El principal objetivo de la norma proyectada es ampliar los supuestos de situaciones asimiladas a la de alta contemplados en la Orden de 27 de enero de 1982, sistematizándolos y regulando su alcance y condiciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), aplicable, tanto directamente al Régimen General como, de manera supletoria, a los Regímenes especiales en los que asimismo se hallen encuadradas personas que trabajen por cuenta ajena, susceptibles de ser enviadas por sus empresas a otros países.
En la nueva regulación, al supuesto de vinculación obligatoria al sistema de la Seguridad Social se añade el de quienes son trasladados a países en los que, aun cuando sí resulta aplicable un instrumento internacional, quedan fuera del ámbito de aplicación subjetivo del mismo por referirse este únicamente a los nacionales de cada una de las partes.
De otro lado, se contempla ahora asimismo la posibilidad de vinculación voluntaria a la Seguridad Social española, previo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas, destinada a operar en aquellos casos en los que, siendo aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, en el mismo, bien no se contemple la figura del desplazamiento de trabajadores al territorio de otro Estado parte, bien. en caso de contemplarse, haya finalizado el plazo máximo previsto para el mismo, incluida la prórroga que eventualmente hubiera podido autorizarse.
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