Cargando. Por favor, espere

Voto particular a la sentencia del aborto: Excede el alcance y los límites del control de constitucionalidad al reconocer un nuevo derecho fundamental «derecho de la mujer a la autodeterminación re...

Voto particular a la sentencia del aborto: Excede el alcance y los límites del control de constitucionalidad al reconocer un nuevo derecho fundamental «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo

  • 11-5-2023 | LA LEY
  • Diario LA LEY te ofrece el texto íntegro del voto particular en el que los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiñot discrepan tanto del fallo como de la fundamentación jurídica de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Portada

El pasado 9 de mayo el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LA LEY 3292/2010).

Esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado «sistema de plazos», vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de «indicaciones», en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.

Han discrepado en voto particular a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiñot.

A lo largo de las 14 páginas de las que consta el voto particular, los magistrados exponen las razones de su discrepancia tanto con el fallo como con la fundamentación jurídica de la sentencia, entre otras, por entender que la sentencia se excede del alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al Tribunal, al venir a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo», anclado en el art. 15 CE (LA LEY 2500/1978), en relación con el art. 10.1 CE. (LA LEY 2500/1978) Potestad esta que corresponde al poder constituyente, no a los poderes constituidos y, por tanto, no al Tribunal Constitucional.

Puedes leer el voto completo en el documento adjunto a esta noticia.

Añadir comentario2Comentarios
Usuario por defecto|24/05/2023 8:52:58
creo que se debe también consultar al padre de la criaturaNotificar comentario inapropiado
Tomás Latorre|12/05/2023 10:48:28
creo que el Fallo es el correcto y se debe dar a las mujeres la autonomía sobre su cuerpo.Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll