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La separación de un bien inútil para la actividad económica no permite regularizar el IVA deducido pese a su posterior venta como residuo

La separación de un bien inútil para la actividad económica no permite regularizar el IVA deducido pese a su posterior venta como residuo

TJUE, Sala Novena, Sentencia de 4 May. 2023. C-127/2022 (LA LEY 66891/2023)

Diario LA LEY, Nº 10284, Sección Unión Europea, 11 de Mayo de 2023, LA LEY

Diario LA LEY, Nº 10292, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3742/2023

No es posible que el Derecho nacional prevea la regularización del IVA deducido al adquirir un bien cuando dicho bien haya sido separado, por estimar el sujeto pasivo que resultaba imposible seguir utilizándolo en el marco de sus actividades económicas habituales, y, posteriormente, tal bien, o ha sido objeto de una venta sujeta al IVA, o ha sido destruido o eliminado de modo que implique concretamente su desaparición irreversible, siempre que tal eliminación esté fehacientemente probada o justificada y que el referido bien haya perdido objetivamente toda utilidad en el marco de las actividades económicas del sujeto pasivo.

Portada

Una sociedad búlgara que opera en el ámbito de las telecomunicaciones con ocasión de efectuar separaciones de diversos bienes, como instalaciones, equipos o aparatos que se consideraron inadecuados para su uso o venta por diversas razones, como su desgaste, defectos o incluso su carácter obsoleto o no apto, se vio inmersa en regularizaciones que implicaban la devolución del IVA soportado en relación con los bienes y presentada una solicitud de devolución de las cantidades pagadas en el marco de esas regularizaciones, le fue denegada por asimilación de la separación de bienes, entendido como agotamiento del potencial económico de los bienes, al consumo de tales bienes en el marco de la actividad profesional de un sujeto pasivo, situación en la que considera que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la salida de esos bienes o servicios del patrimonio del sujeto pasivo no implica modificación alguna en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones.

Sobre este particular, entiende el TJUE la separación de un bien que el sujeto pasivo haya estimado que resultaba imposible continuar utilizando en el marco de sus actividades económicas habituales, seguida de la venta de dicho bien como residuo, la cual ha quedado sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), no constituye una «modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones», en el sentido de

del artículo 168 de la Directiva del IVA.

La Directiva del IVA en materia de regularización pretende aumentar la precisión de las deducciones con el fin de asegurar la neutralidad del IVA, de forma que las operaciones realizadas en la fase anterior sigan dando lugar al derecho a deducción únicamente en la medida en que sirvan para realizar las prestaciones sujetas a tal impuesto, y de hecho, la Directiva del IVA establece el principio de que dicha regularización debe practicarse, en especial, cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de dicha deducción.

Cuando la separación de un bien se hace porque el sujeto pasivo estima que resultaba imposible continuar utilizando en el marco de sus actividades económicas habituales, seguida de la destrucción voluntaria de dicho bien, ello constituye una «modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones», pero tal situación constituye una «destrucción» con independencia de su carácter voluntario, de modo que esa modificación no genera una obligación de regularización siempre que esa destrucción esté fehacientemente probada o justificada y que el bien de que se trate haya perdido objetivamente toda utilidad en el marco de las actividades económicas del sujeto pasivo.

La eliminación fehacientemente probada de un bien debe asimilarse a su destrucción en la medida en que implique concretamente la desaparición irreversible de dicho bien. Y la destruccion implica una ruptura de la relación estrecha y directa entre el derecho a deducir el IVA soportado y la utilización del bien de que se trate para operaciones posteriores gravada.

Estima también el TJUE que no es posible que el Derecho nacional prevea la regularización del IVA deducido al adquirir un bien cuando dicho bien haya sido separado, por estimar el sujeto pasivo que resultaba imposible seguir utilizándolo en el marco de sus actividades económicas habituales, y, posteriormente, tal bien, o ha sido objeto de una venta sujeta al IVA, o ha sido destruido o eliminado de modo que implique concretamente su desaparición irreversible, siempre que tal destrucción esté fehacientemente probada o justificada y que el referido bien haya perdido objetivamente toda utilidad en el marco de las actividades económicas del sujeto pasivo.

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