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El Registro de la Propiedad y Mercantil será completamente electrónico a partir de mayo de 2024

  • 10-5-2023 | Agencia Europa Press
  • Los cambios fundamentales que la nueva ley impone y que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 implican, entre otros, la llevanza de un registro electrónico que obliga a la firma electrónica de los asientos registrales con el certificado cualificado de firma del Registrador.
Normativa aplicada
Ir a Norma Ley 11/2023 de 8 May. (trasposición Directivas de la UE, accesibilidad determinados productos y servicios, migración personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y modificación Ley 12/2011)
Portada

El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico, abierto a la ciudadanía y accesible a través de una sede electrónica única a partir de mayo de 2024, con arreglo a publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023), de trasposición de Directivas de la Unión Europea que incluye la digitalización de actuaciones registrales.

Los cambios fundamentales que la nueva ley impone y que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 implican, entre otros, la llevanza de un registro electrónico que obliga a la firma electrónica de los asientos registrales con el certificado cualificado de firma del Registrador.

Toda publicidad registral estará dotada de código seguro de verificación lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez y aportar la misma donde le sea requerida, habida cuenta de que el indicado código permitirá comprobar la autenticidad e integridad del documento registral.

CONSERVACIÓN EN DOS CENTROS

La Ley prevé la conservación en la oficina registral de todos los asientos y bases de datos y su replicación 'online' en dos centros de procesos de datos del Colegio de Registradores separados geográficamente garantizando su disponibilidad y seguridad.

Por otro lado, se determina la existencia de un modelo único de oficina registral haciendo especial hincapié en garantizar la lectura y verificación de los asientos registrales en el tiempo incluyendo el resellado para garantizar su conservación.

Cada finca dispondrá de un folio real electrónico único e indefinido donde se contendrá todo el historial registral de la misma. Lo mismo sucederá con el Libro de Entrada y el Libro Diario que será único para cada año. La primera inscripción que se practique una vez entrada en vigor la Ley contendrá la descripción total, titularidad y cargas de cada finca.

ASISTENCIA POR VIDEOCONFERENCIA

Junto a la asistencia y asesoramiento personal de los Registradores, la ley contempla la videoconferencia ante los mismos para el cumplimiento de sus funciones posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano, ha señalado que con esta reforma, los ciudadanos podrán acceder de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática.

Asimismo, ha valorado la transposición de la directiva afirmando que esta ley viene a confirmar el camino ya iniciado hace años por los registradores, a favor de la digitalización en los servicios registrales, y fomenta las herramientas necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos.

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