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Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (B.O.E. de 12 de mayo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10287, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 16 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3834/2023

La situación de escasez y de falta de reservas hídricas que está sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que existan problemas para el suministro de agua en los próximos meses, tanto para determinados abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas. Dada la situación observada y teniendo en cuenta que las previsiones no pronostican claros cambios de tendencia en los próximos meses, se hace necesario habilitar medidas que ayuden a paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía.

Normativa comentada
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El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), establece una serie de medidas urgentes en materia agraria y de aguas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, con el fin de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado.

Además, tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la sequía.

Medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario

- En primer lugar, la norma contiene medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario.

Así, siendo el Plan de seguros agrarios, subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la herramienta de referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas y se ha erigido en un mecanismo capital de la política agraria nacional, el texto recoge un incremento extraordinario y excepcional de las subvenciones a los titulares del seguro agrario.

De este modo, y con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario. Es aplicable a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de la norma ya haya finalizado. Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con independencia de la fecha en la que se hubiese contratado.

En el ámbito del seguro agrario afecta a las pólizas contratadas en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía (módulos 1,2 y 3) de cultivos de secano con rendimientos asignados (cultivos herbáceos extensivos, una de vinificación, almendro y avellano, olivar, maíz forrajero de secano, alfalfa de secano y remolacha azucarera), y a las pólizas contratadas del seguro de compensación por pérdida de pastos cuyo importe será el resultante de obtener la diferencia entre el 70% del coste del seguro y la suma de las subvenciones estatal y autonómica otorgadas, con el fin de llegar al máximo permitido por la actual normativa europea de ayudas de Estado.

Igualmente, se concretan mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito, mediante la modificación de las subvenciones ya planteadas con ocasión de la anterior sequía en el ámbito de la financiación del sector. Para ello se amplían las condiciones, cuantías y plazos de diversas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (LA LEY 4470/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, en el ámbito de la financiación, para maximizar la eficacia de esta medida.

- En segundo lugar, la norma incorpora ayudas directas en materia agraria.

Por lo que se refiere a las ayudas a los sectores ganaderos, para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semiextensiva que se están viendo más afectados por la actual crisis, en particular, los de producción cárnica y láctea de vacuno, ovino y caprino, su objetivo es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de nuestro país donde en buena parte de las ocasiones no existen alternativas a la producción ganadera.

Se aprueba, con carácter extraordinario, la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país. Se determinan los beneficiarios de la misma, sus requisitos, importe de las ayudas (no se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros), y procedimiento para su concesión.

Asimismo, en el caso de la apicultura, su actual situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, por lo que la norma aprueba la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa, destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad. Se concretan sus beneficiarios, cálculo de sus importes y procedimiento de tramitación.

En cuanto a los cultivos, se establecen instrumentos para intervenciones inmediatas en las próximas fechas, según se vayan conociendo con precisión los daños en cada tipo de cultivo y ámbito territorial se puedan ir concretando. Así, con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a sectores agrícolas, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía, ayudas que tendrán la consideración de subvenciones directas. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se compruebe la incidencia en los mismos de tales perjuicios. Asimismo, se regula el procedimiento para su concesión.

Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y posibles futuras modificaciones. Su importe no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania.

- En tercer lugar, y por lo que respecta a las medidas de apoyo a la financiación del sector agrario, la norma amplía en un importe de 20 millones de euros la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (LA LEY 4470/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Además, contempla diversas actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

- Por último, en cuarto lugar y con el objeto de financiar las medidas que se establecen, se aprueban créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Medidas en materia de aguas

El texto recoge una serie de medidas urgentes en materia de aguas que permitan hacer frente a la situación de sequía, así como energéticas que mejoren las condiciones productivas, medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Su ámbito territorial de aplicación queda restringido a las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero, sin perjuicio de que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico delimite otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias. Se incluye asimismo el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del Guadiana y del Segura, a los efectos del desarrollo de actuaciones de ejecución inmediata incluidas en el anexo I, y el ámbito territorial de las demarcaciones del Júcar, Cuencas Internas de Cataluña, y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, a los efectos del desarrollo de actuaciones prioritarias incluidas en el anexo II.

Por una parte, se adoptan medidas de exención tributaria para paliar los impactos económicos producidos por la sequía y la escasez coyuntural.

De esta manera, y para el periodo impositivo de 2023, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas:

- El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

- El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras de regulación de la cuenca del Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2023.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo I «actuaciones de ejecución inmediata» y en el anexo II «actuaciones prioritarias», llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (LA LEY 43/1954).

Por otra parte, también se recogen medidas administrativas excepcionales necesarias para corregir o mitigar esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos, de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados.

Así, se modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos, modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas, imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico, modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados, y adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

En este mismo contexto, y con el fin de paliar los efectos producidos por la escasez de recursos hídricos, la norma otorga a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un elenco de facultades extraordinarias. Así, autoriza a la Comisión Permanente de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir para que pueda proponer la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, pudiendo entre otras medidas: establecer las reducciones de suministro de agua necesarias para la justa y racional distribución de los recursos disponibles limitando los derechos concesionales, modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que impliquen un incremento del consumo, imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que estén destinados, modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles con otros usos, así como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gestión de los recursos.

Por otra parte, y tras disponerse que las medidas que se establecen, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización, la norma declara de urgencia los procedimientos vinculados a su ejecución y simplifica los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico. Asimismo, se ocupa de forma específica de los contratos de cesión de derechos de usos de agua.

Por último, el texto refuerza el régimen sancionador respecto al incumplimiento por los usuarios de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, modificadas temporalmente, así como por la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, o por el incumplimiento de las medidas adoptadas por el organismo de cuenca correspondiente.

Dichos incumplimientos constituyen infracciones tipificadas en el artículo 116.3) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

Por su parte, se refieren las disposiciones adicionales a la subordinación de las medidas que puedan adoptarse a las previstas en los Planes Hidrológicos de la Demarcación, a los créditos presupuestarios, así como a la declaración de interés general del Estado la actuación de mejora del abastecimiento a la entidad local de Matalascañas en Almonte (Huelva), de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja y de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en Granada.

Modificaciones legislativas en materia agraria y aguas

- Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (LA LEY 25380/2022), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022 (LA LEY 25380/2022), de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación): se añade un segundo párrafo al apartado Décimo.

- Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (LA LEY 4470/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía: se modifica el apartado 1 del artículo 6.-

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26998/2022), sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y contro: se añade una disposición transitoria única.

- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27004/2022), por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola: se incorpora una nueva disposición transitoria única y se modifica el apartado 1 de la disposición final octava.

- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio (LA LEY 17284/2021), por el que seestablecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas: modifica el apartado f) de la disposición final séptima.

Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (LA LEY 1110/2001): se modifica el apartado 1 del artículo 41, el apartado 2 del artículo 100, el título del capítulo III del título V, el artículo 109, el apartado 3 del artículo 113, los apartados 1 y 2 del artículo 114 y el apartado 1 del artículo 124; y se añade el artículo 109 bis, el artículo 109 ter, el artículo 109 quater y el artículo 109 quinquies.

- Se deroga el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre (LA LEY 12202/2007), por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 (LA LEY 8601/2020), relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (LA LEY 6046/2023), entra en vigor el 13 de mayo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La disposición transitoria única contiene el calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

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