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Las amenazas dirigidas a su exmujer en una dependencia policial sin que lleguen a su conocimiento no constituyen delito

Las amenazas dirigidas a su exmujer en una dependencia policial sin que lleguen a su conocimiento no constituyen delito

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 179/2023, 14 Mar. Rec. 10139/2022 (LA LEY 58765/2023)

Diario LA LEY, Nº 10281, Sección La Sentencia del día, 8 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3468/2023

El Supremo señala que, aunque pudiera integrarse en la tipicidad de las amenazas, no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública. Podrían constituir la exteriorización de una oposición a la detención policial legítimamente acordada, conducta, desde luego impropia, pero fuera de la tipicidad del delito de amenazas.

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El Supremo absuelve a un hombre del delito de amenazas a su expareja, por las expresiones que profirió ante agentes de Policía en momento de ser detenido y posteriormente en dependencias Policiales.

Condenado por el delito de amenazas por el Juzgado de lo Penal, la Audiencia absuelve con el argumento de no haber quedado probada la voluntad de que los mensajes llegasen a conocimiento de la destinataria lo que enerva el dolo. Defiende la Audiencia la tesis de que el delito se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter, por sentirse protegido o por otras mil eventuales razones, no haya afectación de lo que se quiere proteger: la sensación de tranquilidad y seguridad.

Pero el Supremo señala que la expresión de términos amenazantes en una dependencia policial, precisamente ante un cuerpo policial encargado de prestar seguridad a la ciudadanía, aunque pudiera integrarse en la tipicidad de las amenazas, no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública. Podrían constituir la exteriorización de una oposición a la detención policial legítimamente acordada, conducta, desde luego impropia, pero fuera de la tipicidad del delito de amenazas.

Las amenazas típicas exigen, una relación entre el sujeto emisor y el destinatario, que se consumará cuando las expresiones proferidas vayan dirigidas a conturbar la seguridad de una persona, lo consiga o no. Esa relación puede ser directa, casos de contacto personal; o a través de un medio que asegure su recepción por el sujeto pasivo: entornos familiares o cercanos al sujeto pasivo, incluso medios de comunicación. Lo relevante es que el mensaje dirigido a conturbar la seguridad llegue con toda su fuerza intimidatoria a la víctima y que esa fuese la intención, directa y exclusiva, o consecuencia asumida, del sujeto activo.

Y añade la Sala de lo Penal que incluso desde el punto de vista de la tentativa, ésta necesita siempre un elemento subjetivo: la intención -basta el dolo eventual- de que llegue a conocimiento del amenazado. El agente ha de captar esa posibilidad y aceptarla o, al menos, mostrar indiferencia hacia ella, y este extremo fue descartado por la Audiencia Provincial en la apelación. Bastaba que hubiese dicho que el acusado asumió la posibilidad de que fuesen trasladadas a la amenazada para que fuese viable la condena, pero quedando excluido no es posible en casación contradecir esa estimación pro reo.

Son 7 los Magistrados que discrepan del fallo absolutorio y que en su Voto particular defienden que para la comisión del deliro basta con que se trasladen las amenazas a la víctima y que la posibilidad de que lleguen a su conocimiento se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera.

Destacan que ante los funcionarios de policía expresó su deseo de matar a su mujer y a sus hijos, lo que permite presumir sin más que lo hace en el convencimiento de que tales expresiones van a llegar a conocimiento de la víctima, máxime cuando estaba vigente una medida cautelar de alejamiento, que ha de presumirse fue dictada por la peligrosidad que tal sujeto debió desplegar frente a la integridad de la esposa en fechas pasadas.

Insisten en que las máximas de experiencia social avalan que el acusado pudiera representarse como más que probable que los funcionarios de policía trasladarán a su exesposa persona las amenazas expresadas por él reiteradamente.

Además, apuntan que es ineludible, al enjuiciar este asunto, hacerlo con perspectiva de género, y sin que ello suponga privilegio probatorio alguno para la acusación particular, sino al contrario, constatar que, fenómenos de este tipo transitan hacia otros comportamientos más graves, que ocasionan la muerte de las mujeres a manos de sus parejas o exparejas.

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