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Análisis de las novedades que afectan a las declaraciones del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022

Análisis de las novedades que afectan a las declaraciones del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022

Francisco M. Mellado Benavente

Abogado

Inspector de Finanzas del Estado en Excedencia

Diario LA LEY, Sección Tribuna, 2 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3572/2023

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Resumen

La Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, ha procedido a la regulación del lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2022, estableciendo los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador del IRPF, determinando a su vez las condiciones generales y el procedimiento de presentación por medios telemáticos y telefónicos.

En el ejercicio 2022 se han producido novedades que afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; si bien, la lista de cambios es mucho más amplia, con origen tanto en la normativa estatal como en la autonómica.

En este artículo se abordan dichos cambios de forma ordenada atendiendo a la sistemática de ambos tributos.

Palabras clave

IRPF; patrimonio; declaración; liquidación; campaña renta y patrimonio; novedades

Abstract

Order HFP/310/2023, of March 28, has proceeded to regulate the place, form and deadlines for presentation of the Income and Equity declarations corresponding to the financial year 2022, establishing the procedures for obtaining, modifying, confirming and presenting the draft of the IRPF, determining in turn the general conditions and the procedure of presentation by telematic and telephone means.

In the 2022 financial year, there have been developments that mainly affect economic activities, capital gains and losses and reductions in the tax base for contributions and contributions to social security systems; although the list of changes is much broader, originating from both state and regional regulations.

This article addresses these changes in an orderly manner, taking into account the systematics of both taxes.

Keywords

income tax; heritage; statement; settlement; income and wealth campaign; news

Que rápido pasan los años. Otra vez tenemos ante nosotros la primavera-verano, con la sequía, la escasez de agua, y las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio; además este año también con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En este artículo vamos a abordar las novedades de los tradicionales IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo disparo de salida fue dado por la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3944/2023), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, publicada en el BOE de 31 de marzo del 2023, cuyo plazo de declaración se fija desde el 11 de abril hasta el 30 de junio del 2023, ambos días incluidos.

Sin embargo, si se domicilia el pago, el plazo de presentación será del 11 de abril al 27 de junio del 2023, ambos inclusive.

«El plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio 2022 va desde el 11 de abril hasta el 30 de junio del 2023, ambos inclusive; o hasta el 27 de junio, si se opta por la domiciliación del pago correspondiente»

Sin embargo, si se domicilia el pago, el plazo de presentación será del 11 de abril al 27 de junio del 2023, ambos inclusive.

La única forma de presentar la declaración del IRPF es por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Igual en el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente se puede presentar por medios electrónicos.

Todos los contribuyentes del IRPF, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, pueden obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Respecto al límite de la obligación para declarar el IRPF del ejercicio 2022 es de 22.000 € anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo, y de 14.000 €, si hay dos o más pagadores.

«El límite de la obligación para declarar el IRPF 2022 se fija en 22.000 € anuales para los perceptores de rendimientos del trabajo, y de 14.000 €, para el caso de que haya dos o más pagadores»

Así mismo, se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

En cuanto las novedades sustantivas y otros aspectos a destacar en esta declaración del IRPF, señalamos los siguientes:

  • I. Respecto a las exenciones, el RDL 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, introduce en la LIRPF (LA LEY 11503/2006) una nueva DA 51ª, con la exención del IRPF de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última; con efectos desde 31-3-2022 y para todos los periodos no prescritos, es decir aplicable desde el ejercicio 2017.
  • «Nueva exención del IRPF por las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 en marzo de 2015»
  • II. En los rendimientos de capital inmobiliario, para el ejercicio 2022, para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, se vuelve al plazo normal de 6 meses a contar desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo (generalmente 31-12-2022).
    «El plazo para consideración de saldo de dudoso cobro y deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, será 6 meses»

    Recordemos que para el 2020 y 2021 se redujo el plazo a 3 meses (art. 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020)).

  • III. En los rendimientos de Actividades Económicas en el año 2022, para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, que son la generalidad de contribuyentes del IRPF, se vuelve al plazo normal de 6 meses para considerar deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto.
    «En los rendimientos de Actividades Económicas en el año 2022, se establece al plazo de 6 meses entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto para considerar deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores»

    Recordemos que para los periodos iniciados en 2020 y 2021 se redujo a 3 meses (art. 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020)).

  • IV. Se vuelven a prorrogar, como años anteriores, los límites excluyentes del método de estimación objetiva o módulos, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida (art. 60 LPGE-2022).

    Se prorrogan para el ejercicio 2022, y ya llevamos bastantes años (desde el 2016), los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    «Se prorrogan de nuevo los límites excluyentes del método de estimación objetiva o módulos, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida»

    Vamos a recoger estos límites cuantitativos aplicables en 2022:

    • a) Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.

      Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €.

    • b) Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.
    • c) Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 €. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
  • V. La nueva Orden de Módulos para 2022 (Orden HFP/1335/2021 (LA LEY 26087/2021)), aprobada el 1 de noviembre y publicada en el BOE de 2 de diciembre, mantiene la misma estructura que las anteriores. En relación con el IRPF y el IVA se mantenía para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

    Esta orden ha sido modificada por la Orden de Módulos para el año 2023, HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que ha introducido cambios importantes, como es una reducción general del IRPF sobre el rendimiento neto de módulos del 15 % para el período impositivo 2022 (antes era el 5 %).

    «Se introduce una reducción general del IRPF sobre el rendimiento neto de módulos para el período impositivo 2022, que pasa del 5 % al 15 %)»

    Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

    Asimismo, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Dichas modificaciones se aplican en el período impositivo 2022.

    Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

    Por último, se establece para las actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

  • VI. En ganancias patrimoniales no justificadas, se modificó el artículo 39 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por la ley 5/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4014/2022), para adaptarse a la sentencia de 27 de enero del 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que ha anulado todos los efectos fiscales del polémico modelo 720 (prescripción y sanciones) señalando que el reino de España con este modelo y sus consecuencias ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Se elimina el apartado segundo del artículo 39 que se refería a las ganancias de patrimonio no justificadas, ligadas a la no presentación del modelo 720 en el plazo legalmente establecido.
  • VII. En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022); la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28442/2021), de PGE-2022. También se prevé una casilla específica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.
    «Se añaden nuevas casillas en el apartado "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" para consignar la ayuda de 200 euros; el Bono Cultural Joven y las ayudas al alquiler de la vivienda»

  • VIII. Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, destacamos el subapartado dedicado para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
  • IX. Respecto a la base liquidable,vuelve a minorarse, como el año anterior, los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Ello con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida. El art. 59 de la LPGE-2022 modifica el artículo 52.1 y el artículo 51.5 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
    • A) Estos son los nuevos límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Aplicará la menor de las cantidades siguientes:
      • a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
      • b) 1.500 € anuales (con anterioridad el límite era 2.000 €).

      Este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad, el límite era de 8.000 € y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

      Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

      Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

      Además, se mantiene el límite de 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

    • «Se minoran los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social»
    • B) De otro lado también se modifica los límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia (art. 51.5 LIRPF (LA LEY 11503/2006)).

      El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 € anuales (con anterioridad, el límite era de 2.000 € anuales).

  • X. Se ha modificado el artículo 51 del RIRPF, que regula los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social, y la DT 19ª del RIRPF que regula los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción. Todo ello para adaptarse a los cambios introducidos en la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LA LEY 28442/2021) y por la Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, en lo que afecta a los límites de reducción en la base imponible del impuesto por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y para la equiparación del régimen fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al tratamiento previsto en la Ley del Impuesto para los planes de pensiones. Modificaciones introducidas por el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26992/2022), aplicable al 2022, al entrar en vigor el 30 de diciembre del 2022.
  • XI. Respecto a los mínimos personal y familiar, la novedad es que no hay novedad, siguen iguales si ninguna modificación respecto a años anteriores, desde el año 2015, a pesar de la inflación.

    En el año 2015, se elevaron los importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad.

    También destacar que, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de octubre de 2021, ha declarado inconstitucional la fijación del mínimo personal incrementado de la CA de Cataluña de 6.105 €, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es igual o inferior a 12.450 €.

  • XII. Respecto a la cuota íntegra para el año 2022, la escala general del IRPF es la misma que la del 2021, recordemos que se estableció un nuevo tramo, a partir de 300.000 € de base liquidable el tipo estatal será el 24,50 %, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49 % en el 2022 y 2021 (art. 58 LPGE-2021, que modificó el art. 63 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)).

    Lo mismo en cuanto al tipo de gravamen del ahorro. Es el mismo que el del 2021, donde se incrementó, estableciéndose un nuevo tramo, a partir de 200.000 € de base liquidable, se tributa al 26 % (tramo estatal más autonómico) (art. 59 LPGE-2021, que modifica el art. 66 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)). Las CCAA no tienen competencia para modificar su tramo.

