El Anteproyecto responde adecuadamente a la necesidad de adaptar el marco normativo de la Economía Social a la nueva realidad. No obstante, en opinión del CES, debería mejorarse la conceptualización de las entidades de la Economía Social. En concreto, la de los centros especiales de empleo de iniciativa social, que debería incluir una referencia expresa a la norma donde se define su configuración jurídica -Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013)-
También, en esa misma línea, y en aras de una mayor seguridad jurídica, debería mejorarse la referencia a la empresa social, incorporada por el APL al listado de entidades de la Economía Social. Asimismo, en relación a los centros especiales de empleo de iniciativa social, el CES considera necesario recordar la existencia también de centros especiales de empleo no calificados de iniciativa social que quedan fuera de la norma proyectada, y sí lo estaban en la norma vigente, cuando también participan en el apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Finalmente, una mejor conceptualización de las entidades de la Economía social es fundamental, entre otras cuestiones, porque son beneficiarias de una serie de ventajas directas en la atribución de servicios públicos de interés general. Respecto a esta atribución, el CES considera que la nueva regulación necesita un debate más pausado que analice el objeto del servicio público y los efectos sobre las personas receptoras de dicho servicio, así como sobre las formas y garantías de prestación de este o sobre su funcionamiento general.
Pueden acceder al texto comopleto del Dictamen en ESTE ENLACE.