El TJUE delimita como una “entrega de bienes” y como prestación única, aunque compleja, la recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de servicio a efectos de IVA.
La cuestión se centra en determinar el alcance de la complejidad de la prestación consistente en la entrega de bienes, pues la operación que consiste en la provisión del flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico constituye una entrega de bienes, en la medida en que dicha operación faculta al usuario de la estación de recarga para consumir, en la propulsión de su vehículo, la electricidad transmitida.
Explica la sentencia que toda comercialización de un bien va siempre acompañada de una prestación de servicios adicional, de forma que solo los servicios que la comercialización no lleva necesariamente consigo pueden tenerse en cuenta para apreciar la proporción que representa la prestación de servicios en el conjunto de una prestación compleja que incluye también la entrega de dicho bien.
Se apunta también que para determinar si una única prestación compleja debe calificarse como «entrega de bienes» o como «prestación de servicios» deben tomarse en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación a fin de investigar sus elementos característicos e identificar los elementos predominantes, y la valoración debe hacerse desde el punto de vista del consumidor medio de los puntos de recarga y teniendo en cuenta, en una apreciación de conjunto, la importancia cualitativa, y no meramente cuantitativa, de los elementos de prestación de servicios en comparación con los de una entrega de bienes.
Y en el caso, la entrega de bienes es compleja porque se trata de puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo), y de la entrega de un flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico, unido a la asistencia técnica necesaria a los usuarios y la puesta a su disposición de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga, pero es la transmisión de electricidad lo que constituye el elemento característico y predominante de la prestación.
El solo hecho de que para calcular el importe adeudado por la recarga de un vehículo eléctrico, pueda tenerse en cuenta no solo la cantidad de electricidad transmitida, sino también una tarifa por el tiempo de estacionamiento durante dicha recarga, solo tiene como efecto que el precio unitario del bien entregado, - la electricidad-, está formado no solo por el coste de la propia electricidad, sino también por el tiempo de uso de los equipos que se ponen a disposición de los usuarios de que se trata, o que el operador calcule el precio basándose exclusivamente en la duración de la recarga, - porque la cantidad de electricidad suministrada depende de la potencia transmitida durante el tiempo de dicha transmisión-, no enerva la consideración de que la recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de servicio sea una entrega de bienes, como prestación única y compleja la efectos de IVA.