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Un informe elaborado para el Parlamento Europeo identifica carencias en la definición del proyecto del euro digital

Un informe elaborado para el Parlamento Europeo identifica carencias en la definición del proyecto del euro digital

  • 18-5-2023 | Parlamento Europeo
  • El euro digital, según su diseño actualmente previsto, oscila entre su consideración como dinero "real" y la de ser un medio de pago y una inversión casi monetaria. Especialmente problemática es la remuneración prevista para esta futura moneda, que puede provocar una complejidad innecesaria y una posible asimilación de dinero e instrumento de política monetaria.
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Carlos B Fernández. El octubre de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) hizo pública su idea de lanzar la propuesta de un euro digital, una moneda digital, alternativa y no sustitutiva del efectivo físico, para permitir a empresas y particulares realizar pagos al por menor en la zona del euro, oficialmente denominada Central Bank Digital Currency.

En su planteamiento, el BCE explicó que un euro digital podría proporcionar a los ciudadanos acceso a una forma segura de dinero en un mundo digital en rápida evolución, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos del Eurosistema.

De acuerdo con el resultado de la consulta pública realizada al efecto y difundida por el BCE en abril de 2021, la mayoría de los ciudadanos declaró que quería "un euro digital centrado en la privacidad y la protección de datos personales, que pueda utilizarse off line" (53%). Este resultado puede observarse en toda la UE, en todas las características de la población y en todas las categorías de encuestados (ciudadanos, industria de pagos, comerciantes, ONG, académicos...).

Como consecuencia, El 14 de julio de 2021, el Banco Central Europeo (BCE) anunció el lanzamiento del proyecto del euro digital, abriendo una fase inicial de investigación de 24 meses de duración, que está previsto que concluya en octubre de 2023.

Por otra parte, la Comisión Europea tiene previsto publicar una propuesta de reglamento sobre el euro digital que establezca un marco jurídico para la eventual emisión de un euro digital, este verano.

Consecuencia de aquella iniciativa del BCE, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) remitió, ese mismo mes de julio de 2021, una carta al Parlamento Europeo, en la que advertía de que un diseño inadecuado del euro digital, desde el punto de vista de la protección de datos, puede conllevar importantes riesgos para los derechos de los ciudadanos, por lo que se deberán establecer las salvaguardias pertinentes para evitar, por ejemplo el seguimiento generalizado de las transacciones de los usuarios en todo el sistema de pago y mitigar el riesgo de injerencia excesiva en la intimidad de las personas afectadas, tanto por parte de las entidades centrales como por los operadores del mercado. En particular, en dicha carta, se señala que futuro euro digital será, en términos legales, un equivalente al dinero efectivo. Y esto, por lo que respecta a la protección de datos personales, significa que un euro digital deberá tener, en la medida de lo posible, "características similares a las del efectivo". Es decir, el Comité aconseja que la identificación de los usuarios finales del euro digital debe limitarse a lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades obligadas, en particular en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Pero, en cambio, propone que las transacciones por valor inferior a 1.000 euros podrían gozar de plena privacidad, ya que es poco probable que entrañen riesgos elevados en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

Entre tanto, el BCE ha abordado en sendos informes, de septiembre y diciembre de 2022 y abril de 20231, tres cuestiones clave relativas al diseño y la distribución de un euro digital adoptadas por el Consejo de Gobierno.

Dada la complejidad y la importancia del tema, el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamente Europeo solicitó a su Unidad de Control de la Gobernanza Económica y de la UEM, una valoración de las implicaciones de esos informes del BCE.

Consecuencia de esa petición ha sido la elaboración del informe “Un marco legal para el euro digital – Valoración de los tres primeros informes de progreso del BCE” (A legal framework for the digital euro. An assessment of the ECB’s first three progress reports), que acaba de ser presentado. El objetivo del estudio es contribuir al examen por parte de la Comisión ECON de la labor de investigación del BCE y a las próximas deliberaciones legislativas.

En dicho estudio se evalúan algunas de las principales características del diseño de un euro digital esbozadas en los tres informes de situación y en otras comunicaciones del BCE hasta la fecha, centrándose principalmente es sus aspectos jurídicos.

El estudio, elaborado por la profesora de la Universidad Radboud, de Nijmegen, Seraina Grünewald, se divide en tres secciones. Las secciones 1 y 2 analizan las características del euro digital y de la infraestructura que necesita. Contienen recomendaciones específicas y destacan, en particular, los aspectos que aún no se han tenido en cuenta (suficientemente) en los informes de situación. La sección 3 tiene por objeto informar el debate en curso sobre la base jurídica adecuada para la introducción del euro digital a partir de lo que se sabe hasta ahora sobre su diseño.

