA LEY 6361/2023); art. 10 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)).

Así, la comisión realizará una evaluación de las solicitudes atendiendo a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas de los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.

Se diferenciará, en esta evaluación, si los solicitantes tienen la obligación de mantener el plan de igualdad, y además se atenderá a la dimensión de las empresas (con especial atención a las pequeñas y medianas) y al sector de actividad.

En particular, la comisión valorará los siguientes aspectos:

  • Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad (abarca los criterios en procesos de selección, contratación de personal, promoción, sistemas de clasificación profesional, implantación de planes con perspectiva de género, promoción de derechos de conciliación familiar y laboral, política retributiva, etc.).
  • Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla (teniéndose en cuenta la antigüedad de las medidas, la evolución de la contratación indefinida, la segregación horizontal y vertical de mujeres y hombres, etc.).

El siguiente esquema resume los principales criterios de evaluación:

Obligaciones para las empresas ya distinguidas

Las empresas o entidades distinguidas están obligadas a comunicar al Ministerio de Igualdad (a través del Instituto de las Mujeres), cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluso cualquier litigio en que se encuentre inmersa relacionado con posibles infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el resultado del mismo, que pueda dar lugar a la suspensión o revocación del distintivo.

Además, el uso del distintivo empresarial está sujeto a obligaciones:

  • El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo oficial.
  • Dicho distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa o entidad distinguida, con indicación del año de la concesión.
  • El mismo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte (electrónico, papel, textil, superficies metálicas, etc.).
  • Deberán observarse las especificaciones que se aprueben sobre representación gráfica o reproducción.
  • El uso deberá ajustarse a límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión. Además, podrá suspenderse, revocarse o renunciarse al mismo.
  • Por último, deberá obedecerse la normativa sobre publicidad.

Informe de seguimiento

Se detalla un «informe de seguimiento intermedio» (art. 13 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)) que debe presentar la empresa distinguida.

Habrá de reflejar las actuaciones implantadas y sus efectos en el marco de los planes de igualdad o de las medidas de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo empresarial en materia de igualdad.

En cuanto al plazo para su entrega, terminará el último día hábil del mes de marzo, después de que hayan transcurrido dos años naturales desde la publicación de la concesión en el BOE o desde la concesión de la prórroga del distintivo (art. único.once (LA LEY 6361/2023)).

Procedimiento de control

El seguimiento del mantenimiento de los requisitos que justificaron la concesión de distintivo será efectuado por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres (novedad de 2023). Los distinguidos deben notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión.

El propio Instituto deberá evaluar los informes de seguimiento intermedio, antes citados, e incluso podrá requerir a las entidades todo tipo de información adicional y practicar acciones de verificación aleatoria presencial, de acuerdo con el art. 14 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009) (art. único.doce (LA LEY 6361/2023)).

Vigencia del distintivo

La concesión tendrá una vigencia inicial de cinco años (antes era de tres), entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente, debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el BOE (art. único.trece (LA LEY 6361/2023); art. 15 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)).

Prórroga del distintivo

Es posible que, antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida solicite la prórroga de la concesión. Para ello, deberá remitir al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, una solicitud, acompañada de un informe de evaluación final. El plazo terminará el último día hábil del mes de marzo después de que hayan transcurrido cinco años naturales, desde la publicación de la concesión del distintivo en el BOE o desde la fecha de la resolución de concesión de la última prórroga.

Además del informe de evaluación final, es necesaria una nueva declaración de apoyo, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.

Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia ordinaria, y estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidas en la última convocatoria publicada.

En cuanto al plazo para resolver y notificar la solicitud de prórroga, será de seis meses desde la finalización del plazo de su presentación. En este caso, si no hay resolución expresa, el silencio administrativo será positivo, de acuerdo con la nueva redacción del art. 16 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)

Suspensión de la concesión

La persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de la empresa o entidad distinguida, notificará, mediante resolución motivada, la suspensión de concesión del distintivo, en diversos supuestos: falta de envío del informe de seguimiento intermedio; alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión (siempre que supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad); incumplimiento de obligaciones generales; negativa a colaborar en acciones de verificación aleatoria presencial; cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución; y cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres (hasta la firmeza de la resolución), en virtud del art. 17.1 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)

Cambios en el procedimiento de revocación

Se modifican los supuestos que pueden conducir a revocar el distintivo. Desde el 19 de mayo, son los siguientes (art. 18 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)):

  • Incumplimiento de la obligación de remisión del informe de seguimiento intermedio en la forma o en el plazo extraordinario que se establezca.
  • Resolución firme que declare la existencia de incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Alteración de las condiciones, con empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad.
  • Pérdida de requisitos necesarios para la concesión del distintivo.
  • En caso de sociedades no obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración.
  • Para empresas no obligadas a tener plan de igualdad, no cumplir con el requisito de tener medidas igualitarias depositadas en el REGCON o contar con plan de igualdad voluntario.
  • Condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo (específicamente, incurrir en publicidad ilícita).

Suspensión y renuncia voluntarias

El artículo único.diecisiete (LA LEY 6361/2023) indica que la entidad o empresa distinguida podrá solicitar al Ministerio de Igualdad (a través del Instituto de las Mujeres) la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar al mismo (art. 19 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009)).

Registro de las empresas y entidades con el distintivo

La obligación de mantener un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial ya existía en la versión anterior del art. 20 RD 1615/2019, 26 oct. (LA LEY 19297/2009) Tras la reforma, corresponde esta competencia al Instituto de las Mujeres, en representación del Ministerio de Igualdad.

Régimen transitorio de los procedimientos

La disposición transitoria única (LA LEY 6361/2023) de la nueva norma se refiere a las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, que cuenten con consejo de administración. Se les exige contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30%, y dispondrán de un plazo máximo de tres años contados desde el 19 de mayo de 2023 para alcanzar el 40%.

En cuanto a las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo antes de dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la concesión del distintivo o de la prórroga, hasta que expire el periodo de vigencia del distintivo o de la prórroga de tres años por el que le fue concedido.

Finalizado este periodo de vigencia, será de aplicación lo dispuesto para la concesión de la prórroga, salvo algunas matizaciones: para sociedades que no formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, dispondrán de un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la prórroga para acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración; para el cumplimiento las empresas no obligadas a llevar plan de igualdad, el registro de medidas en el REGCON o el plan de igualdad voluntario deberá cumplimentarse en el plazo de un año contado a partir de la concesión de la prórroga. El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación del distintivo.

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