Serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural. Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir las correspondientes facturas conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una persona física cuyo padre ejercía la actividad de abogado y falleció teniendo pendientes de cobro algunas remuneraciones por costas procesales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe presentar autoliquidación en IVA cuando cobre las cuantías.
En la medida en que el abogado fallecido tenía la condición de empresario o profesional y estaban sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realizaba y el devengo del IVA en los servicios de abogacía prestados se produjo al tiempo de la prestación, aunque el plazo para repercutir el Impuesto mediante la expedición de la oportuna factura es de un año contado desde la fecha de devengo del IVA, - y porque la pérdida del derecho a repercutir se refiere a aquellos casos en los que la ausencia de repercusión se produce sin causa que lo justifique-, persiste la obligación del ingreso de las cuotas devengadas y el sujeto pasivo, será su heredero, o o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado y de ser necesario, serán ellos quienes expedir las correspondientes facturas.