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Deber de información al SEPE de perceptor de subsidio cuando se hereda un inmueble

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 233/2023, 29 Mar. Rec. 559/2020 (LA LEY 48740/2023)

Diario LA LEY, Nº 10277, Sección La Sentencia del día, 2 de Mayo de 2023, LA LEY

LA LEY 3224/2023

No es sancionable comunicar al SEPE una vez que se ingresa el dinero de la venta de la herencia, pues el incremento patrimonial por la aceptación y adquisición hereditaria de un bien inmueble, a efectos de cómputo de rentas es solo un rendimiento presunto o hipotético.

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Aclara el Supremo las consecuencias del incumplimiento del deber de información al SPEE que pesa sobre los perceptores del subsidio y en particular en lo que se refiere al requisito de carencia de rentas cuya superación determinaría la suspensión o la extinción del derecho.

Cronológicamente la obligación de información surge cuando acaece la situación determinante de modificación de renta, pero hay que atender a la naturaleza y entidad del ingreso, así como a la complejidad de su tratamiento, pues el solo hecho de aceptar una herencia no apareja irremediablemente la baja en la prestación del subsidio ni, por ende, la automaticidad en la obligación de comunica, sino que el deber nace cuando la entidad o sustancia de la adjudicación resulte determinante de la suspensión o, en su caso, de la extinción, o si conlleva que el heredero deje de reunir uno de los requisitos legalmente configurados para el percibo o mantenimiento del subsidio.

Es innegable que la aceptación y adquisición hereditaria de un bien inmueble provoca un incremento patrimonial pero lo que se adquiere es la titularidad en una parte alícuota y no una cantidad o importe líquido, lo que a efectos de cómputo de rentas es solo un rendimiento presunto o hipotético.

Pues bien, para la Sala, en el caso, las operaciones destinadas a determinar los rendimientos presuntos aparejados a una adquisición por vía hereditaria en el momento temporal en el que sucede son muy diferentes a las que acordó la entidad gestora y acogió la sentencia recurrid, y corregidas tales operaciones, y atendida la compleja naturaleza jurídica del ingreso patrimonial afectado, estima que la beneficiaria del subsidio es lógico que pudiera tener dudas sobre su incidencia en la conservación del subsidio de desempleo y consiguiente obligación de ponerlo en conocimiento del SPEE, lo que disculpa su incumplimiento del deber de información en plazo.

De hecho, para el Supremo es del todo lógica y no sancionable que esperase para hacer la comunicación al SPEE una vez que de forma efectiva ingresó en su patrimonio el dinero de la venta de la herencia, y en este momento lo hizo de manera voluntaria y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del SPEE, destacando la sentencia además que al tiempo de la aceptación resultaba una renta computable que no conlleva un incremento superior al 75% del salario mínimo interprofesional, por lo que no concurrió un incumplimiento de la obligación de notificar la obtención de unos ingresos porque no incidían en el derecho a la percepción de la prestación.

En el caso, el efecto de la aplicación de la doctrina del Supremo es el de revocar la resolución del SPEE que acordó la extinción del subsidio para mayores de 52 años y declarar el derecho de la beneficiaria a continuar su percibo, sin perjuicio de las regularizaciones que resultaren pertinentes.

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