El pasado 9 de mayo el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LA LEY 3292/2010).
Esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado «sistema de plazos», vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de «indicaciones», en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.
Han discrepado en voto particular a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiñot.
A lo largo de las 14 páginas de las que consta el voto particular, los magistrados exponen las razones de su discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación jurídica de la sentencia, entre otras, por entender que la sentencia se excede del alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al Tribunal, al venir a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo», anclado en el art. 15 CE (LA LEY 2500/1978), en relación con el art. 10.1 CE. (LA LEY 2500/1978) Potestad esta que corresponde al poder constituyente, no a los poderes constituidos y, por tanto, no al Tribunal Constitucional.
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