Cargando. Por favor, espere

La conducta elusiva de la empresa en cuanto al devenir de la relación laboral no es comparable con un despido tácito

La conducta elusiva de la empresa en cuanto al devenir de la relación laboral no es comparable con un despido tácito

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 284/2023, 19 Abr. Rec. 3615/2021 (LA LEY 68918/2023)

Diario LA LEY, Nº 10292, Sección La Sentencia del día, 23 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3777/2023

La incertidumbre creada por la empresa debe ser sancionada y no debe perjudicar al trabajador a efectos de impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET.

Portada

No hubo un despido sino una conducta elusiva de la empresa en relación con la extinción del contrato de trabajo porque tras comunicar a los clientes el cese de la actividad, concedió vacaciones y otorgó más de un permiso retribuido.

Para la Sala, esta conducta de la empresa dificulta extraordinariamente determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar, lo que tiene relevancia a efectos de una eventual caducidad de la acción de despido, sujeta al plazo perentorio de 20 días, y para el Supremo esta incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral debe ser sancionada y no debe perjudicar al trabajador a efectos de impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET (LA LEY 16117/2015).

Argumenta la sentencia sobre el despido tácito sobre el que recuerda que es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes, reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica laboral, y exige situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica, pero en el caso, se destaca que al tiempo de interponer la demanda, no había habido una conducta concluyente de la empresa reveladora de su intención inequívoca de extinguir la relación laboral, lo que excluye la existencia de un despido tácito previo a la demanda.

El Supremo corrige lo fallado por el TSJ gallego que afirmó la existencia de un despido tácito, para argumentar que, al tiempo de interponer la demandada de extinción de contrato por incumplimiento empresarial, el trabajador carecía de acción. El tribunal consideró que la acción resolutoria pretendida no permite suplir la impugnación del despido y que, en cualquier caso, en la fecha de la vista oral, el vínculo laboral estaba extinguido, por lo que, al no haberse formulado demanda de despido, la extinción del contrato de trabajo devino firme.

Para la Sala, este esquema seguido por el TSJ no es válido por el irregular proceder de la empresa; por su conducta elusiva de sus obligaciones respecto a sus trabajadores que como se ha visto no puede perjudicar a éstos en cuanto a la falta de acción que estimó el TSJ, y, por el contrario, estima la demanda y declara la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll