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Nueva regulación del sector del camping en Aragón

Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares (B.O.A. de 10 de mayo de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10286, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3792/2023

Incluye alojamientos turísticos al aire libre y acampadas en casas rurales aisladas, así como las prohibiciones y limitaciones para la ubicación de estos establecimientos.

Portada

El Decreto 35/2023, de 5 de abril (LA LEY 5919/2023), del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento regulador de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y de los alojamientos turísticos singulares en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Son alojamientos turísticos al aire libre los establecimientos correspondientes a las tipologías de campings, áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, y acampadas en edificaciones rurales aisladas, mientras que los alojamientos turísticos singulares son aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, posibilitando un hospedaje temporal mediante precio, y con las características y requisitos mínimos que establece el Reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente, debiendo estar ubicados fuera de vehículos o aeronaves, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares que deban cumplir los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la norma los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias análogas destinadas a alojar grupos escolares y contingentes particulares similares, que se regulan por sus normas específicas, así como todas las acampadas realizadas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de acampadas, aprobado por Decreto 61/2006, de 7 de marzo (LA LEY 2612/2006), del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya.

Prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo

Tras detallar las competencias que, en esta materia, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las comarcas y a los municipios, la norma contempla las prohibiciones y limitaciones de ubicación y zonas de riesgo relativas a la implantación de establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.

Concretamente, no se podrán ubicar en los terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión, excepto si se cumplen simultáneamente las condiciones que se establecen; en terrenos situados en los cauces de cursos de agua de todo tipo, ni en las zonas próximas a los mismos que presenten riesgo inaceptable de inundaciones u otros posibles fenómenos asociados, en aplicación de la metodología recogida en el anexo I, que se resumirá en la ficha que figura en el anexo II, ni en terrenos situados en un radio inferior a ciento cincuenta metros de las tomas de captación de agua para consumo de poblaciones, siempre que en el perímetro de protección de la captación no se fije otro mayor; sobre vías pecuarias o sobre caminos públicos o de servicio, debiendo obtenerse los permisos necesarios en caso de afección o utilización de los mismos y estarse a las limitaciones a la propiedad establecidas en la normativa aplicable; en los terrenos comprendidos en el entorno de los Bienes o Conjuntos de Interés Cultural, las Zonas de Protección Arqueológica o Paleontológica, las Zonas de Prevención Arqueológica o Paleontológica o, en todo caso, en terrenos situados a menos de quinientos metros de los mismos; en las proximidades de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; en emplazamientos enclavados en masas o terrenos forestales o adyacentes a éstos, donde las condiciones orográficas y de vegetación puedan entrañar riesgo inaceptable de incendios forestales; en los terrenos situados a una distancia inferior a quinientos metros de radio de terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos o a estaciones depuradoras de aguas residuales ajenas; en terrenos donde pueda existir riesgo inaceptable de origen natural o artificial; en los terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico u otros, o por la existencia de servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o reglamentarias, no admitan la ubicación de tales instalaciones; ni en zonas que puedan verse afectadas por movimientos del terreno.

Derechos y deberes de turistas y empresarios

Por lo que respecta a los turistas, además de los que les asisten en general de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, el derecho a que se respete su descanso, y los deberes de respetar el descanso ajeno, contribuir al mantenimiento de la higiene en los establecimientos durante su estancia, cumplir el reglamento de régimen interior en los campings o áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, que deben contar obligatoriamente con el mismo, así como en las acampadas en edificaciones rurales aisladas o alojamientos turísticos singulares que dispongan libremente del citado reglamento, y responsabilizarse de los residuos derivados de su actividad, depositándolos de manera separada en los recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin, además de los que les incumben de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Por su parte, los empresarios titulares de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares tienen, además de los que les asisten como empresarios turísticos, el derecho a adoptar las medidas necesarias, incluida la expulsión del establecimiento, con la finalidad de que los clientes respeten el reglamento de régimen interno, recabando, si fuera necesario, el auxilio de los agentes de la autoridad competente. Mientras que los empresarios titulares de los campings y áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares tienen, además de los que les incumben en general como empresarios turísticos, los deberes de elaborar y difundir entre los turistas un plan de autoprotección que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, acorde con la normativa vigente en materia de protección civil, elaborar y mantener la vigencia del análisis y evaluación de riesgos del emplazamiento del establecimiento, contratar y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos mil euros por siniestro, elaborar y anunciar de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento, el reglamento de régimen interior del mismo, velar por el derecho al descanso y por el mantenimiento de la higiene de los turistas e instalaciones y poner a disposición de los turistas recipientes o medios adecuados que permitan la recogida separada de los residuos derivados de su actividad.

