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Se confirma la pena de prisión a un abogado que se apropió del dinero de sus clientes quienes se vieron obligados a pedir limosna

Se confirma la pena de prisión a un abogado que se apropió del dinero de sus clientes quienes se vieron obligados a pedir limosna

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 195/2023, 17 Mar. Rec. 3752/2021 (LA LEY 50247/2023)

Diario LA LEY, Nº 72, Sección Legal Management, 8 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3540/2023

El abogado convenció al matrimonio perjudicado para que le otorgaran un amplio poder con el que realizar las reclamaciones correspondientes e ingresar o retirar fondos de las cuentas de las que eran titulares, y gracias a ese poder, se quedó con 148.850 euros, lo que provocó que se quedaran en una grave situación de penuria económica.

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Es lo delicado del asunto lo que ha llevado al Supremo a confirmar la pena de prisión a un abogado por apropiación indebida.

Le fue encomendada la gestión de cobro de una pensión de incapacidad permanente y de una indemnización por el accidente que llevó a la discapacidad del marido, el abogado convenció a la mujer para que le otorgara un poder para seguir con las reclamaciones pendientes, y gracias a ese poder, se quedó con 148.850 euros del matrimonio, apropiación que provocó que éstos quedaran en una grave situación de penuria económica que obligó a la mujer a pedir limosna en la puerta de una iglesia.

Tanto solo cinco días después de obtener el poder, empezó a hacer un uso indebido de éste en su beneficio exclusivo, apropiándose de importantes cantidades de dinero ingresadas en la cuenta bancaria que el matrimonio tenía en el Banco, con importantes y numerosas disposiciones en efectivo.

La continua desaparición de dinero de la cuenta provocaba que quedara en números rojos, siendo penalizada con un cargo de 39 euros por saldo deudor cada vez que esto sucedía.

La situación cesó cuando una persona se interesó por la situación de la mujer descubriéndose todo y poniendo los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

La Audiencia Provincial de Asturias (LA LEY 29053/2021) condenó al abogado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, de especial gravedad por la situación económica en la que dejó a sus víctimas, y con la agravante de abuso de confianza, a la pena de 5 años de prisión, más indemnización. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (LA LEY 83249/2021).

El abogado era completamente consciente de que se estaba aprovechando de la confianza en él depositada, siendo también consciente de que el dinero que incrementaba su patrimonio personal estaba destinado a cubrir las necesidades de una persona con una gran discapacidad, y de su mujer, una persona de muy bajo nivel intelectual, sugestionable y muy vulnerable al no ser capaz de realizar por sí misma ninguna actividad mínimamente compleja, circunstancia ésta de la mujer reconocida en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que declaró su no capacidad para otorgar poderes, revocando el poder.

En cuanto a la agravante de abuso de confianza, el poder fue otorgado por el crédito profesional ganado por el acusado; y es precisamente el abuso de ese poder con amplias facultades el que se utiliza para las sucesivas extracciones de dinero en beneficio propio. El otorgamiento de un poder con poderes tan amplios revela necesariamente la especial confianza que el poderdante mantiene del mandatario. Es equivalente a darle copia de las llaves de la caja fuerte, apunta la Sala.

Confirmado también queda que el delito se cometió de forma continuada, pues el acusado, de forma constante y sostenida durante años, abusando del poder otorgado por la víctima, realizó importantes y numerosas disposiciones en efectivo de la cuenta bancaria y que la falta de coincidencia absoluta de las disposiciones no vulnera el principio acusatorio el solo hecho de que los reintegros realizados por el acusado en diferentes años, no coincida exactamente con el contenido de los escritos de acusación, no supone un apartamiento de los hechos presentados por las acusaciones en sus aspectos fundamentales, que es lo que exige el principio acusatorio en lo concerniente a la vinculación fáctica, y no impide que la sentencia en el juicio histórico introduzca modificaciones puntuales o de detalle derivadas del resultado probatorio, en particular por la documental facilitada por el Banco relativos a los movimientos de la cuenta de las víctimas.

El único punto en el que el Supremo estima el recurso es en cuanto a una rebaja en la responsabilidad civil al haber quedado acreditado que, con algunas de las disposiciones, el abogado efectivamente sí cubrió gastos del matrimonio, lo que, si bien no altera la calificación delictiva, sí conlleva la minoración de la responsabilidad civil en esos importes.

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