El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 11 de mayo de 2023, en los asuntos acumulados C-156/22 y C-158/22, donde interpreta el Reglamento 261/2004 (LA LEY 2670/2004) por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de un vuelo.
Dichas solicitudes se plantearon en el contexto de un litigio sobre el derecho de un pasajero a una indemnización, tras la cancelación de un vuelo debido al fallecimiento inesperado del copiloto del avión poco antes de la salida prevista del vuelo.
Antecedentes
El 17 de julio de 2019, TAP Portugal debía operar un vuelo a las 6:05 h entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal). Ese mismo día, a las 4:15 h, el copiloto del vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado. Una tripulación de reemplazo voló desde Lisboa a las 11:25 h con destino a Stuttgart, adonde llegó a las 15:20 h. A continuación, los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución programado para las 16:40 h.
Algunos pasajeros del vuelo cancelado cedieron sus derechos nacidos de dicha cancelación a sociedades que prestan asistencia jurídica a los pasajeros aéreos. TAP se negó a pagar a esas sociedades la compensación prevista en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, 1 alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, que conoce del asunto, solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias». De ello resulta que el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros.
El Tribunal de Justicia precisa que, por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo. Así pues, es la propia ausencia, y no la causa médica precisa de la misma, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, de modo que este, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos.
El Tribunal de Justicia añade que el hecho de que el miembro de la tripulación en cuestión hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos prescritos por la normativa aplicable no puede desvirtuar esta conclusión, ya que toda persona puede ser víctima en cualquier momento de una enfermedad o de un fallecimiento imprevistos.