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El Supremo acoge la tesis subjetiva para todas las pensiones de incapacidad permanente

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 200/2023, 16 Mar. Rec. 1766/2020 (LA LEY 48741/2023)

Diario LA LEY, Nº 10279, Sección La Sentencia del día, 4 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3203/2023

No hay razones que justifiquen que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez por deficiencia visual deba tener un tratamiento jurídico distinto que el resto de pensiones de incapacidad permanente, sino que se debe aplicar la tesis subjetiva a todas ellas.

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Tras haberse pronunciado en la misma fecha el Supremo declarando que a efectos de Gran Invalidez no basta la sola presencia de una enfermedad sino que es necesario un análisis individualizado de las circunstancias específicas que pongan de manifiesto que, para atender las diferentes facetas que comprende los actos más esenciales de la vida, se precisa la asistencia de una persona, y aclarando que ante una misma dolencia, no todos los sujetos que la presentan se desenvuelvan de igual forma en este ámbito personal, dicta ahora sentencia en la que mantiene esta nueva tesis subjetiva pero desestima el recurso de casación al apreciar que no existe la contradicción exigida como requisito de admisión.

Explica que, en la medida en que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, no es suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones.

En cuanto al fondo, reitera lo dicho en la sentencia 199/2023, dictada en el recurso 3980/2019 en cuanto a que, para la GI, una enfermedad, - como en el caso la ceguera-, no puede ser objetivada sin atender a la situación real del sujeto.

Y trasladada esta doctrina al supuesto particular que ahora se resuelve, indica la Sala que en el caso, no hay razones que justifiquen que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez por deficiencia visual deba tener un tratamiento jurídico distinto que el resto de pensiones de incapacidad permanente, sino que se debe aplicar la tesis subjetiva a todas las pensiones de incapacidad permanente de modo que el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo valorar individualizadamente las concretas patologías y limitaciones anatómicas o funcionales de cada sujeto.

La doctrina jurisprudencial que acogió la tesis objetiva en materia de discapacidad visual, si bien ha proporcionado seguridad jurídica, puede conducir a que se deniegue la pensión de gran invalidez en supuestos en los que el solicitante necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida y al revés, - añade la sentencia-.

La agudeza visual y la disminución del campo visual del solicitante de la pensión deben tenerse en cuenta de cara al reconocimiento de la gran invalidez, pero también exige que se acredite si el solicitante de la pensión, por sus condiciones personales, efectivamente puede realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros, lo que deberá determinarse en cada caso concreto.

Al igual que en la referida sentencia 199/2023, en el actual caso, se trata de una vendedora de cupones con antecedentes de retinosis pigmentaria, linfedema, miopatía difusa grado medio y neuropatía sensitiva leve en probable relación con tratamiento quimioterápico, con una agudeza visual bilateral de 0,1, y el TSJ deniega la IG argumentando que la agudeza visual no es inferior a 0,1 por lo que no es tributaria de la pensión de gran invalidez.

El Supremo rechaza el recurso por falta de contradicción, pero al mismo tiempo aprovecha para rectificar su doctrina en cuanto a la evolución a una teoría subjetiva de valoración de la incapacidad atendiendo a las particulares capacidades del sujeto en cuanto a su autonomía personal, frente a la tesis objetiva que se basaba únicamente en el padecimiento de una determinada enfermedad.

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