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Responsabilidad patrimonial del Estado. Infracción del derecho de la Unión

  • 19-5-2023 | LA LEY
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Resulta necesario proceder a la reforma de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015) y Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), de tal manera que quede garantizado el principio de efectividad entendido este, en palabras del propio TJUE, en el sentido de que «los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.»

Se elimina el límite temporal para la reparación de los daños que se hayan producido en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, garantizándose así el principio de efectividad que exige que la reparación del daño por infracciones del Derecho de la Unión sea adecuada al perjuicio sufrido en el sentido de que permita, en su caso, compensar íntegramente ese perjuicio y preservar al propio tiempo el principio de seguridad jurídica.

La modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) se lleva a cabo para permitir que el Tribunal Supremo se pronuncie, vía recurso de casación, en todos aquellos asuntos que los órganos de instancia hayan resuelto con fundamento en la declaración de contradicción de una norma nacional con el Derecho de la Unión y, asimismo, se establece la obligación de publicar en el diario oficial correspondiente, y dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, las sentencias que declaren la inaplicación de una norma del Derecho nacional por considerarla contraria al Derecho de la Unión.

Modifica:

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.

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