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Protección de datos: derecho de acceso a la historia clínica de un familiar fallecido

  • 3-5-2023 | LA LEY
  • La AEPD da la razón a la familiar de una fallecida y reclama al Hospital que le sea entregada la historia clínica solicitada. El centro sanitario solo podría haberse negado si existía una prohibición expresa a dicho acceso por parte del paciente, y que así se acreditara.
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Isabel Desviat.- El derecho al acceso a los datos es un derecho personalísimo, es decir, que es inherente a la persona, y que en principio no puede ser transmitido, salvo con un consentimiento expreso.

Pero, una vez fallecida la persona, ¿continúa existiendo ese derecho? El RGPD nos indica en su considerando 27 que el Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas, añadiendo que serán los Estados miembros los competentes para establecer normas relativos a los datos personales de éstas.

Las referencias expresas en la normativa española son pocas: la LOPDGDD (LA LEY 19303/2018) (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), nos dice en su artículo 2.2, que la norma no será de aplicación "A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Y el artículo 3, dedicado a este tema se señala expresamente:

  • Que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
  • Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
  • Que las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
  • Y que en caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

En esta reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos se resuelve un caso a favor de los familiares de una fallecida, quienes, ante la negativa de un hospital a entregar el historial, acudieron a la Agencia en reclamación de su derecho.

En su resolución la Agencia estima la reclamación efectuada. Para ello acude a la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Esta ley determina que se facilitará la historia clínica del fallecido a las personas vinculadas a él si lo solicitan, siempre y cuando no existiera una prohibición expresa, y así se acredite.

En esta ocasión el hospital se negó a la entrega de la documentación alegando que la fallecida así lo había manifestado. Pero para la AEPD eso no es suficiente, pues es necesario que exista la constancia de una prohibición expresa, sin que pueda identificarse como tal las afirmaciones de la paciente de que no deseaba informar a sus familiares de su estado durante su enfermedad.

Por tanto, estima la reclamación e insta en un plazo de 10 días al hospital para que entregue la documentación reclamada.

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