  • XIII. La introducción de nuevas deducciones por eficiencia energética por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21897/2021) (ampliado por RDL 18/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22024/2022)), que entró en vigor el 7-10-2021, añadiendo la Disposición adicional quincuagésima «Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas» a la LIRPF (LA LEY 11503/2006). Se establecen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
    «Se introducen nuevas deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda»

    • 1ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21897/2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

      Con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

    • 2ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: permite una deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
    • 3ª. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: será aplicable a las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
  • XIV. Respecto al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, se introdujo una importante modificación con efectos desde 11-7-2021, por la Ley 11/2021, de 9 de julio (LA LEY 15852/2021), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se incorporan las novedades introducidas en este régimen por la Directiva (UE) 2016/1164 (LA LEY 11857/2016) del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como ATAD. Por tanto, esta modificación se realiza en forma análoga a la que se realiza en el Impuesto sobre Sociedades (se da nueva redacción al artículo 91 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)).
  • XV. Desde el 1-1-2022 se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Se aplica el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC. (Nuevo apartado 3º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) introducido por Ley 11/2021 (LA LEY 15852/2021) antifraude.
    «Se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española»

    Con un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados (nueva disposición transitoria trigésima sexta de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)).

  • XVI. Extensión a más contribuyentes de la deducción por maternidad, nueva redacción del art. 81 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), dado por el art. 63 de la LPGE-2023. Se aplica a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
    «Se amplían los supuestos para la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF a las mujeres que pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020, 2021 y 2022»

    Este cambio introducido por la LPGE-2023, y aplicable en principio solo desde el 1-1-2-2023; sin embargo, la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023) incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del impuesto, que amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para que las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.

    La disposición final quinta modifica la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo.

    Para la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021, en el apartado de la cuota diferencial del modelo del IRPF se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de LIRPF (LA LEY 11503/2006), de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. Estas casillas se cumplimentarán en el caso de que, en los ejercicios 2020 y 2021, habiéndose cumplido los requisitos señalados, el contribuyente tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de la deducción por maternidad. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año, del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

    En el cálculo de la deducción por maternidad correspondiente al ejercicio 2022, se tendrán en cuenta el nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), que establece:

    «4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

    La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.»

  • XVII. Respecto a las CCAA, todas han aprobado su propia escala general de IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50 % de la estatal, como son las CCAA de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas, como son los casos de Castilla y León y Madrid.

    Todas tienen también establecidas deducciones propias o modifican las estatales.

    En cuanto a los mínimos personales y familiares, las CA de Islas Baleares, La Rioja y Madrid han regulado estos mínimos.

    En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022, destacamos lo siguiente:

    1. La LPGE-2021, estableció el carácter indefinido del Impuesto, terminando con el carácter transitorio que mantenía desde el 2011, año tras año. El IP fue restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre (LA LEY 17819/2011), y posteriormente se ha mantenido por las Leyes de presupuestos, o por RDL como el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (LA LEY 20089/2019) que lo prorrogó para el 2020.

    Para ello se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio (LA LEY 17819/2011), con carácter temporal (Disposición Derogatoria 1ª LPGE-2021)

    Recordemos que el mínimo exento para declarar es de 700.000 € (cantidad que se reduce para determinar la base liquidable), tanto por obligación personal como real, y que también está exenta la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €. La suma de las dos cantidades anteriores supone que, para una persona que tenga una vivienda habitual, con valor a efectos de este impuesto, igual o superior a 300.000 €, la cantidad exenta de tributación asciende a 1.000.000 €.

    «El mínimo exento para declarar el Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 € por obligación personal o real, quedando exenta la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €»

    2. De otro lado, desde el 2021 se elevó el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, hasta el 3,5 %, a partir de 10.695.996,06 €, hasta el 2020 era el 2,5 %.

    3. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), modifica el artículo 5.Uno de la LIP, dedicado a los sujetos pasivos del impuesto, en concreto respecto a la obligación real de contribuir, ampliando el gravamen del IP a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (aunque sea no residente), no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se corrige una discriminación respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, podía eludir el gravamen del citado impuesto.

    Esta norma resulta aplicable al ejercicio 2022.

    4. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, con capacidad normativa de estas para modificar la normativa estatal.

    Las CCAA de Madrid y Andalucía tienen establecida para el 2022 una bonificación del 100 % de la cuota, de forma que los residentes en estas CCAA no están obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo aquellos que su patrimonio neto sea superior a 2.000.000 €. La CA de Galicia tiene vigente, desde el ejercicio 2022, una bonificación general del 25 % de la cuota.

    «El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, estableciendo algunas de ellas bonificaciones en la cuota, mínimos exentos y escalas propias»

    Otras CCAA han establecido mínimos exentos propios como Aragón, 400.000 €; Extremadura, 500.000 €; Cataluña, 500.000 €; Baleares, 700.000 €; Galicia, 700.000 €; Valencia, 500.000 €; o para contribuyentes con discapacidad, como es Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura o Valencia.

    También hay CCAA que han aprobado una escala propia diferente a la estatal: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia o Valencia.

    Estos son los cambios más relevantes de estas declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, y quedamos a la publicación de la Orden que apruebe, cuyo proyecto establece el modelo 718 «IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS» y su plazo de declaración entre el 1 de julio y el 31 de julio del 2023, declaración que solo se podrá hacer de forma electrónica.

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