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Si no es preciso un comité de expertos en la licitación, no tiene por qué publicarse la identidad de los técnicos evaluadores

Si no es preciso un comité de expertos en la licitación, no tiene por qué publicarse la identidad de los técnicos evaluadores

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 133/2023, 30 Mar. Rec. 99/2023 (LA LEY 47898/2023)

Diario LA LEY, Nº 10288, Sección Doctrina administrativa, 17 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3781/2023

La inclusión, en los informes de valoración, de las iniciales de los técnicos de los servicios dependientes del órgano de contratación a quien la mesa ha encomendado la emisión de informes con la propuesta de evaluación de las ofertas, no constituye una falta de transparencia.

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Se cuestiona en el recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato de servicios, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía denominado "provisión de 220 plazas en centros de día privados para la atención sociosanitaria de personas mayores con deterioro físico, relacional, cognitivo, Alzheimer y otras demencias que incorporen productos de comercio justo, distritos: Usera, Puente de Vallecas y Moratalaz, la falta de transparencia en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

El Pliego preveía una puntuación máxima de 35 puntos para los criterios que dependen de juicio de valor, frente a los 65 puntos de aquellos evaluables mediante cifras o porcentajes, y se optó por no nombrar comité de expertos y atribuir, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, a la mesa de contratación; la mesa solicitó informe técnico sobre las proposiciones presentadas y otorgó la puntuación a la vista del informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Centros de Día y Residenciales.

En la medida en que tanto este informe como la composición de la mesa de contratación se encuentran publicados en el Perfil del órgano de contratación, estima el Tribunal que no existe la falta de transparencia alegada en el recurso porque las iniciales que figuran en los informes de valoración no son las correspondientes a los miembros de un organismo especializado nombrados al efecto, sino las de los técnicos de los servicios dependientes del órgano de contratación a quien la Mesa encomendó la emisión de informes.

Tampoco se aprecia ninguna discriminación o valoración arbitraria por parte del órgano de contratación, de hecho, el recurrente ha recibido la máxima puntuación en diversos criterios, constando explicación motivada al respecto.

El informe técnico de valoración de los criterios de juicio de valor controvertidos es amplio y detallado, exponiendo y desgranando las puntuaciones otorgadas a cada licitador con relación a las propuestas técnicas presentadas, que ahora el Tribunal no puede sustituir al no existir error material alguno ni infracción de normas procedimentales o arbitrariedad por falta de motivación, quedando la valoración controvertida amparada por el principio de discrecionalidad técnica.

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