Características del euro digital

En la primera sección del informe (From “digital cash” to “an electronic means of payment for retail payments”), se analizan las características del euro digital, comparándolo con las actuales categorías de dinero, medios de pago y cuasidinero.

Con ello se intenta responder a la pregunta de qué emitirá realmente el BCE. En ella se destacaba que el euro digital, según su diseño actualmente previsto, oscila entre el dinero "real", un medio de pago y una inversión casi monetaria. Especialmente problemática es la remuneración prevista del euro digital, que conduce a una complejidad innecesaria y a una posible asimilación de dinero e instrumento de política monetaria.

Infraestructura del euro digital

En la segunda (Designing adigital euro infrastructure), se aborda la infraestructura necesaria para que el euro digital pueda ser y para que se liquiden los pagos en euros digitales ("esquema del euro digital").

El informe considera acertada la aclaración del BCE sobre qué intermediarios supervisados podrían ser elegibles para distribuir el euro digital, al basarse en un conjunto de intermediarios de confianza y en un marco jurídico existente. Sin embargo, queda una pregunta fundamental: ¿Qué obtienen los intermediarios a cambio de ofrecer servicios relacionados con el euro digital en nombre del BCE y los BCN (potencialmente de forma obligatoria)? En opinión de la autora del estudio, los costes que la participación en el esquema del euro digital generaría para estos intermediarios, en distintos escenarios, no se han analizado sistemáticamente. Aún menos claro está sobre quién soportaría estos costes y en qué medida.

Los límites de tenencia son un medio importante para gestionar los riesgos para la estabilidad financiera durante un período introductorio. Sin embargo, el umbral propuesto de 3.000 a 4.000 euros digitales por persona podría resultar prohibitivamente bajo. El BCE debería estar preparado para aumentarlo con el tiempo para cumplir los objetivos de política pública que el euro digital pretende alcanzar.

El informe considera igualmente que la remuneración del euro digital genera una complejidad innecesaria, crea solapamientos con la política monetaria y es contraria a la preocupación de que el euro digital pueda interferir indebidamente en la actividad de captación de depósitos de los bancos. En general, se considera que la amplia disponibilidad y facilidad de uso del euro digital están mejor garantizadas mediante otras medidas más proporcionadas, incluidos unos límites de tenencia suficientemente elevados, unas características de privacidad atractivas y el estatus de moneda de curso legal.

También se considera acertado que el euro digital se distribuya a través de un conjunto de intermediarios de confianza, sobre la base de un marco jurídico ampliamente existente.

Para garantizar una distribución suficientemente amplia desde el principio, los intermediarios supervisados (o un subconjunto de ellos) probablemente tendrían que estar obligados a prestar servicios básicos del euro digital. Sin embargo, hasta ahora no está muy claro cómo se compensará a los intermediarios por los servicios prestados en nombre del BCE. por cuenta del BCE.

Base jurídica del euro digital

Finalmente, en la tercera y última sección (Legal basis of the digital euro), se aborda la base jurídica del euro digital, distinguiendo entre el papel del BCE, por un lado, y el de los colegisladores, por otro. En este sentido se analiza la posible base jurídica de esta figura, ofreciendo un argumento novedoso sobre un uso combinado del artículo 128 (LA LEY 6/1957)(1) TFUE (LA LEY 6/1957), el artículo 127 (LA LEY 6/1957)(2) TFUE (LA LEY 6/1957), el artículo 22 de los Estatutos del SEBC/BCE y el artículo 17 de los Estatutos del SEBC/BCE.

En principio, la decisión de emitir o no un euro digital corresponde al BCE, quien también se encargará de del reglamento de la infraestructura del euro digital. El papel de los colegisladores, en cambio, es reconocer el euro digital e integrarlo en el marco jurídico general de la UE.

Como se ha indicado, este estudio plantea el argumento de que el BCE podría actuar sobre la base de una acumulación de fundamentos jurídicos, incluidos el apartado 2 del artículo 127 y el artículo 128 del TFUE (LA LEY 6/1957), así como los artículos 17 y 22 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Aunque dicha acumulación estaría respaldada por la jurisprudencia establecida del TJUE, una base expresa en el Tratado sería claramente la mejor solución a largo plazo.

En general, el objetivo de garantizar un sólido anclaje monetario en el sistema financiero debería ocupar un lugar central. Un diseño sencillo y similar al efectivo del euro digital no sólo contribuiría a ese objetivo, sino que también reduciría el riesgo legal.

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