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Exigir a un sindicato la retractación de un comunicado crítico con la gestión vulnera la libertad de expresión inherente a la libertad sindical

Exigir a un sindicato la retractación de un comunicado crítico con la gestión vulnera la libertad de expresión inherente a la libertad sindical

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 22/2023, 27 Mar. Rec. 6005/2021 (LA LEY 52393/2023)

Diario LA LEY, Nº 10278, Sección La Sentencia del día, 3 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3298/2023

El emisor de la exigencia de retractación tenía atribuidas las funciones de organización, dirección y la potestad sancionadora de los trabajadores, lo que sin duda tuvo un importante calado tanto en el sindicato como en los trabajadores.

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Para el Tribunal Constitucional, el mero anuncio de la causación de un perjuicio que supone la privación del disfrute del uso de la vivienda del faro de Mazarrón al conjunto de los trabajadores, condicionándolo a la retractación del comunicado emitido por el sindicato Comisiones Obreras en el legítimo ejercicio de sus facultades de representación y reivindicación, - se trataba de manifestaciones críticas efectuadas por el sindicato en relación a la gestión de la Autoridad Portuaria de Cartagena-, supone por sí solo una vulneración de su derecho a la libertad de expresión, inherente y no escindible al derecho fundamental de libertad sindical.

Analiza la sentencia como se produjeron los hechos y afirma que la represalia anunciada a los trabajadores, en la medida en que pudo percibirse por los receptores del mensaje como un perjuicio real y verosímil, constituye una injerencia en los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la libertad de expresión porque tiene la entidad suficiente para cercenarlos.

Se hizo llegar al Sindicato un mensaje que encerraba una exigencia directa de retractación en las manifestaciones críticas con la gestión de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y para dotar a esta exigencia de una mayor intensidad, el presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena anunció, también de forma directa, la causación de un perjuicio a los trabajadores; además, y de manera indirecta, el mensaje pudo ser interpretado como un intento de control futuro o una limitación de potenciales críticas por parte de los sindicatos.

Para el TC, esta actuación del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena fue disuasoria e impeditiva de la efectividad promocional del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la libertad sindical porque el emisor del comunicado es el Presidente de la Autoridad Portuaria y como tal, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de organización, dirección y control de Puertos del Estado y sus servicios y también tiene atribuida la potestad sancionadora de los trabajadores, lo que sin duda tuvo un importante calado tanto en el sindicato como en los trabajadores.

Destaca la sentencia que la difusión del mensaje se realizó a toda la plantilla de trabajadores, por escrito y por los canales ordinarios de comunicación, mediante la utilización del correo corporativo de la empresa, con lo que se dotó al mensaje de publicidad y repercusión con un implícito efecto de presión al sindicato.

Además, el comunicado de la Autoridad Portuaria se mantuvo en el tiempo, puesto que el segundo comunicado remitido desde el departamento de recursos humanos de la empresa, que informaba de la puesta a disposición de la vivienda fue enviado a los trabajadores, transcurridos prácticamente dos meses desde el comunicado inicial, y este segundo comunicado, solo fue enviado tras la presentación de la demanda judicial por parte de la organización sindical pero sin contener una rectificación formal del comunicado inicial del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sino una mera puesta en conocimiento de los empleados de la habilitación para el uso de la vivienda del faro de Mazarrón.

Añade el TC que aunque el comunicado no llegó a tener consecuencias prácticas para los trabajadores ni con carácter general para el sindicato, no debe confundirse el derecho de los trabajadores a disfrutar de la vivienda del faro con el derecho a la libertad sindical, y que la continuidad en la actividad sindical por parte de CCOO no es óbice para apreciar la vulneración de los derechos afectados; la postura del sindicato, consistente en no retractarse y continuar con su actividad sindical, amparada en sus derechos constitucionales, únicamente refleja la falta de acatamiento de la exigencia del presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

El derecho a la libertad de expresión del que son titulares los sindicatos no es el genérico derecho del que son titulares todos los ciudadanos, sino el derecho a la libertad de expresión sobre materias de interés laboral o sindical como instrumento del ejercicio de la función representativa sindical, - recuerda la Sala-.

No obstante estimar el amparo solicitado, en cuanto a la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social en cuanto a la fijación de una indemnización por los daños ocasionados a la imagen del sindicato ante los trabajadores del Puerto, derivados de la lesión de los derechos fundamentales, se acuerda retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia que ahora se anula.

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