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Nuevas medidas para flexibilizar la jubilación de las personas con discapacidad (RD 370/2023, 16 may.)

Diario LA LEY, Nº 10289, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 18 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3874/2023

Entre las principales novedades, cabe destacar:

  • En el periodo exigido de cotización: se acreditará que, al menos, 5 años lo fueron con un grado de discapacidad del 45 por ciento.
  • A la hora de determinar dicho grado de discapacidad, se podrán agregar nuevas patologías.
  • Simplificación del proceso del informe de patologías y la lista de patologías: se podrá modificar por orden ministerial.
Normativa comentada
Ir a Norma RD 370/2023 de 16 May. (modifica RD 1851/2009, por el que desarrolla el art. 161.bis de Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento)
Ir a Norma RD 1851/2009 de 4 Dic. (desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento)
Portada

Se ha publicado en el BOE del miércoles 17 de mayo el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo (LA LEY 6296/2023), por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009), por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) (precepto de la versión de 1994, anterior al actual texto refundido).

La norma recuerda que la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28441/2021), de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, instó en su día, al Gobierno, a impulsar una reforma del marco regulador de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.

Así, se reconocen dificultades en la aplicación de este régimen, por cuanto es muy difícil acreditar quince años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45 por ciento cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009)

Así, se relata que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido. A ello se suma la necesidad, también puesta de manifiesto por las asociaciones de la discapacidad, de establecer un procedimiento ágil para incorporar a su ámbito de aplicación nuevas patologías generadoras de discapacidad, todo lo cual aconseja la modificación de la norma para evitar los efectos negativos indicados.

La nueva norma entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 1 de junio de 2023) y se aplicará a hechos causantes posteriores a dicha entrada en vigor.

En definitiva, se modifica el citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009), en los siguientes aspectos:

Modificación del título del real decreto sobre jubilación de personas con discapacidad

Desde ahora (y dada la confusión que puede suponer la referencia, en el título de la norma de 2009, a una versión anterior a la actual LGSS (LA LEY 16531/2015)), la norma se llamará “Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (LA LEY 22977/2009), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015), en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento” (artículo único.uno de la nueva norma (LA LEY 6296/2023)).

Ámbito de aplicación

El ámbito de la referencia de la norma modificada se extiende a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

La reforma implica la supresión de la relación de patologías determinantes de la reducción de la edad de jubilación, a fin de ubicarlas en un nuevo anexo, al que se podrán ir incorporando nuevas patologías.

En este sentido, y según el artículo único.tres (LA LEY 6296/2023), el nuevo artículo 2 del Real Decreto reformado (LA LEY 22977/2009) indica, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.»

Acreditación de la discapacidad

La modificación del artículo 5 del Real Decreto obedece a la finalidad de establecer que la persona trabajadora acredite, mediante informe médico, que ha estado afectada por alguna de las patologías relacionadas en el citado anexo, así como la fecha de inicio o manifestación de la misma (sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, la cual deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad).

Además, se entiende que concurre dicho grado de discapacidad cuando se acrediten, conjuntamente, estas condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.

Procedimiento para incluir nuevas patologías de discapacidad

El artículo único.cinco (LA LEY 6296/2023) expresa que mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023), se aprobará el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en su ámbito de aplicación, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.

Añade la norma que el procedimiento deberá garantizar la objetividad de la inclusión de nuevas patologías con arreglo a criterios estrictamente científicos, para lo cual corresponderá la propuesta a una comisión técnica (cuya composición se determinará en la citada orden), debiendo participar en todo caso médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.

Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto a propuesta de la citada comisión se irán incluyendo en el anexo.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

Uno de los principales aspectos del real decreto (artículo único.seis (LA LEY 6296/2023)) es la incorporación de un anexo al que se incorporan las patologías generadoras de discapacidad de la norma en su redacción anterior, al que se irán incorporando las nuevas patologías que, en su caso, se aprueben.

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.

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