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El TJUE precisa el alcance del derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento

TJUE, Sala Primera, Sentencia 4 May. 2023. C-487/2021 (LA LEY 66896/2023)

Diario LA LEY, Nº 10284, Sección Unión Europea, 11 de Mayo de 2023, LA LEY

Diario LA LEY, Nº 10297, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3745/2023

El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento así como a una copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, sus datos, cuando esta entrega es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente sus derechos, aunque sin olvidar los derechos y libertades de terceros.

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El TJUE hace extensivo el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento, y obliga a entregar al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos sus datos.

Es más, el interesado tiene derecho a obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, sus datos, cuando esta entrega es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente sus derechos, aunque sin olvidar los derechos y libertades de terceros.

Surge el litigio cuando un particular se dirige a una agencia de asesoramiento comercial que facilita, a solicitud de sus clientes, información sobre la solvencia de terceros; solicitado el acceso a los datos personales se contestó a la solicitud de forma resumida, y llegado el caso a los Tribunales austriacos, se cuestionó si la obligación se cumple cuando el responsable del tratamiento transmite los datos personales en forma de cuadro sintético o si implica también la transmisión de extractos de documentos.

Para el TJUE, el artículo 15, apartado 3 (LA LEY 6637/2016), primera frase, del RGPD exige que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos los datos. El concepto de “copia” debe entenderse como una reproducción o transcripción auténtica de un original, y no meramente a un documento como tal, sino a los datos personales que contiene y que deben ser completos. La copia debe contener todos los datos personales objeto de tratamiento.

Esta tesis se refuerza aún más desde el punto de vista del principio de transparencia, que impone que toda información dirigida al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y debe utilizarse un lenguaje claro y sencillo, y debe facilitarse por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, a menos que sea el interesado quien solicite que ésta se facilite verbalmente, pues solo así puede el interesado ejercer efectivamente sus derechos en virtud del Reglamento, es decir, los datos se deben facilitar de forma íntegra y auténtica.

No obstante, matiza el TJUE que este derecho a obtener copia, no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros, incluidos los secretos comerciales o la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad intelectual que protegen programas informáticos, y en caso de conflicto y siempre que sea posible, habrá de optarse por modalidades de comunicación de datos personales que no vulneren los derechos o libertades de otros, pero sin que ello tenga como efecto una negativa a prestar toda la información al interesado.

Analiza también el Tribunal de Justicia el alcance del concepto de «información» y señala que se refiere exclusivamente a los datos personales de los que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia, añadiendo que no existe diferencia de trato de una solicitud en función de la forma en que se presente, así por ejemplo, cuando la solicitud se haya presentado por medios electrónicos, la información la mencionada en las letras a) a h) del apartado 1 de dicho artículo, se facilitará por medios electrónicos, salvo que el interesado indique lo contrario.

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