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La Iglesia católica pierde su exención en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y en las contribuciones especiales

La Iglesia católica pierde su exención en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y en las contribuciones especiales

Proyecto de orden HFP/xxx/2023

Diario LA LEY, Nº 10284, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 11 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3767/2023

Con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, Gobierno y Conferencia Episcopal firman un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el ICIO y en las Contribuciones Especiales de la Iglesia Católica.

Portada
Proyecto de orden HFP/xxx/2023, de xx de xxxx, por la que se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (LA LEY 871/2001) en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (LA LEY 12/1979) (Documento sometido a trámite de información pública el 4 de mayo de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Contribuciones especiales.
  • Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Fecha de entrada en vigor: El día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado 29 de marzo, el Gobierno y la Conferencia Episcopal españoles, en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro, alcanzaron un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales.

EL ACUERDO DE 3 DE ENERO DE 1979 Y SU INTERPRETACIÓN EXPANSIVA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El artículo IV.1.B) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (LA LEY 12/1979), reconoce la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

No obstante, cuando se firmó dicho Acuerdo no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 2414/1988).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 19 y 31 de marzo de 2001 y 3 de octubre de 2003, estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del citado Acuerdo era de aplicación a dicho impuesto local, dado el carácter real del mismo, y, en consecuencia, así se reguló en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (LA LEY 871/2001) en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (LA LEY 12/1979).

Finalmente, la sentencia del 27 de junio de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-74/16 (LA LEY 72054/2017), vino a delimitar el alcance y establecer los requisitos para la aplicación de dicha exención en el marco del Derecho comunitario

DEROGACIÓN DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 5 DE JUNIO DE 2001

En esta nueva orden se procede a derogar la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (LA LEY 871/2001) en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 (LA LEY 12/1979) y, por lo tanto, se consolida el fin de la exención a la Iglesia católica de su régimen de exención tanto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), como de las Contribuciones especiales.

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