Campings

El texto incorpora la regulación de los campings, incluyendo su clasificación en función de las instalaciones y servicios que se indican para cada categoría en la tabla que figura en el anexo III, la declaración responsable a formular por su titular y el contenido de la misma y la determinación de los actos a inscribir de oficio en el Registro de Turismo de Aragón.

Además, se ocupa de sus instalaciones y servicios, de sus accesos y viales interiores, de su cerramiento exterior, así como de su capacidad, superficie y parcelación; contempla la posibilidad de disponer de instalaciones permanentes; y dispone que sólo podrá existir un albergue asociado por camping o habitaciones y unidades de alojamiento asociadas en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se determinan.

Igualmente, se impone a todos los campings disponer de un plan de autoprotección frente a riesgos, con el contenido mínimo que se detalla, así como cumplir con las medidas de prevención de incendios.

También deberán disponer de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a todos los campistas, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria del agua de consumo público, de una red de saneamiento e instalaciones de depuración propias, salvo que las aguas residuales se viertan directamente a la red municipal de alcantarillado, así como de contenedores adaptados a una recogida selectiva de los residuos sólidos, en los colores comúnmente aceptados, en tantos puntos como sean precisos para que los campistas puedan deshacerse de la basura de una forma cómoda y sencilla.

Asimismo, tendrán un botiquín de primeros auxilios, personal responsable localizable durante las veinticuatro horas del día y dispositivos de vigilancia nocturna adaptados a su extensión y capacidad y un teléfono en recepción para servicio, en caso de urgencia, de los campistas.

La instalación eléctrica del camping deberá ser subterránea y acorde con las especificaciones técnicas y de seguridad que establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

Es novedosa la regulación de las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, definidas como aquellos espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público en general para la ocupación y uso exclusivo de los mencionados vehículos destinados al turismo itinerante, incluidos los campers, y de las personas que en ellos viajen, a cambio de precio y en el que se presten los correspondientes servicios de estacionamiento, pernocta y mantenimiento.

Dichas áreas podrán establecerse de forma independiente o bien en una ubicación aneja a un camping, en cuyo caso, en el supuesto de que ambos establecimientos compartan titularidad, el área de acogida y acampada se situará junto al perímetro del camping, pudiendo compartir la recepción y otros servicios complementarios. Si son explotados por distintos titulares, cada uno de dichos establecimientos deberá cumplir íntegramente con los requisitos y obligaciones que se establecen.

Dentro de este ámbito, y al igual que con los campings, el texto se ocupa de la declaración responsable y de la documentación de que debe disponer el titular, de la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, del acceso, viales interiores y cerramiento exterior, de la necesidad de contar con un espacio de recepción y atención a los campistas, con una zona destinada para la pernocta dividida en parcelas, con una zona de muelle y un punto limpio por cada cuarenta parcelas o fracción y con una zona de instalaciones de servicios higiénicos, con contenedores adaptados a una recogida selectiva de los residuos sólidos, en los colores comúnmente aceptados, en tantos puntos como sean precisos para que los campistas puedan deshacerse de la basura de una forma cómoda y sencilla, con instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua potable a todos los campistas, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria del agua de consumo público, y una red de saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales, y con una instalación eléctrica subterránea. También tendrán un botiquín de primeros auxilios, personal responsable localizable durante las veinticuatro horas del día y dispositivos de vigilancia nocturna adaptados a su extensión y capacidad y un teléfono en recepción para servicio, en caso de urgencia, de los campistas.

