Cargando. Por favor, espere

Determinación de lo que debe entenderse por “pago voluntario” en un procedimiento sancionador

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 446/2023, 30 Mar. Rec. 8315/2021 (LA LEY 64909/2023)

Diario LA LEY, Nº 10290, Sección La Sentencia del día, 19 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3750/2023

El Supremo establece que para que el pago pueda tener la consideración de "voluntario", es necesario que se manifieste expresamente la voluntad de proceder al abono de la totalidad de la multa y que se haga efectivo en momento previo a dictarse la resolución sancionadora.

Portada

Para que el pago voluntario surta efectos de cara a la reducción de la sanción, en el caso impuesta por un delito de contrabando por una infracción grave, tipificada y sancionada en los artículos 2.1 v) (LA LEY 8368/2010), 52.3 a) (LA LEY 8368/2010) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, debe hacerse por la voluntad del deudor (sujeto al expediente sancionador por el importe íntegro) en momento anterior a dictarse la resolución.

Subraya el Supremo que para que el pago pueda tener la consideración de "voluntario", es necesario que se manifieste expresamente la voluntad de proceder al abono de la totalidad de la multa y que se haga efectivo en momento previo a dictarse la resolución sancionadora.

En el caso, se da la particularidad de que la Administración procede al ingreso del importe de la multa "con cargo al depósito efectuado en la cuenta de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales", por lo que, al haber sido un ingreso realizado por iniciativa de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales a cargo de la cantidad incautada, no puede considerarse como un pago voluntario.

El solo hecho de que se consigne en la propuesta de resolución dictada por la Administración que la multa "será hecha efectiva de la cantidad intervenida", la falta de resistencia a dicha decisión no es asimilable al pago "voluntario", ni éste puede considerarse como equivalente al "pronto pago", concepto éste distinto al previsto en la ley a los efectos de la rebaja de la multa que se postula.

El ingreso tiene lugar por determinación de la Administración y a cargo de una cantidad que se encuentra incautada como garantía de pago, sin mediar ninguna manifestación expresa de voluntad de pago por parte de los sancionados y eso es lo relevante, la voluntad de pago, que en el caso no existe, pues el solo hecho de no oponerse a la realización de la garantía, no es asimilable a un pago voluntario.

Tampoco lo es el que la Administración hubiera ingresado con anterioridad (pero una vez dictada la resolución sancionadora) en el Tesoro Público el importe de la sanción y procediera después a la devolución del exceso con los intereses porque nuevamente, el ingreso -y la devolución- tuvo lugar por decisión exclusiva de la Administración y a cuenta de la cantidad previamente confiscada, sin mediar voluntad de la entrega del sancionado.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll