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TSJPV considera accidente laboral una lesión ocular de un trabajador que la mutua había calificado como enfermedad común

TSJPV considera accidente laboral una lesión ocular de un trabajador que la mutua había calificado como enfermedad común

  • 8-5-2023 | Agencia Europa Press
  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado como accidente de trabajo la lesión ocular sufrida por un trabajador provocada por una salpicadura con el producto de limpieza que utilizaba durante el desempeño de su labor como limpiador.
Normativa aplicada
Ir a Norma RDLeg 8/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)
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En un comunicado, CCOO Euskadi ha informado de que el fallo ha considerado que el periodo de baja del trabajador, que abarcó del 19 de enero al 14 de febrero de 2021, tiene que ser considerado "accidente de trabajo y no una enfermedad común, como argumentó la mutua Mutualia.

La mutua, que sí reconoció en un principio que la conjuntivitis inicial fue provocada por el accidente, no consideró por el contrario que la trombosis ni la oclusión de vena central de retina que sufrió con posterioridad el trabajador estuvieran relacionadas con la salpicadura y las calificó como enfermedad común.

El trabajador M.A.C.E. es empleado de la limpieza en la empresa guipuzcoana Gureak Garbitasuna SLU y sufrió en su puesto de trabajo una salpicadura, que le alcanzó en un ojo, cuando vertía desde un balde a un inodoro agua sucia mezclada con un producto de limpieza desinfectante susceptible de provocar lesiones oculares graves, hecho que se reconoce en la propia sentencia.

Tras el accidente, el trabajador acudió a Mutualia, entidad responsable de la gestión de las contingencias profesionales de la plantilla de Gureak Garbitasuna SLU, donde se le diagnosticó una conjuntivitis que fue reconocida, en un primer momento, como accidente de trabajo.

Sin embargo, ni la trombosis ni la oclusión de vena central de retina que sobrevinieron a continuación, que, según la sentencia, se relacionan igualmente con el hecho ocurrido en el trabajo, no fueron reconocidas como accidente laboral.

Además, y tal y como ha denunciado CCOO Euskadi, tanto Mutualia como el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no consideraron "debidamente" la relación de la lesión con lo acontecido en el puesto de trabajo.

En este punto, la central sindical ha censurado el comportamiento de ambas entidades, cuyas argumentaciones no tenían en consideración que el hecho se originó en el puesto de trabajo debido a la salpicadura.

CCOO Euskadi ha criticado su actitud, puesto que "el INSS también llegó a pretender argumentar la imposibilidad de establecer un nexo de causalidad laboral para no relacionar la salpicadura con las patologías", mientras que la mutua, por su parte, intentó relacionarlas con antecedentes médicos de pérdida de visión y tensión arterial del trabajador.

Sin embargo, "la sentencia derriba estos supuestos argumentos", puesto que establece que la pérdida de visión previa que padece el trabajador "no constituye enfermedad oftalmológica", así como que la existencia de factores de riesgo "sin más", como el hecho de ser fumador, tampoco constituyen enfermedad cardiológica.

Ante este fallo, desde CCOO exigen a las mutuas y al INSS que apliquen "de una vez por todas, como vienen obligadas a hacerlo ambas entidades", lo contenido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015).

Dicho artículo establece premisas relacionadas con la consideración de accidente de trabajo para "las lesiones que se sufran con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, para las lesiones que se sufran durante el tiempo y en el lugar del trabajo o, incluso, para aquellas enfermedades previas y padecidas con anterioridad pero que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente de trabajo".

Finalmente, el sindicato ha recordado que ha hecho "constantes llamamientos" a los trabajadores para que "no den por buenas las consideraciones de las mutuas que digan que algo es contingencia común", ya que, como se ha indicado en otras ocasiones, "es necesario ampliar esta premisa a las consideraciones del INSS".

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