Por otra parte, todas las áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares deberán disponer de un plan de autoprotección frente a riesgos y cumplir las medidas de prevención de incendios.

Y se podrán desplegar elementos estabilizados o patas de los vehículos de turismo itinerante y elementos adicionales propios de la acampada, como sillas, toldos o mesas para hacer vida al aire libre, así como efectuar la apertura de ventanas y claraboyas.

Acampadas en edificaciones rurales aisladas

La norma también regula las acampadas en edificaciones rurales aisladas situadas fuera del casco urbano, vinculadas a explotaciones agropecuarias o de elaboración de artesanía alimentaria.

En concreto se refiere a la formulación de la declaración responsable por parte del titular de la acampada en edificación rural aislada y a la documentación que debe acompañarla, a la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, a los requisitos mínimos que deben reunir (disponer la edificación, al servicio de los campistas, de suministro de agua potable y servicios higiénicos en una proporción mínima de un lavabo y un inodoro por cada doce plazas o fracción, una ducha y un fregadero, ubicados en la propia vivienda o construidos para este fin, con recipientes o medios adecuados que permitan la recogida separada de los residuos derivados de su actividad, distar aquella más de trescientos metros del núcleo urbano, y estará habitada permanentemente y dedicada, en todo o en parte, a labores agropecuarias o de elaboración de artesanía alimentaria y ser la superficie mínima del área destinada a acampada de setecientos cincuenta metros cuadrados, en la que cabrá acomodar un número máximo de dieciocho campistas), y a la colocación en el exterior de la edificación rural aislada, y en lugar visible, de una placa identificativa de "Acampada rural", que incluirá la denominación y dibujo distintivo grafiados según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV.

Alojamientos turísticos singulares

Dentro de los alojamientos turísticos singulares, entendidos como aquellos alojamientos turísticos que, posibilitando un hospedaje temporal a cambio de precio, y con las características mínimas que establece el Reglamento, no encajan en ninguna de las modalidades de alojamiento turístico reguladas ni en las excluidas expresamente, el texto se refiere a la declaración responsable que debe formular su titular y a la documentación de que debe disponer, a la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, a los requisitos mínimos que debe cumplir (permanecer en las adecuadas condiciones higiénicas y de seguridad, así como garantizar su inmediata disponibilidad, disponer cada una de las plazas de alojamiento de una cama o lecho, disponer de aseos dotados de inodoro y lavabo en la propia unidad de alojamiento, mientras que el servicio de ducha podrá prestarse en la misma o en un bloque de servicios anejo, y no exceder la capacidad máxima de cada unidad de alojamiento turístico singular de seis plazas y el conjunto del establecimiento no puede superar un máximo de veinticuatro plazas), y a la placa identificativa que debe colocarse en el exterior del alojamiento turístico singular y en lugar visible de "Alojamiento turístico singular", que incluirá la denominación y dibujo distintivo grafiados según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV.

Disciplina

Finalmente, la norma dispone que las actuaciones que fuesen constitutivas de alguna o algunas de las infracciones tipificadas en los artículos 83, 84 y 85 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón darán lugar a la incoación, instrucción y terminación de los correspondientes procedimientos sancionadores. La resolución sancionadora, que será firme cuando no quepa recurso administrativo ordinario, podrá incluir alguna o algunas de las medidas accesorias previstas en el artículo 89 de dicho texto refundido.

Además, podrán adoptarse motivadamente las medidas de carácter provisional en el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, incluida la clausura temporal de los establecimientos o la suspensión de las actividades, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiere recaer o impidan la continuación de la infracción.

Asimismo, impone al responsable la obligación de restaurar el orden alterado y reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o al Sector Público.

Y determina la normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto 125/2004, de 11 de mayo (LA LEY 5652/2004), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 35/2023, de 5 de abril (LA LEY 5919/2023), entra en vigor el 10 de agosto de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y de los que hubiesen presentado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, así como de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito territorial del municipio de Zaragoza.

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