Uno de los principales objetivos de la Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022 (LA LEY 25932/2022), por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (LA LEY 8239/2014), la Directiva 2004/109/CE (LA LEY 10726/2004), la Directiva 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006) y la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, es ampliar el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas. Esta obligación también se extiende a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), pero solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando en todo caso excluidas las microempresas. No obstante, las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia
La exención de presentar información consolidada sobre sostenibilidad opera de forma independiente respecto de la exención de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, debiendo cumplirse en cada caso los requisitos previstos a tal efecto.
Modifica a título informativo:
- • Código de Comercio: artículo 22.2; artículo 41.1; artículo 42.4 y 5; artículo 44.1 y 6; 49. 1 y 5 y elimina apartados 6, 7, 8 y 9; y, artículo 49 bis introducido.
- • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LA LEY 11987/2015): artículo 1.1 y 4 y añade apartados 5, 6 y 7; artículo 2 bis introducido; artículo 3.7, 8, 11, 12, 14, 15 y 16 y añade apartados 2 bis, 2 ter, 3 bis, 4 bis y 6 bis; rúbrica del Título I; artículo 4.1; artículo 5.1 f); artículo 6; capítulo I bis del Título I (artículos 7 bis y 7 ter) introducido; artículo 8.5 y 7 y añade apartados 1 bis, 3 bis y 4 bis; artículo 9 párrafo introductorio del apartado 2 y apartado 5; título del artículo 10 y añade apartados 1 bis, 2 bis y 3 bis; título del artículo 11 y apartado 2 y añade apartados 1 bis, 3 bis, 4 bis y 5 bis; artículo 12; rúbrica del título del Capítulo III del Título I; artículo 13 añade apartados 4, 5 y 6; artículo 16.1, b) 1.º: artículo 21 bis introducido; artículo 22; título del artículo 23 y añade apartado 5; artículo 24; artículo 25.nuevo apartado 2 bis; artículo 26.5; artículo 27.1; artículo 28 nuevo apartado 6; artículo 29; artículo 30; artículo 32; rúbrica del Capítulo IV del Título I; artículo 33; nuevo párrafo al artículo 34; artículo 39 bis introducido; título del artículo 40; artículo 40.4; artículo 41añade apartados 2 bis y 3 bis; artículo 41 bis introducido; artículo 46.1, 2 y 3; artículo 54 bis introducido; artículo 55.1, 2 y 4; artículo 57; artículo 58.1 y 2; artículo 61 bis introducido; rúbrica Capítulo III del Título II; artículo 62 bis introducido; artículo 64 bis introducido; artículo 69.7 pár. primero; artículo 70.1 añade letras a bis) y b bis) y apartados 2 y 3; artículo 72; artículo 73; artículo 74; título artículo 75 y apartados 1 y 2; artículo 76; título y el párrafo primero del artículo 77; artículo 78; artículo 79; artículo 80.1, d); artículo 82.3 pár. 1.º; artículo 83 apartado 5; artículo 84; artículo 85.2; artículo 86.2; título artículo 87 y apartados 1, 2, 4, 5 y 8; artículo 88.5; e introduce disposición transitoria cuarta y disposición transitoria quinta.
- • Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (LA LEY 1298/2021), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas: artículo 11 añade apartado 5; artículo 20; artículo 21; artículo 22; artículo 23; artículo 27 nuevo apartado 2 bis; artículo 29.pár. 1.º; artículo 32 bis introducido; artículo 33 añade nuevos párrafos al apartado 1 y apartado 2; artículo 34 añade apartado 3; artículo 35.1; artículo 36.1 y 3; artículo 62.4; artículo 64.6; artículo 65.añade apartado 8; artículo 89.6 y añade apartados 5 bis, 5 ter y 5 quater; y, artículo 105.
Autoriza para que en el plazo de 12 meses se elabore un texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas
- • Incorpora al Derecho español la Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 (LA LEY 25932/2022), por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (LA LEY 8239/2014), la Directiva 2004/109/CE (LA LEY 10726/2004), la Directiva 2006/43/CE (LA LEY 5809/2006) y la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013), por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.